Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0098

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Bustarviejo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2009, aprobó la creación del mercado de venta directa y la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del mismo. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si en el plazo anunciado no se presentaran alegaciones a la ordenanza mencionada, se considerará aprobada definitivamente, en previsión de lo cual, y a efectos de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA 
DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DIRECTA 
EN EL MUNICIPIO DE BUSTARVIEJO

Artículo 1.  Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular, al amparo de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, un mercado de venta directa de productos agrícolas y artesanía por los propios productores.

Art. 2.  Naturaleza.—A tenor de lo estipulado en el artículo 16 del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, el presente mercado se constituye como mercado con peculiaridades culturales y turísticas, de forma que queda excluido del régimen general establecido en la normativa recogida en el artículo 1 y se regulará por la presente ordenanza.

Art. 3.  Lugar y periodicidad.—El Ayuntamiento de Bustarviejo establece como zona del mercado la plaza de la Constitución, celebrándose, según demanda, una vez al mes o una vez a la semana, en horario de nueve a catorce.

El Ayuntamiento de Bustarviejo, en la figura de su alcalde, determinará conjuntamente con la Policía Local, y previa solicitud, la ubicación exacta de cada puesto.

La ubicación concreta de la zona de mercado podrá ser modificada por el Ayuntamiento en cada momento en base a la seguridad peatonal y viaria, las necesidades de espacio y las demandas de solicitudes.

Art. 4.  Queda terminantemente prohibida en dicho mercado la venta de carnes, aves y caza fresca, refrigeradas y congeladas, pescados y mariscos frescos refrigerados y congelados, leche, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas y rellenas; anchoas, ahumados y otras semiconservas, así como aquellos productos que a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo. No obstante, se permitirá la venta de tales productos, cuando a juicio de las autoridades sanitarias se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas o estén debidamente envasados.

Art. 5.  La venta se realizará en puestos o instalaciones desmontables, que en ningún caso podrán situarse de forma que dificulte el acceso a edificios públicos, ni en las proximidades de establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones o de forma que dificulten tales accesos o la circulación peatonal y viaria.

Art. 6.  Para el ejercicio de la venta en los lugares autorizados por la presente ordenanza, el productor deberá cumplir los siguientes requisitos:

— Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

— Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

— En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

— Poseer la autorización municipal correspondiente.

Art. 7.  Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina de mercado, así como responder de los productos que vendan, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes y demás disposiciones vigentes.

Art. 8.  Las autorizaciones municipales que se concedan para el ejercicio de la actividad objeto de esta ordenanza serán intransferibles y tendrán carácter discrecional con un período de vigencia de un año, y serán revocadas cuando sus titulares cometieran infracciones graves tipificadas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre Infracciones y Sanciones en Materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agropecuaria, sin derecho a ningún tipo de indemnización, debiendo contener indicación precisa de los lugares en que pueda desarrollarse la actividad, así como los productos autorizados, que solo podrán referirse a la venta directa de artículos textiles, de artesonados, de ornato de pequeño volumen y de productos alimenticios perecederos de temporada.

Art. 9.  El número máximo de puestos a instalar en la zona de mercadillo se establecerá en función de la ocupación en cada momento del mismo, no pudiendo exceder de 6 metros cuadrados la superficie ocupada por cada puesto, o de las dimensiones de un vehículo normal, cuando las ventas se realicen directamente desde el mismo.

A los vendedores que estén en posesión de licencia municipal anual para el ejercicio de esta actividad se les reservará un espacio fijo de venta que será elegido por los propios vendedores en razón de la prioridad en la obtención de la citada licencia municipal.

Art. 10.  La solicitud de autorización municipal deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.

e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.

f) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

g) Descripción precisa de artículos que pretende vender.

h) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

i) Número de metros que precisa ocupar.

j) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

Recibida la solicitud, el Ayuntamiento, en el plazo de diez días, podrá requerir se aporte nueva documentación o se subsane la presentada.

En todo caso, en el plazo de treinta días se emitirá la autorización municipal que, en su caso, contendrá el nombre del titular, productos a vender y ubicación.

Art. 11.  El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado conforme a lo preceptuado al efecto por la legislación de aplicación en la materia, en relación con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pudiendo llegarse en caso de desobediencia a las indicaciones de los agentes de la Policía Local a la imposición de sanción que pudiera llevar aparejada la retirada de la mercancía y su depósito en las dependencias municipales, sin perjuicio de las demás sanciones a que pudiera dar lugar las infracciones cometidas en defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, conforme dispone al efecto el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Art. 12.  Tendrá carácter supletorio de esta ordenanza lo dispuesto al efecto en el citado Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, que sirvió de base para su confección, y demás normas concordantes en la materia.

En Bustarviejo, a 28 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, José Manuel Fernández Fernández.

(03/15.307/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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