Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0113
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CORPA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Artículo 7. Normas de gestión.—1. La celebración se desarrollará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o en el lugar previamente designado al efecto por resolución de Alcaldía, y habilitado a tal fin. 2. Serán de cuenta de los contrayentes los gastos de ornamentación. 3. Los días y horas establecidos para la celebración de los matrimonios será los siguientes: — Cualquier día laborable, de diez a catorce horas. — Sábados, salvo los festivos, ferias locales y aquellos situados entre festivos, el horario será de once a catorce”. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Corpa, a 4 de mayo de 2009.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel. (03/15.340/09) |

