Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090525-0001
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria del Juzgado de lo social número 27 de los de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 52 de 2004 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Águeda Olmedo García, contra la empresa “Action Sports Thunder Vision Thrasher Bones Brigade Wear Iberica Skate and Snowb”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente subasta pública, cuya parte dispositiva es la siguiente: Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez, doña Concepción del Brío Carretero.—En Madrid, a 31 de marzo de 2009. Dada cuenta; se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Action Sports Thunder Vision Thrasher Bones Brigade Wear Iberica Skate and Snowb”, por el precio de su valoración de 3.900 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 2 de junio de 2009, a las diez y quince horas. Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre en la plaza de Castilla, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta. Se advierte que: Primero.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acreedora podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a la ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Segundo.—Los licitadores, a excepción de la ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 25250000640052/04, o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tercero.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuarto.—Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Quinto.—Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sexto.—Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. El rematente habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días, y realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes (artículo 650.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 50 por 100 del avalúo, aprobado el remate se procederá por el secretario judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese, en el plazo de diez días a resultas de la liquidación de costas (artículo 650.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si solo se hicieran posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias del precio alzado, se hará saber al ejecutante que en los cinco días siguientes podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciese uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas (artículo 650.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por 100 del avalúo, podrá la ejecutada en el plazo de diez días presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 50 por 100 del valor de tasación, o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de la ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo anterior, el ejecutante podrá en el plazo de cinco días pedir la adjudicación de los bienes por la mitad del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura. Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que se haya ofrecido supere el 30 por 100 del valor de tasación, no admitiendo este Juzgado posturas inferiores al 30 por 100 del avalúo. Octavo.—De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral). Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a la notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado). Se advierte a la destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Águeda Olmedo García y a “Action Sports Thunder Vision Thrasher Bones Brigade Wear Iberica Skate and Snowb”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16.088/09) |

