Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0057

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1716 ORDEN 2244/2009, de 13 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso acadé­mico 2008-2009 en la Comunidad de Madrid.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, faculta a las Administraciones Educativas para convocar y conceder anualmente estos premios en sus respectivos ámbitos territoriales. Asimismo, establece que la obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al Premio Nacional de Bachillerato.

La concesión de dichos premios tiene por objeto tanto dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, como permitir su participación en la fase del concurso nacional.

Por su parte, el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se ­establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, además de recoger en su disposición adicional octava la habilitación contenida en la citada Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999 para convocar anualmente estos premios, establece en esa misma disposición que la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato podrá dar lugar, además de su consignación en los documentos de evaluación, a algún tipo de compensación, de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2008-2009, de conformidad con la Orden 1686/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid modificada parcialmente por la Orden 719/2007, de 19 de fe­brero, y la Orden 2385/2008, de 6 de mayo, ambas de la Consejería de Educación.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

De acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de la Orden 1686/2006, de 24 de marzo, los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:

1.  Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato y haberlo finalizado en el curso académico 2008-2009 en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

2.  Disponer de una media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato igual o superior a 8,75 puntos. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, las propias de modalidad y las optativas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias referidas.

Artículo 3

Número de premios

1.  Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo de Bachillerato en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.

2.  De acuerdo con los datos de matriculación de alumnos facilitados por la Subdirección General de Evaluación y Análisis de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales ha determinado el número total de Premios Extraordinarios que pueden concederse, y ha distribuido ese número total entre las Direcciones de Área Territoriales, en proporción al número de alumnos matriculados en segundo curso de Bachillerato en el ámbito de gestión de cada una de ellas.

3.  Se convocan 45 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2008-2009 en la Comunidad de Madrid, que se distribuyen entre las Direcciones de Área Territoriales de la forma siguiente:

4.  El número de premios que corresponde a cada una de las Direcciones de Área Territoriales podrá, excepcionalmente, sufrir variación en las condiciones previstas en el artículo 13.4 de la presente Orden.

Artículo 4

Asignación económica

1.  El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 27.000 euros con cargo al crédito de la partida 48390 del programa presupuestario 505.

2.  La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid será de 600 euros.

Artículo 5

Información a los alumnos

Los centros, una vez celebrada la última sesión de evaluación al término del período lectivo correspondiente al segundo curso de Bachillerato y comunicadas a los alumnos las calificaciones finales, informarán a aquellos que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2 de la presente Orden acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las condiciones en ella establecidas.

Artículo 6

Procedimiento de inscripción

1.  Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden, deseen optar al Premio Extraordinario deberán inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que lo hubieran finalizado sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, expirando el plazo de inscripción el 29 de mayo de 2009. Los institutos deberán sellar la solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I de la presente Orden, y consignar en la misma la fecha en la que ha tenido entrada en la Secretaría, no admitiéndose ninguna inscripción en la que no figure la fecha y el sello.

2.  Los alumnos presentarán la solicitud de inscripción acom­pañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, del NIE o del pasaporte.

— Declaración jurada que se incluye en la presente convocatoria como Anexo II.a) o Anexo II.b), según corresponda.

— Petición de adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas, en el caso de los alumnos que presenten alguna discapacidad que lo precise y lo acrediten documentalmente.

3.  Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán cumplimentar el modelo de certificación que se incluye como Anexo III. Será responsabilidad del Secretario del centro que la cumplimentación del citado Anexo sea correcta.

4.  Hasta el 2 de junio de 2009, inclusive, los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria, o persona en quien deleguen, presentarán en la Dirección de Área Territorial que corresponda las inscripciones de los alumnos (Anexo I) acompañadas de las respectivas declaraciones juradas y certificaciones (Anexo II y Anexo III, respectivamente). A su vez, cada centro anticipará mediante fax dirigido al Jefe del Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente el número de alumnos inscritos, desglosados por Lengua extranjera, modalidad y opción.

5.  Antes del 12 de junio de 2009, el Presidente de cada tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial correspondiente la relación provisional de alumnos admitidos y excluidos, la causa de la exclusión y el plazo para subsanar los posibles errores u omisiones, haciéndose también pública en la página de Internet de la Consejería de Educación www.madrid.org

6.  Finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones, y antes del 18 de junio de 2009, el Presidente de cada tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial correspondiente la relación definitiva de los alumnos admitidos, haciéndose igualmente pública en la página de Internet de la Consejería de Educación.

7.  Antes del 19 de junio de 2009, las Direcciones de Área Territoriales comunicarán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales el número de alumnos inscritos para la realización de las pruebas desglosado de acuerdo con la Lengua Extranjera (materia común) y la modalidad de Bachillerato y opción cursada por los alumnos.

Artículo 7

Elaboración de los ejercicios

La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales elaborará y enviará a las Direcciones de Área Territoriales tanto los ejercicios que se propondrán a los alumnos como las Instrucciones para los tribunales que resulten necesarias para llevar a cabo todo el procedimiento.

Artículo 8

Composición de los tribunales

De acuerdo con lo recogido en el artículo 7 de la Orden 1686/2006, de 24 de marzo:

1.  Los tribunales encargados de supervisar y calificar los ejercicios estarán presididos por un Inspector de Educación Especialista en alguna de las materias objeto de la prueba designado al efecto por el Director de Área Territorial. Los Vocales pertenecerán a los cuerpos de Catedráticos, de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Inspectores de Educación, igualmente especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados asimismo por el Director de Área Territorial correspondiente. El Presidente nombrará Secretario del tribunal a uno de los Vocales. El tribunal podrá contar con los asesores especializados que resulten necesarios, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Los miembros de los tribunales y los asesores especializados, que tendrán categoría segunda, percibirán las compensaciones económicas previstas en la Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2009 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. El tribunal dispondrá de cuatro sesiones para el desempeño de sus funciones.

2.  En aquellas Direcciones de Área Territoriales en las que haya un elevado número de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un tribunal. En este caso, la propuesta de premios se realizará, en sesión conjunta, entre los tribunales.

3.  Para cada tribunal el Director de Área Territorial correspondiente designará un Presidente suplente que será asimismo un Inspector de Educación Especialista en alguna de las materias objeto de la prueba.

Artículo 9

Estructura de la prueba en la presente convocatoria

1.  La prueba se estructurará de la forma siguiente:

— Primer ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o análisis y comentario de un texto en relación con la materia “Lengua Castellana y Literatura”.

-— Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito, así como una prueba de compresión oral, en la primera Lengua extranjera cursada por el alumno. El ejercicio se realizará en el idioma correspondiente sin ayuda de diccionario ni otra información que la suministrada por el propio examen.

— Tercer ejercicio: Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.

— Cuarto ejercicio: Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y, en su caso, ejercicios prácticos sobre una de las materias propias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso. En la presente convocatoria dichas materias serán:

Las opciones referidas son las incluidas en la Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato a partir del curso académico 2002-2003.

2.  Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos. En todos los ejercicios se valorarán la corrección de las respuestas y la demostración de los conocimientos, la calidad y claridad de la exposición, la estructuración, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se valorará también la originalidad del desarrollo.

3.  Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los autores durante su corrección. Los Presidentes de los tribunales serán responsables de velar por que se cumpla tal procedimiento.

Artículo 10

Fecha de realización y distribución temporal de la prueba
en la presente convocatoria

1.  La realización de la prueba tendrá lugar el 24 de junio de 2009. Dicha prueba será única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización. La ubicación de estas sedes, la hora a la que deberán presentarse los alumnos, el horario de desarrollo de los ejercicios, la documentación y el material de los que, en su caso, hayan de ir provistos, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial correspondiente el día 12 de junio de 2009, y también en la página de Internet de la Consejería de Educación.

2.  En la presente convocatoria la distribución temporal de los ejercicios será:

Artículo 11

Publicación de las calificaciones

1.  Al término de la celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el local y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto donde se anulará el anonimato de los mismos y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los participantes. Dicho acto se celebrará el día 30 de junio de 2009 como fecha límite. A continuación, el tribunal trasladará las calificaciones de los alumnos al modelo de acta de calificación provisional que se incluye como Anexo IV, en la que se recogerán, además de la firma del Presidente y del Secretario, las de todos los Vocales que hubieran formado parte del tribunal.

2.  Al día siguiente de aquel en que se celebre el acto al que se refiere el apartado anterior, será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial correspondiente una copia del acta de calificación provisional, haciéndose también pública en la página de Internet de la Consejería de Educación.

Artículo 12

Reclamaciones de las calificaciones

De acuerdo con lo recogido en el artículo 10 de la Orden 1686/2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato:

1.  Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del tribunal, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se ha expuesto en el tablón de anuncios la copia del acta de calificación provisional. Las reclamaciones serán presentadas preferentemente por los interesados en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Solo y exclusivamente, si se presentase en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el interesado, una vez cursada su reclamación, adelantará por fax al número 917 201 226 de la Dirección General de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Profesionales, la copia debidamente sellada y fechada de la reclamación presentada.

2.  Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.

3.  Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según ­corresponda al dictamen colegiado de dicho tribunal.

4.  La Resolución de la reclamación será remitida por el Presidente del tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 13

Propuesta de adjudicación de los premios

1.  Una vez resueltas las posibles reclamaciones, los tribunales cumplimentarán, el acta de calificación definitiva y el acta de propuesta de premios, según los modelos que figuran en los Anexos V y VI respectivamente. Para la obtención de Premio Extraordinario los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos, y una calificación global igual o superior a 32 puntos. El número de premios que se proponga no podrá superar el cupo que a cada Dirección de Área Territorial le corresponda.

2.  Antes del día 10 de julio de 2009, una copia del acta de calificación definitiva, así como del acta de propuesta de premios, será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial correspondiente, haciéndose también pública en la página de Internet de la Consejería de Educación.

3.  El acta de propuesta de premios deberá remitirse por cada Dirección de Área Territorial, antes del 14 de julio de 2009, a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, acompañada del acta de calificación definitiva, firmadas ambas por el Presidente y el Secretario del tribunal, así como por todos los Vocales que hubieran formado parte del mismo.

4.  En el caso de que en alguna Dirección de Área Territorial quedara desierto alguno de los premios asignados, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, a la vista de las actas de calificación remitidas por las Direcciones de Área Territoriales, podrá proponer la concesión del premio a alumnos de otra Dirección de Área Territorial, de acuerdo con las calificaciones obtenidas por estos. Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación de cada ejercicio con la siguiente prioridad: Primer ejercicio, segundo ejercicio, tercer ejercicio y cuarto ejercicio.

Artículo 14

Resolución de la convocatoria y adjudicación de los premios

1.  De acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales a que se refiere el artículo anterior, la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales propondrá a la Consejera de Educación la adjudicación de los premios, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.  La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será consignada, mediante la correspondiente diligencia, por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizó la inscripción, en el expediente académico y en el historial académico del alumno.

3.  Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán, además de la dotación económica, un Diploma acreditativo de tal distinción.

4.  Además, la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la obtención del premio. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez. El disfrute de esta exención no será incompatible con el hecho de haber disfrutado previamente de la exención a que haya dado lugar la obtención de la “Matrícula de honor” a que se refiere la disposición adicional séptima del Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid.

5.  Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 15

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar las Instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Artículo 16

Obligaciones del beneficiario

De acuerdo con lo recogido en el artículo 13 de la Orden 1686/2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

1.  Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de esta convocatoria.

2.  En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 18

Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de mayo de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/16.575/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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