Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-05-2009

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090525-0025

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1719 RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2009, del Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se aprueban las bases de la convocatoria específica para la formación de la bolsa de trabajo temporal en la categoría de operador de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 5, Área B).

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, este Organismo Autónomo, en uso de las facultades que le atribuye la normativa legal vigente, ha dispuesto aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto y vigencia de la convocatoria

1.1.  Se efectúa convocatoria para la formación de bolsa de trabajo en la categoría profesional de Operador de Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 5, Área B) mediante contratación laboral a tiempo cierto.

1.2.  La bolsa de trabajo derivada de la presente convocatoria tendrá una vigencia de dos años y se prorrogará anualmente de forma automática, salvo acuerdo en contrario de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o, en su caso, de la de sus prórrogas.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1.  Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.  Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentrenz con residencia legal en España.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3.  Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones académicas: Bachiller Superior, BUP, título de Bachiller LOGSE, o Formación Profesional de Segundo Grado o de Grado Superior.

La equivalencia de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones académicas a efectos laborales, deberá haberse establecido mediante resolución individualizada expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4.  Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría objeto de la presente convocatoria.

2.1.5.  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2.  Los requisitos establecidos en la base anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

Tercera

Presentación de solicitudes

3.1.  Solicitudes y documentación a presentar.—Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se ajustarán al modelo que figura como Anexo III de las presentes bases y se dirigirán al ilustrísimo señor Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, adjuntándose la documentación que se indica a continuación:

a) Fotocopia nítida del documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente.

b) La prestación de servicios en la Comunidad de Madrid se justificará mediante certificado acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que, en todo caso, deberá ser firmado por el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.

c) Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten, expresamente, los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.

d) La experiencia profesional en otros centros, entidades o empresas se justificará mediante los contratos de trabajo o certificación de la empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.

e) Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.

En los apartados b), d) y e) anteriores se admitirá tanto el original del documento como fotocopia compulsada del mismo.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma.

3.2.  Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3.  Lugar de presentación.—La presentación de solicitudes con la documentación pertinente se podrá realizar en el Registro del Organismo Autónomo Madrid 112 (paseo del Río, número 1), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (calle Carretas, número 4), en el Registro de cualquier otra Consejería de la Comunidad de Madrid, o en los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Tribunal permanente de selección

4.1.  La selección de los candidatos se realizará por el Tribunal Permanente Selección de Personal Temporal de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo establecido en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

4.2.  Su actuación se encuentra sometida a las previsiones que sobre los órganos colegiados se contienen en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.  Todos los miembros del Tribunal podrán actuar de forma conjunta y concurrente, con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los interesados en el procedimiento de selección podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Dicha recusación, que se planteará ante el órgano que designó al Tribunal, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, cuando se estime necesario, el Tribunal Permanente de Selección, podrá designar asesores especialistas que asistirán al mismo, con voz pero sin voto.

4.4.  Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de cuatro vocales, sean titulares o suplentes.

Quinta

Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los candidatos, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional que se adjunta como Anexo I a las presentes bases de convocatoria.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el Tribunal únicamente los méritos que hayan sido aportados en dicho plazo y en la forma prevista en la base 3.1.

Sexta

Calificación de los candidatos y criterios de ordenación de la bolsa

6.1.  La calificación se realizará en base a los documentos aportados y en aplicación del baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria. En caso de empate este se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado primero del mérito de la experiencia profesional al que se hace referencia en el Anexo I de esta convocatoria (a estos efectos, se tendrán en consideración los días que no lleguen a completar un mes).

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado segundo del mérito de la experiencia profesional al que se hace referencia en el Anexo I de esta convocatoria (a estos efectos, se tendrán en consideración los días que no lleguen a completar un mes).

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos a que hace mención el Anexo I de esta convocatoria.

4. En caso de persistir el empate, este se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resultara del sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid aprobada con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

6.2.  Realizada la baremación en los términos señalados en la base anterior, el Tribunal Permanente de Selección hará pública la relación provisional de candidatos admitidos con la puntuación asignada, así como la relación provisional de excluidos indicando la/s causa/s de dicha exclusión, otorgando un plazo de diez días hábiles a efectos de que los candidatos presenten las reclamaciones que estimen oportunas en relación a la puntuación otorgada o a la/s causa/s de exclusión.

6.3.  La lista provisional de candidatos admitidos, así como la de excluidos, serán expuestas en los tablones de anuncios del Organismo Autónomo Madrid 112, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

6.4.  Una vez resueltas las reclamaciones expuestas, se publicará la relación definitiva de candidatos admitidos, con la puntuación obtenida por los mismos, así como la de excluidos.

Séptima

Contratación y funcionamiento de las bolsas de trabajo

7.1.  La gestión de la bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo Madrid 112. Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del servicio y el llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

El orden de los candidatos en la bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma.

7.2.  Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7.3.  Si la persona incluida en esta bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusase o no se presentase en el tiempo que se le hubiera indicado, sin mediar justificación, será excluido de la misma, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la oferta de contratación.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación de enfermedad acreditada por certificado médico.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

c) Estar en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditado a través de certificado de nacimiento o libro de familia, o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

e) Causa de fuerza mayor debidamente apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar dicha circunstancia en el plazo máximo de cinco días hábiles al órgano gestor de la bolsa, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo, será excluido de forma definitiva de la bolsa.

7.4.  Con carácter previo a la formalización del contrato el candidato seleccionado deberá, en el plazo de cinco días naturales, presentar:

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente.

— Original y fotocopia de los títulos exigidos para el desempeño del puesto o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. A estos efectos, en el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

7.5.  Asimismo, se dará cumplimiento con carácter previo a la firma del contrato, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Octava

Garantía y régimen jurídico de la contratación

8.1.  Las contrataciones que se derivan de la presente convocatoria deberán ajustarse a la normativa legal y reglamentaria vigente en materia de contratos laborales de naturaleza temporal, sin que de las mismas puedan derivarse derechos de fijeza a favor de los trabajadores contratados.

8.2.  A los candidatos contratados se les impartirá un curso de formación cuya duración, contenido y demás circunstancias serán determinados por el Organismo Autónomo Madrid 112, quedando condicionada la contratación a la realización de dicho curso.

8.3.  En todo caso, no podrá formalizarse contrato de trabajo con aquellos candidatos a quienes por resolución firme de un órgano administrativo de la Comunidad de Madrid se hubiere impuesto una sanción disciplinaria, hasta tanto no se haya producido la cancelación del expediente disciplinario, según lo dispuesto por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. Igualmente, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.9 de dicho texto convencional. Durante este período, el candidato permanecerá en situación de baja temporal en la bolsa, lo que se comunicará al comité de empresa.

8.4.  Si una vez aceptada la oferta de contratación, o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa, salvo que se deba al hecho de haber sido contratado en una categoría profesional de superior nivel salarial de las previstas en el vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

8.5.  La extinción del contrato por no superación del período de prueba, en aquellos contratos que así lo requieran, implicará la exclusión de la presente bolsa de trabajo.

Novena

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pozuelo de Alarcón, a 30 de abril de 2009.—El Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, Eduardo J. San Román Montero.

ANEXO I

BAREMO PROFESIONAL

Experiencia profesional

1.  En la categoría de Operador de Emergencias 112, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro de la Comunidad de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: 0,15 por mes.

2.  En la categoría de Operador de Emergencias 112, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 por mes.

3.  En la misma categoría profesional a la que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,10 puntos por mes.

4.  La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 20 puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

5.  A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

Documentación acreditativa

Se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa de dicha experiencia:

— Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Comunidad de Madrid, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmada por el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal de la Consejería, Organismo o Ente Público. En cualquier caso, a efectos de comprobar la experiencia profesional alegada, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente los períodos y grupos de cotización.

— A efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, en la que figure expresamente el período de cotización.

Méritos académicos

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos. A estos efectos, se entenderá como cursos de formación y perfeccionamiento los relacionados con las siguientes materias:

a) Mecanografía.

b) Ofimática (Word, Excell, Access y PowerPoint).

c) Técnicas de atención al ciudadano.

d) Atención telefónica.

e) Atención de llamadas de urgencia.

f) Técnicas de comunicación en urgencias y emergencias.

g) Cursos oficiales de idiomas (inglés y francés).

h) Planes de emergencias.

i) Técnicos en emergencias sanitarias.

j) Primeros auxilios y socorrismo.

k) Cursos de Protección Civil (nacional o a nivel local o de Comunidad de Madrid), Cruz Roja, etcétera, relacionados con las emergencias, seguridad ciudadana y rescate.

l) Formación en urgencias y emergencias sanitarias.

m) Gestión de sistemas de emergencias.

n) Educación de la voz.

o) Pautas de prevención de patologías de la voz.

p) Estrés relacionado con el trabajo, manejo y control.

q) Inoculación al estrés.

r) Prevención de riesgos laborales con ordenador.

s) Como afrontar el trabajo a turnos.

t) Trabajo en equipo.

u) Habilidades de comunicación.

v) Asertividad y escucha activa.

w) Sistemas de información geográfica.

x) Geografía de la Comunidad de Madrid.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

b) De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

c) De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

d) De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

e) De 301 o más horas de duración o un/os curso/os académico/s: 2 puntos.

El máximo de puntuación en este apartado será de 20 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título, o diploma correspondiente.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LA CATEGORÍA 
DE OPERADOR DE EMERGENCIAS 112

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa y supervisión de un superior, de quien reciben instrucciones precisas, realizan, con responsabilidad, tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad y de acuerdo con los procedimientos de actuación establecidos.

Las principales tareas a desarrollar por este puesto, entre otras, son las siguientes:

— Atender, catalogar y distribuir las llamadas recibidas en el servicio y unidades del 1-1-2.

— Realizar y mantener las comunicaciones necesarias con los servicios de intervención correspondientes, en cada caso, para la adecuada resolución de las incidencias.

— Informar al equipo de supervisión y/o Jefe de Servicio de las incidencias u otros aspectos que afecten o puedan afectar a la situación operativa del servicio en cada momento.

— Colaborar en la gestión administrativa para la atención y resolución de incidencias.

— Mecanizar la información mediante el empleo de herramientas informáticas o cualesquiera otras que existan.

— Verificar el buen funcionamiento del equipamiento del puesto de operación, notificando cualquier anomalía y activando los procedimientos previstos para su resolución.

— Cualesquiera otras que, dentro de los límites de responsabilidad y competencia técnicas propias de la categoría, se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Servicio de Emergencias.

(03/16.127/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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