Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090525-0268

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 27 de abril de 2009, se han aprobado las siguientes bases que han de regir la convocatoria de selección para cubrir, mediante oposición en turno libre, 35 plazas de funcionarios de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales/policía local, Grupo C, Subgrupo C2, denominación policía local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2008 y 2009.

BASES DE CONVOCATORIA PARA PROVEER
35 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ CORRESPONDIENTES
A LA O.E.P. 2008 y 2009

Bases específicas que junto con las bases generales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76, de 31 de marzo de 2008, regirán las pruebas selectivas para cubrir, mediante oposición en turno libre, 35 plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales/policía local, Grupo C, subgrupo C2, para el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a cubrir por funcionarios de carrera, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2008 y 2009.

1.  Normas generales

1.1.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de tres fases:

— Oposición libre.

— Curso Selectivo de Formación a superar en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Período de prácticas en el municipio.

1.2.  Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar fundamentalmente labores de Seguridad Ciudadana, las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento municipal del Cuerpo de Policía Local, y por necesidades del servicio accederán de forma ineludible a cualquier horario, turno y área dentro de las existentes.

Asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.

1.3.  Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.4.  El tribunal calificador podrá aprobar el número suficiente de aspirantes que permita enviar al Curso Selectivo de Formación, a superar en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. El total de 35 aspirantes como máximo, sin que el resto de aprobados queden como aprobados para próximas convocatorias.

1.5.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.6.  Las presentes bases, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Requisitos de los aspirantes

2.1.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir lo siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

A los efectos de determinación de la expresión “no superar los treinta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos treinta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 7.3 de la base séptima, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal efecto, y a título orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos expiden dichos certificados así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en el apartado 7.4 de la base séptima.

Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes y el de la clase A, con una experiencia mínima de dos años; a este respecto se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid tiene prevista la impartición del curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico, teórico y práctico impartido por una escuela oficial de policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.2.  Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado h), referido a la antigüedad del permiso de conducir clase A y a la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) que deberá acreditarse antes de finalizar el curso selectivo de formación.

3.  Presentación de instancias

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, debiéndose presentar en el registro del Ayuntamiento sito en plaza Mayor, número 1, en horario de oficina, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior y aportar junto con la instancia fotocopia del documento nacional de identidad, del permiso de conducir y resguardo original de haber abonado los derechos de examen.

3.2.  Plazo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

3.3.  Derechos de examen.—15 euros, que se harán efectivos en “La Caixa”, sita en plaza Mayor, número 13, de Torrejón de Ardoz, cuenta 2100-1808-33-0200030018, dirigido al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, indicando nombre y apellidos y plaza a la que opta.

3.4.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 7.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo III.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes excluidos, indicando la causa de exclusión, y que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contando la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos de finalización del plazo de reclamación.

4.2.  Asimismo, en dicha resolución se indicará el lugar donde se encuentren expuestas al público las lista certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa del plazo de subsanación de diez días hábiles, según previene el artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.3.  En la misma resolución se incluirá la composición del tribunal, así como el lugar, fecha y hora previstos del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicándose el lugar donde se exponen las listas certificadas completas de admitidos y excluidos, y determinándose el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles reclamaciones, impugnaciones o recursos.

4.6.  Todos los plazos del proceso selectivo se reducen a la mitad, por razones de urgencia de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, con las excepciones establecidas en el mismo (plazo de presentación de instancias y recursos).

5.  Tribunal calificador

5.1.  Composición.—El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros con voto, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Lo conformarán, como mínimo, los siguientes miembros:

— Presidente: el secretario del Ayuntamiento.

— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento del Grupo C (C1) o superior.

— Vocales:

a) Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, designado por la Comunidad de Madrid.

b) Un mando del Cuerpo de la Policía Local.

c) Un funcionario de carrera de grupo igual o superior a la plaza convocada

La designación concreta de los miembros del tribunal deberá efectuarse por resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Todos los miembros gozan del derecho a voz y voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz y sin voto.

Deberán abstenerse de formar parte del tribunal, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, así como a los que realicen o participen en tareas correspondientes al curso de formación del órgano de preparación de los policías en prácticas de la Comunidad de Madrid.

6.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de tres fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Oposición libre.

b) Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

c) Período de prácticas, en el municipio.

7.  Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

7.1.  Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de Policía Local, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

7.2.  Prueba de conocimientos.—Consistirá en la superación del ejercicio que a continuación se detalla:

— Contestación por escrito de un test de un máximo de cien preguntas cortas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas.

— El tiempo de duración del ejercicio será de una hora y treinta minutos.

7.3.  Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Natación (25 metros).

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base segunda “Requisitos de los aspirantes”.

7.4.  Reconocimiento médico.—El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV de la presente convocatoria. En este acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado f) de la base segunda “Requisitos de los aspirantes”.

7.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7.6.  Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por estas con carácter previo al curso selectivo de formación.

Las aspirantes que estando en dicha situación no pudieran realizar las pruebas físicas con carácter previo al curso selectivo de formación, por no haber cesado la situación de embarazo, parto o puerperio, y hubieran superado las restantes pruebas de la fase de oposición, en la siguiente convocatoria realizarán las pruebas físicas, quedando exentas de la realización del resto de las pruebas ya superadas, conservando las calificaciones obtenidas.

8.  Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

8.1.  Pruebas psicotécnicas.—La calificación será de “apto” o “no apto”.

8.2.  Prueba de conocimientos.—Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Cada pregunta incorrectamente contestada restará la puntuación final obtenida en la prueba el valor que se determine por el tribunal y que se informará a los opositores antes del inicio de la prueba.

Las preguntas no contestadas, no restarán en ningún caso.

8.3.  Pruebas físicas.—Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas

8.4.  Reconocimiento médico.—Se calificará de “apto” o “no apto”.

8.5.  Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

8.6.  La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

8.7.  Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios; en caso de empate tendría preferencia el opositor con mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

8.8.  Si una vez finalizada la fase de oposición y antes del comienzo del curso de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid se produjera la renuncia o abandono de algún aspirante aprobado, le sustituirá el siguiente de la lista de aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, y será nombrado funcionario en prácticas

9.  Nombramiento de funcionarios en prácticas

9.1.  Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

9.2.  No podrán nombrarse más funcionarios en prácticas que número de plazas convocadas.

10.  Curso Selectivo de Formación

10.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses. El Ayuntamiento convocante podrá eximir de la realización del curso de formación a los aspirantes que en los cinco últimos años tengan superado el referido curso por proceder de otras plantillas de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La asistencia al curso de formación no generará derechos de abono de dietas ni kilometraje.

10.2.  Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

10.3.  Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento. Quedando sin efecto el nombramiento de funcionario en prácticas hasta el inicio del siguiente curso. En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si, por el contrario, superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

10.4.  Podrán estar exentos de la realización del curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid siempre que la superación del curso hubiese tenido lugar durante los cinco años previos al inicio del curso selectivo de formación vinculado al proceso selectivo.

11.  Calificación del Curso Selectivo de Formación

El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12.  Período de prácticas

Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el municipio, cuya duración será de tres meses. Durante esta fase realizarán prácticas en todos los turnos y servicios.

13.  Calificación del período de prácticas

El período de prácticas no será puntuable.

La valoración del mismo se realizará por el tribunal, como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que, sobre el mismo habrá de realizar el Alcalde del Ayuntamiento o funcionario en quien este delegue, pudiendo realizarse dicho informe de acuerdo al guión de evaluación propuesto al efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

14.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

15.  Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base decimoséptima. Dicha relación deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16.  Presentación de documentos

16.1.  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, si no los hubiesen presentado con anterioridad.

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

f) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

16.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

16.3.  Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

16.4.  Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

17.  Nombramiento

17.1.  Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

17.2.  Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

18.  Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por la Junta de Gobierno Local.

19.  Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador, y por personal especializado en la materia.

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: segundos y centésimas de segundo

2.  Salto de longitud desde la posición de parado

2.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.  Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: metros y centímetros

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4.  Intentos: un solo intento.

3.5.  Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: minutos y segundos

4.  Lanzamiento del balón medicinal

4.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2.  Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

4.3.  Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5.  Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6.  Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: metros y centímetros

Mujeres: con balón de 3 kilogramos.

Hombres: con balón de 5 kilogramos.

5.  Natación sobre 25 metros

5.1.  Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2.  Ejecución: dada la salida, los participantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3.  Medidas: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

5.5.  Invalidaciones.—Se considera que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6.  Marcas mínimas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: segundos y décimas de segundo

ANEXO II

TEMARIO

1.  Grupo de materias comunes

1.1.  La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración.

1.2.  El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

1.3.  La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación de régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las entidades locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria Local: principios generales.

1.4.  La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento administrativo. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1.5.  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno regional.

2.  Grupo de materias específicas

2.1.  La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación.

2.2.  Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario aplicable.

2.3.  La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

2.4.  Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

2.5.  Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La inspección Técnica de vehículos.

2.6.  El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.

2.7.  Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

2.8.  Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico.

2.9.  Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

2.10.  Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial.

2.11.  La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

2.12.  Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales.

2.13.  La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento.

2.14.  El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.

2.15.  El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

2.16.  La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. Características, causas y efectos.

2.17.  El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías ­Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

2.18.  El municipio de Torrejón de Ardoz. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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