Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0273

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 448 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Tejero Castell, contra la empresa “Forever Travel Group, Sociedad Limitada”, se ha dictado el siguiente auto de 30 de abril de 2009:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de abril de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 23 de abril de 2009 fue presentado el anterior escrito en el decanato, que ha tenido entrada en esta Secretaría el 24 de abril de 2009, presentado por doña Concepción Tejero Castell, con el que se solicita la práctica de diligencias del Juzgado en relación con la prueba a practicar el día del acto del juicio, y que se une a los autos de su razón. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 30 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir parte de la prueba solicitada, y a tal efecto:

Ha lugar a la prueba documental. No obstante, no se acompaña al escrito la nota simple del Registro Mercantil a la que se hace referencia. Requiriéndose a la parte actora para que lo aporte.

No ha lugar a la prueba más documental referente a que se exhorte a la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (folio número 8/09), a fin de que expidan copia del auto de imputación y/o procesamiento.

Ha lugar a la prueba más documental referente al segundo apartado, referente a certificación de si la empresa “Forever Travel Group, Sociedad Limitada”, tiene acordada por dicho órgano judicial y/o dentro de ese procedimiento algún tipo de administración o intervención judicial, y en caso afirmativo, aporte al Juzgado copia de la resolución que así lo acuerde. Líbrese exhorto a la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (rollo número 8 de 2009) a fin de que lo remita a este Juzgado.

Devuelto correo certificado con acuse de recibo dirigido a “Forever Travel Group, Sociedad Limitada”, en calle Serrano, número 40, cuarto C (izquierda), 28001 Madrid, únase a los autos de su razón. Asimismo, únase a los autos de su razón diligencia negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos dirigida a dicha demandada en dicho domicilio, en la que se indica que los responsables de dicha empresa están en prisión y que actualmente el piso se encuentra cerrado.

A la vista de lo reflejado en la diligencia negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y del anterior escrito de doña Concepción Tejero Castell, se deja sin efecto la prueba de interrogatorio de parte de los representantes legales de la empresa demandada, que fue admitida por auto de fecha 30 de marzo de 2009, pudiendo la parte actora pedirla, en su caso, para mejor proveer.

Notifíquese la presente resolución a “Forever Travel Group, Sociedad Limitada”, a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Forever Travel Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.315/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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