Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0034
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial del Madrid Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/03 EDICTO DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Don Nicasio Fuentes Cobos, Recaudador Ejecutivo de la Ure 2803 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral 77, 4º planta. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra ALFREDO GONZALEZ BARROS, por deudas a la Seguridad Social por el Régimen AUTONOMOS, y cuyo último domicilio conocido es el AV FILIPINAS 22 de MADRID, y como conyuge MARIA ARACELI BERMEJO JIMENEZ y cuyo último domicilio conocido es el ALEJANDRO RODRIGUEZ 35 de MADRID y como cotitular MARIA JOSE GONZALEZ –BARROS GONZALEZ y cuyo último domicilio conocido es el GALILEO 110 de MADRID, y como cotitular BARROSSCO ASIS GONZALEZ-BARROS GONZALEZ y cuyo último domicilio conocido es el GALILEO 110 de MADRID, se procedió con fecha de 08 de MAYO de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: Tipo /Identificador 07 280335494092 Régimen 0521. Número expediente: 28 03 0700036131. Nombre/Razon social GONZALEZ BARROS GONZALEZ ALFREDO. Domicilio CL GALIEO 110 5 IZQ. Localidad 28003- MADRID. Número de documento 28 03 501 09 024000514. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA - 501). DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social contra el deudor de referencia, con DNI /NIF/ CIF número 050678808X, por deudas a la Seguridad Social una vea notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NUM DE P. APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN. 28 06 070068103. — 07 2006/07 2006. — 0521. 28 06 074047931. — 08 2006/08 2006. — 0521. 28 06 080205512. — 09 2006/09 2006. — 0521. 28 06 087432719. — 10 2006/10 2006. — 0521. 28 07 013083713. — 11 2006/11 2006. — 0521. 28 07 016126883. — 12 2006/12 2006. — 0521. 28 07 025023504. — 01 2007/01 2007. — 0521. 28 07 031257368. — 02 2007/02 2007. — 0521. 28 07 036210735. — 03 2007/03 2007. — 0521. 28 07 041973545. — 04 2007/04 2007. — 0521. 28 07 087919213. — 05 2007/05 2007. — 0521. 28 07 090882056. — 06 2007/06 2007. — 0521. 28 07 093307056. — 07 2007/07 2007. — 0521. 28 07 103830041. — 08 2007/08 2007. — 0521. 28 07 111061389. — 09 2007/09 2007. — 0521. 28 08 010204711. — 10 2007/10 2007. — 0521. 28 08 015022072. — 11 2007/11 2007. — 0521. 28 08 021743061. — 12 2007/12 2007. — 0521. 28 08 035074501. — 01 2008/01 2008. — 0521. 28 08 035074602. — 02 2008/02 2008. — 0521. 28 08 043216437. — 03 2008/03 2008. — 0521. 28 08 048676729. — 04 2008/04 2008. — 0521. 28 08 057268909. — 05 2008/05 2008. — 0521. 28 08 060981682. — 06 2008/06 2008. — 0521. 28 08 068516966. — 07 2008/07 2008. — 0521. 28 08 074527532. — 08 2008/08 2008. — 0521. 28 08 082336638. — 09 2008/09 2008. — 0521. IMPORTE DEL PRINCIPAL: 6.254,91 euros. RECARGOS DE APREMIO: 1.251,02 euros. INTERESES: 761,31 euros. COSTAS DEVENGADAS: 00,00 euros. COSTAS PRESUPUESTAS: 750,00 euros. TOTAL DÉBITOS: 9.017,24 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el articulo 103 del l Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifique se esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicando les que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servir para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, considerada la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no exceda el 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde sus designación. Dicha valoración, que será la definitiva aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para aplicar el tipo de la subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización para la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 8 de MAYO de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: GONZALEZ BARROS GONZALEZ ALFREDO. FINCA NUMERO: 01. DESCRIPCIÓN FINCA: URBANA. TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: PIAMONTE Nº VÍA: 25 PISO: 1 PUERTA: IZQ COD POST: 28004 COD-MUNI: 20079. DATOS REGISTRO. Nº REGISTRO: 28 Nº TOMO: 2871 Nº LIBRO: 0267 Nº FOLIO: 0203 Nº FINCA: 12432. DESCRIPCION AMPLIADA. URBANA.VIVIENDA PRIEMRO EXTERIOR IZQUIERDA,SITUADA EN LAPLANTA DE LA CASA EN MADRID CALLE PIAMONTE NUMERO VEINTICINCO,TITULARIDAD DEL DEUDOR 1/3 DEL PLENO DOMINO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR HERENCIA. MADRID a 08 de MAYO de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos. EDICTO DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D. Nicasio Fuentes Cobos, Recaudador Ejecutivo de la Ure 2803 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral 77 - 4º planta. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra FRANCISCO REQUES HERGUERAS, por deudas a la Seguridad Social por el Régimen AUTONOMOS Y GENERAL, y cuyo último domicilio conocido es el FUENCARRAL 129 6º D de MADRID, se procedió con fecha de 11 de MAYO de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: Tipo /Identificador 07 281111331966 Régimen 0521. Número expediente: 28 03 07 00271759. Nombre/Razon social REQUES HERGUEDAS FRANCISCO. Domicilio CL FUENCARRAL 129 6 º D. Localidad 28010- MADRID. Número de documento 28 03 501 09 024758326. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA - 501). DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social contra el deudor de referencia, con DNI /NIF/ CIF número 003438874Y, por deudas a la Seguridad Social una vea notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NUM DE P. APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN. 28 07 103865710. — 08 2007/08 2007. — 0521. 28 07 109665603. — 08 2007/08 2007. — 0111. 28 07 111084833. — 09 2007/09 2007. — 0521. 28 07 119349637. — 09 2007/09 2007. — 0111. 28 08 010231989. — 10 2007/10 2007. — 0521. 28 08 013739248. — 10 2007/10 2007. — 0111. 28 08 015046930. — 11 2007/11 2007. — 0521. 28 08 021766303. — 12 2007/12 2007. — 0521. 28 08 029753847. — 01 2008/01 2008. — 0521. 28 08 035123809. — 01 2008/01 2008. — 0111. 28 08 041888143. — 02 2008/02 2008. — 0111. 28 08 043241695. — 03 2008/03 2008. — 0521. 28 08 052933918. — 03 2008/03 2008. — 0111. 28 08 054997085. — 04 2008/04 2008. — 0111. 28 08 057295581. — 05 2008/05 2008. — 0521. 28 08 061009267. — 06 2008/06 2008. — 0521. 28 08 065845527. — 05 2008/05 2008. — 0111. 28 08 072604710. — 06 2008/06 2008. — 0111. 28 08 074556430. — 07 2008/07 2008. — 0111. 28 08 078899202. — 08 2008/08 2008. — 0521. IMPORTE DEL PRINCIPAL: 21.725,05 euros. RECARGOS DE APREMIO: 4.345,00 euros. INTERESES: 1.771,44 euros. COSTAS DEVENGADAS: 00,00 euros. COSTAS PRESUPUESTAS: 750,00 euros. TOTAL DÉBITOS: 28.591,49 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el articulo 103 del l Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifique se esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicando les que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servir para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, considerada la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no exceda el 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde sus designación. Dicha valoración, que será la definitiva aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para aplicar el tipo de la subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización para la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 11 de MAYO de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: REQUES HERGUEDAS FRANCISCO. FINCA NUMERO: 01. DESCRIPCIÓN FINCA: CHALET UNIFAMILIAR. TIPO VÍA: AV NOMBRE VÍA: BELGICA Nº VÍA: PISO: PUERTA: COD POST: 40424 COD-MUNI: 40076. DATOS REGISTRO. Nº REGISTRO: Nº TOMO: 3187 Nº LIBRO: 0175 Nº FOLIO: 0042 3 Nº FINCA: 8501. MADRID a 11 de MAYO de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos. EDICTO DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D. Nicasio Fuentes Cobos, Recaudador Ejecutivo de la Ure 2803 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral 77 - 4º planta. HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra RUPEREZ MUÑOZ FRANCISCO BORJA, por deudas a la Seguridad Social por el Régimen AUTONOMOS,Y GENERAL y cuyo último domicilio conocido es el VIRIATO 25 LC de MADRID, se procedió con fecha de 13 de MAYO de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: Tipo /Identificador 07 281057421790 Régimen 0521. Número expediente: 28 03 08 00065258. Nombre/Razon social RUPEREZ MUÑOZ FRANCISCO BORJA. Domicilio CL VIRIATO 25 LC. Localidad 28010- MADRID. Número de documento 28 03 501 09 026125420. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA - 501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social contra el deudor de referencia, con DNI /NIF/ CIF número 052990695Y, por deudas a la Seguridad Social una vea notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NUM DE P. APREMIO PERIODO. — RÉGIMEN. 28 07 093325143. — 07 2007/07 2007. — 0521. 28 07 103854390. — 08 2007/08 2007. — 0521. 28 07 111080789. — 09 2007/09 2007. — 0521. 28 08 010228050. — 10 2007/10 2007. — 0521. 28 08 015042280. — 11 2007/11 2007. — 0521. 28 08 021762259. — 12 2007/12 2007. — 0521. 28 08 035115725. — 01 2008/012008. — 0521. 28 08 035115826. — 02 2008/02 2008. — 0521. 28 08 043236241. — 03 2008/03 2008. — 0521. 28 08 048701987. — 04 2008/04 2008. — 0521. 28 08 061004116. — 06 2008/06 2008. — 0521. 28 08 068539396. — 07 2008/07 2008. — 0521. 28 08 074550871. — 08 2008/08 2008. — 0521. 28 09 012226128. — 05 2005/05 2008. — 0111. 28 09 012226229. — 06 2005/06 2005. — 0111. 28 09 012226330. — 07 2005/07 2008. — 0111. 28 09 012226431. — 08 2005/08 2005. — 0111. 28 09 012227643. — 12 2005/12 2005. — 0111. 28 09 012227946. — 12 2005/12 2005. — 0111. 28 09 012228249. — 01 2006/01 2006. — 0111. 28 09 012228451. — 01 2006/01 2006. — 0111. 28 09 012228552. — 02 2006/02 2006. — 0111. 28 09 012228754. — 03 2006/03 2006. — 0111. 28 09 012228956. — 03 2006/03 2006. — 0111. 28 09 012229057. — 03 2006/03 2006. — 0111. 28 09 012229259. — 04 2006/04 2006. — 0111. 28 09 012229360. — 04 2006/04 2006. — 0111. 28 09 012229461. — 05 2006/05 2006. — 0111. 28 09 012229562. — 06 2006/06 2006. — 0111. 28 09 012229663. — 11 2005/11 2005. — 0111. 28 09 012229764. — 07 2006/07 2006. — 0111. 28 09 012229865. — 08 2006/08 2006. — 0111. 28 09 012230067. — 01 2006/01 2006. — 0111. 28 09 012229966. — 09 2006/09 2006. — 0111. 28 09 012226633. — 09 2005/09 2005. — 0111. IMPORTE DEL PRINCIPAL: 32.849,16 euros. RECARGOS DE APREMIO: 6.569,84 euros. INTERESES: 6.510,50 euros. COSTAS DEVENGADAS: 12,38 euros. COSTAS PRESUPUESTAS: 750,00 euros. TOTAL DÉBITOS: 46.691,88 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el articulo 103 del l Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifique se esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicando les que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servir para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, considerada la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no exceda el 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde sus designación. Dicha valoración, que será la definitiva aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para aplicar el tipo de la subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización para la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Madrid, a 13 de MAYO de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS. DEUDOR: RUPEREZ MUÑOZ FRANCISCO BORJA. FINCA NUMERO: 01. DESCRIPCIÓN FINCA URBANA SOLAR. TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: DE LA FUENTE Nº VÍA: 1 PISO: PUERTA: 40 COD POST: 40216 COD-MUNI: 40075. DATOS REGISTRO. Nº REGISTRO: Nº TOMO: 1576 Nº LIBRO: 0061 Nº FOLIO: 0025 Nº FINCA: 8140. MADRID a 13 de MAYO de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Nicasio Fuentes Cobos. URE 28/04. UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 28/04. EDICTO PROVIDENCIAS DE APREMIO INEM. Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid. Hace saber: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de lo siguiente: La Subdirectora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en relación adjunta, por deudas al Instituto Nacional de Empleo, cuya cuantía total asimismo se indica en la citada relación ha dictado la siguiente: PROVIDENCIA DE APREMIO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94), y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad, contra la providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que solo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación. El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente. No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en e apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social. RELACION QUE SE CITA. NOMBRE/RAZON SOCIAL.- DNI/NIF/CIF.- DOMICILIO.- LOCALIDAD.- Nº DE AFILIACION.- Nº DE CERTIFICACION.- PERIODO.- IMPORTE. BELEN GARCIA SANTOS.- 013305956L.- SAN VICENTE FERRER, Nº 21 – 5º - IZD.- 28004.- MADRID.- 091004731710.- 28 09 050879517.- 08-09/2003.- 776,64 EUROS. JULIAN NOMBELA BAHAMONTES.- 003009493N.- CL HUERTAS, 67 – 4º- - DCH.- 28014.- MADRID.- 280152697188.- 28 09 050876887.- 01-10/2005.- 4.236,14 EUROS. Madrid, a 11 de Mayo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE NOTIFICACION DE ACTOS DE GESTION DE RECAUDACION EJECUTIVA. Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid. Hace saber: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el ultimo domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), y de los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de edictos de los actos dictados por el Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incurso en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor y otros interesados. para REQUERIR a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por débitos a la Seguridad Social. DILIGENCIAS DE EMBARGO: Se requiere al apremiado o sus representantes debidamente acreditados, para que comparezcan en el expediente de apremio que se les sigue en esta U.R.E., en el plazo de diez días, para que conozcan el contenido integro del acto que se notifica, ya que no se reproduce en garantía de sus derechos e intereses legítimos, de conformidad con el articulo 61 de la Ley 30/92. Asimismo, se advierte que de no comparecer en el mencionado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. ACTOS QUE SE NOTIFICAN: (TVA-313) NOTIFICACION DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (DEUDOR, CONYUGE, RESPONSABLE): Nº EXPEDIENTE.- Nº DOCUMENTO.- CIF/NIF.- NOMBRE/RAZON SOCIAL.- DOMICILIO.- CODIGO POSTAL.- LOCALIDAD. 28 04 08 90000915.- 280431309005233438.- 01597695T.-CRUZ GALLEGO ANTONIO.- HERNAN CORTES, Nº 7 – 3 –I.- 28004.- MADRID. Madrid, a 11 de Mayo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Fidel Lebrero Herraiz. EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES. Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid. HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio 28 04 06 00333956 por deudas a la Seguridad Social contra HAQ - NORAL con CCC 28152169247 y NIF/CIF 0X3996064K, con domicilio en la calle Valencia, nº 24 - Local, 28012 de Madrid, se ha procedido con fecha 02 de Abril de 2009 a dictar la siguiente providencia con numero de documento 28 04 602 09 018308230. “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 02 de Abril de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 09 de JUNIO de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cotitular SHARIF ZAMAN-X3699126J – CL Amparo, nº 81 – Int. Bajo 4 de Madrid, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”. Madrid, a 2 de Abril de 2009. LA SECRETARIA PROVINCIAL.- CARMEN PAZOS HERRERO. RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN. DEUDOR: HAQ - NORAL. LOTE NUMERO: 01. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO C/ SOMBRERETE Nº 3 DE MADRID. TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: SOMBRERETE Nº VÍA: 8. BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO:3 PUERTA: 5 COD-POST: 28012 COD-MUNI: 28079. DATOS RESGISTRO: Nº REG: Nº TOMO: 1392 Nº LIBRO: 34 Nº FOLIO: 50 Nº FINCA: 1722. CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SBSISTENTES. CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 314.560,83 CAJA DE MADRID. TIPO DE SUBASTA: 47.118,08. DESCRIPCION AMPLIADA: PISO 3º NUMERO 5 DE LA FINCA SITA EN CALLE SOMBRERETE NUMERO 8 DE MADRID. OCUPA UNA SUPERFICIE DE 40,57 M2. SE DECLARA EMBARGADO EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A HAQ NORAL POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER PRIVATIVO. Madrid, a 11 de Mayo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FIDEL LEBRERO HERRAIZ. EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES. Don Fidel Lebrero Herraiz, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/04, sita en la calle de la Cruz, núm. 7, 28012 de Madrid. HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio 28 04 00 00086943 por deudas a la Seguridad Social contra RAMON LUJAN LOPEZ con CCC 280169407662 y NIF/CIF 005099016P, con domicilio en la calle Juan Boscan, nº 74 – 3º A, 28017 de Madrid, se ha procedido con fecha 02 de Abril de 2009 a dictar la siguiente providencia con numero de documento 28 04 602 09 018314492. “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 02 de Abril de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 09 de JUNIO de 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cotitular LILIANA ABADIA QUINCENO – X2709688N y ADIELA ESPERANZA ABAD QUICENO – X3030133K a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.”. Madrid, a 2 de Abril de 2009. LA SECRETARIA PROVINCIAL.- CARMEN PAZOS HERRERO. RELACIÓN ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN. DEUDOR: LUJAN LOPEZ RAMON. LOTE NUMERO: 01. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: 1/3 PARTE INDIVISA PRIVATIVA-. C/ JUAN BOSCAN, 74. MADRID. TIPO VÍA: CL NOMBRE VÍA: JUAN BOSCAN Nº VÍA: 74. BIS-Nº VÍA: ESCALERA: PISO:3 PUERTA: A COD-POST: 28017 COD-MUNI: 28079. DATOS RESGISTRO: Nº REG: Nº TOMO: 2845 Nº LIBRO: 1081 Nº FOLIO: 163 Nº FINCA:65289. CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SBSISTENTES. CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 301.986,90. BANCO HALIFAX HISPANIA S.A. TIPO DE SUBASTA: 17.689,86. DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA EN PLANTA TERCERA, LETRA A, EN CALLE JUAN BOSCAN, Nº 74 EN MADRID. TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 80 M2 Y FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 30 CON Nº FINCA DE SECCION 1ª Nº 65289 (CONTINUADORA DEL HISTORIAL DE LA Nº 71159 DE VICALVARO). SE EMBARGA LA TERCERA PARTE INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PROVATIVO A NOMBRE DEL DEUDOR. Madrid, a 11 de Mayo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FIDEL LEBRERO HERRAIZ. URE 28/05. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES. Don Miguel Angel Nieto Quesada, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/05, sita en la calle Maqueda 138, 28024 Madrid. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 05 05 263989 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra EUGENIA PEREZ FERNANDEZ, cuyo último domicilio conocido fue en C/ GUADARRAMA 4, 28011 Madrid, se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá. Hallándose deudor, en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados. Madrid, a 4 de mayo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, MIGUEL ANGEL NIETO QUESADA. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 28 de ABRIL de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de EUGENIA PEREZ FERNANDEZ que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 25 DE JUNIO DEL 2009,, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25). siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 24 DE JUNIO DEL 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor:EUGENIA PEREZ FERNANDEZ, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. De acuerdo con lo establecido en la ley 49/60, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en la redacción dada por la ley 8/99, será a cargo del adquiriente de un vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social. Madrid, a 4 DE MAYO DE 2009. EL DIRECTOR PROVINCIAL, FDO: RODRIGO MARES RAMIREZ. DIRECCION PROVINCIAL: MADRID ADMINISTRACION: 05 U.R.E.: 05. NOMBRE RAZON SOCIAL: PEREZ FERNANDEZ EUGENIA. NUM. EXPED.: 28 05 05 00263989 TIPO/IDENT.: 07 280402572323 REG.: 0521. DATOS FINCA URBANA: TIPO VIA: CL NOM. VIA: GRANDEZA ESPAÑOLA N. VIA: 00055. PISO: 1 PUERTA: DCH C. POST: 28011 C.MUNI: 28079 DESCRIPCION: TOTAL PROPIEDAD CL GRANDEZA ESPAÑOLA, 55 1º DCHA. MADRID. NUMERO TOMO: 2799 NUMERO LIBRO: 2799 NUMERO FOLIO: 0071 NUMERO FINCA: 077908 LETRA: A. PISO PRIMERO DERECHA, DESTINADO A VIVIENDA, SITUADO EN LA PLANTA SEGUNDA DE LA CASA EN MADRID, CALLE DE GRANDEZA ESPAÑOLA Nº CINCUENTA Y CINCO. MIDE UNA SUPERFICIE ÚTIL APROXIMADA DE CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS. LINDA, TENIENDO EN CUENTA SU PUERTA PARTICULAR DE ENTRADA: FRENTE, EL RELLANO Y CAJA DE ESCALERA, EL PISO IZQUIERDA DE SU MISMA PLANTA, Y EL PATIO INTERIOR DE LA FINCA AL QUE TIENE ACCESO Y EL USO EXCLUSIVO; DERECHA ENTRANDO, LOS SOLARES CIENTO SESENTA Y TRES Y CIENTO SESENTA Y CUATRO; IZQUIERDA, LA CALLE DE GRANDEZA ESPAÑOLA Y EL RELLANO DE LA ESCALERA; ESPALDA, LA CALLE CABELLO LAPIEDRA. LE CORREPONDE UNA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS ELEMENTOS, PERTENENCIAS Y SERVICIOS COMUNES Y CON RELACIÓN AL TOTAL VALOR DEL INMUEBLE, DE DIECISIETE ENTEROS TREINTA Y TRES CENTÉSIMAS POR CIENTO. REFERENCIA CATASTRAL: 7837201VK3773F0006 YU. IMPORTE DE TASACION: 339.163,00 EUROS CARGA HIPOTECARIA: 134.139,73 EUROS TIPO DE SUBASTA: 205.023,27 EUROS. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES. Don Miguel Angel Nieto Quesada, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 28/05, sita en la calle Maqueda 138, 28024 Madrid. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 05 0738624 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra PACHON ENRIQUE NOE, cuyo último domicilio conocido fue en C/ GALICIA 19,9ºD, 28942 FUENLABRADA, se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá. Hallándose deudor, en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados. Madrid, a 4 de mayo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, MIGUEL ANGEL NIETO QUESADA. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 28 de ABRIL de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad de PACHON ENRIQUE NOE que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 25 DE JUNIO DEL 2009,, a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25). siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 24 DE JUNIO DEL 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor:PACHON ENRIQUE NOE, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. De acuerdo con lo establecido en la ley 49/60, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en la redacción dada por la ley 8/99, será a cargo del adquiriente de un vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30% del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de Tesorería General de la Seguridad Social. Madrid, a 4 DE MAYO DE 2009. EL DIRECTOR PROVINCIAL, FDO: RODRIGO MARES RAMIREZ. NOMBRE RAZON SOCIAL: PACHON ENRIQUE NOE. NUM. EXPED.: 28 05 07 00038624 TIPO/IDENT.: 10 28159009969 REG.: 0111. N. EMBARGO: 01 TIPO DE BIEN: 02 SITUACION: 04. DATOS FINCA URBANA: TIPO VIA: CL NOM. VIA: GALICIA N. VIA: 00019 . PISO: 9º PUERTA: D-C. POST: 28942 C.MUNI: 28058. DESCRIPCION: 50% DEL PLENO DOMINIO V.P.O C/GALICIA, 19 9ªD FUENLABRADA. NUMERO TOMO: 1554 NUMERO LIBRO: 0461 NUMERO FOLIO: 0042 NUMERO FINCA: 36717LETRA: A URBANA.- DE NATURALEZA VIVIENDA, EN LA VIA PUBLICA DE CALLE GALICIA, NUMERO 19 PLANTA 9, PUERTA D, URBANIZACION EL NARANJO DE FUENLABRADA. SUPERFICIE COSNTRUIDA: NOVENTA Y CUATRO METROS, CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS. PARTICIPA EN LA DIVISION HORIZONTAL CON UNA CUOTA DE DOS ENTEROS, QUINIENTAS VEINTISIETE MILESIMAS POR CIENTO. IMPORTE DE TASACION: 62.111,74 EUROS CARGA:72.690,46 EUROS TIPO DE SUBASTA: 25.067,54 EUROS. URE 28/08. EDICTO. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: FITNESS POINT., S.L., con documento nacional de identidad 0B80354434, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ JORGE JUAN Nº 102 - 28009 - MADRID se procedió con fecha 21 - 04 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor FITNESS POINT. S.L., con Nº de Expediente 28/08/09/00039135, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 6.034,69. Recargo de Apremio: 1.206,94. Costas Presupuestadas: 600,00. Costas Devengadas: 10,46. Intereses Demora: 324,02. Total Débitos: 8.176,11. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 23082. Datos Registrales:Nº 02. Tomo: 1882 Libro: 314 Folio: 189. Tipo de finca: URBANA. Localidad: 100% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA (EDIFICIO INDUSTRIAL) EN ARGANDA DEL REY (MADRID). Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: VEREDA DE LAS YEGUAS Nº VIA: S/N BIS-Nº VIA ESC: N PISO: B PUERTA: DCH COD-POST: 28500 COD-MUNI: 28014. TITULARES: FITNESS POINT. S.L. D.N.I.: 0B80354434. 100% EN PLENO DOMINIO, POR TITULO DE COMPRAVENTA. HIPOTECA A FAVOR CAJA AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID. EMBARGO A FAVOR ESTADO ESPAÑOL POR DEBITOS A LA HACIENDA PUBLICA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 07 Mayo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO. NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: PEREZ MARTINEZ ANA MARIA, con documento nacional de identidad 050309184L, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ CHILE Nº 31 - 11 - D – 28822 – COSLADA (MADRID) se procedió con fecha 06 – 04 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor PEREZ MARTINEZ ANA MARIA, con Nº de Expediente 28/08/08/00357790, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 1.221,75. Recargo de Apremio: 244,35. Costas Presupuestadas: 100,00. Costas Devengadas: 21,84. Intereses Demora: 74,47. Total Débitos: 1.662,41. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 22862. Datos Registrales:Nº 01. Tomo: 903 Libro: 304 Folio: 133. Tipo de finca: URBANA. Localidad: 100% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA EN COSLADA (MADRID). Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: CHILE Nº VIA: 31 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 11 PUERTA: DCH COD-POST: 28820 COD-MUNI: 28049. TITULARES: MIGUEL ANGEL RASO BAÑARES, D.N.I.: 05201272Y. ANA MARIA PEREZ MARTINEZ, D.N.I.: 077518177N. PARTICIPACION: LA TOTAL FINCA, POR PARTES IGUALES. TIENE CONCEDIDA LA CALIFICACION DEFINITIVA DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid a 07 Mayo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE. VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES. EMBARGADOS. D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid. HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha. valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el. interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para. el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS. (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): DEUDOR: SANCHEZ CRESPO PARRAGA FELIPE. EXPEDIENTE: 28080800191577. D. N. I.- CIF.: 070566315S. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA. DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 100% GANANCIAL DE LA VIVIENDA EN MADRID. TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE LA VIA: NARVAEZ Nº DE VIA: 60 ESC: PISO: 1º PUERTA: 1 COD. POST: 28009 COD MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: Nº REG.: 23. Nº TOMO: 1769. Nº LIBRO: 201 Nº FOLIO: 136. Nº FINCA: 4270. IMPORTE DE TASACION: 215.899,00 Euros. Madrid a 8 de Mayo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO. NOTIFICACION DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES. D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44. HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor PROMOCIONES SUJEDA. S.L. con número de Expediente 28080800231084, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 28 de Abril de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 25 de Junio de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio: Tipo de finca: Urbana. Descripción: 100% PLENO DOMINIO DEL SOLAR EN MORATA DE TAJUÑA (MADRID). Tipo de Via: C/ Nombre de Via: LAS CEPAS Nº 01 Esc. PISO: PT.: B Cód. Post- 28530 Cód. Muni- 28091. Datos Registrales: Nª Registro-: Nº Tomo 2344. Nº Libro 196 Nº Folio: 192 Nº Finca: 14612. Importe de Tasación: 321.387,00 euros. Cargas que deberán quedar subsistentes: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 ARGANDA DEL REY CARGA: ANOT. PREV. EMBARG. IMPORTE: 377.277,88 euros. Tipo de Subasta: 22.740,72 euros. TITULARES: PRCMOCIONES SUJEDA, S.L., D.N.I. 0B80982788. 100% PLENO DOMINIO POR TITULO DE SEGREGACION Y DONACION. HIPOTECA A FAVOR DE PRAGA DE HIPOTECAS Y CREDITOS ESTABLECIOMIENTO FINANCIERO DE CREDITOS, S.A. Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, 13 de Mayo de 2009. El jefe de la Unidad. D. Agustín Rama Manzano. Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE. VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES. EMBARGADOS. D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid. HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha. valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el. interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS. (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): DEUDOR: GALISTEO ALVAREZ JAVIER ANTONIO. EXPEDIENTE: 28080700243383. D.N.I.- CIF.: 050803347G. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA. DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 12,5% PLENO DOMINIO PRIVATIVO HERENCIA DE CASA EN MADRID. TIPO DE VIA: CL. NOMBRE DE VIA: GENERAL DIAZ PORLIER Nº DE VIA: 32 ESCLERA: PISO: 4º PUERTA: EXT COD. POST: 28001 COD MUNI: 28079. DATOS REGISTRO: DE MADRID. Nº REG.: Nº TOMO: 2741. NºLIBRO: Nº FOLIO: 200. Nº FINCA: 29569. IMPORTE DE TASACION: 49.751,26 Euros. DEUDOR: CONST. LORENZO Y ZAPATA SERV. INTEGRALES. EXPEDIENTE: 28080800376887. D.N.I.- CIF.: 0B84082742. FINCA NUMERO: 01. DATOS DE LA FINCA: URBANA. DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% DEL SOLAR EN OCAÑA (TOLEDO). TIPO DE VIA: PZ NOMBRE DE VIA: CHAMORRO NºVIA: 2 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST.: 45300 COD-MUNI.: 45121. DATOS REGISTRO: Nº REG.: 1 Nº TOMO: 1294 Nº LIBRO: 257. Nº FOLIO: 40 Nº FINCA: 5232. IMPORTE DE TASACION: 183.045,00 Euros. Madrid a 13 de Mayo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano. URE 28/09. EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 al 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado del 27") según la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado del 14"), que modifica la anterior y la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado del 31"), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asímismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. RELACIÓN QUE SE CITA: EXPEDIENTE - NIF / CIF - NOMBRE O RAZÓN SOCIAL -IMPORTE DEUDA - PROCEDIMIENTO. 28090500270591 - 12729426F -FRANCO GONZALEZ JAIME CARMELO - 6852,98 DILIG SALARIOS. 28090900048819 - B81282857 - LUZLIGHT, S.L. - 781,65 - DILIG DER ECONOMICOS. 28090700322381 - 2826744K - GONZALEZ BRETONES PEDRO - 116528,34 - DILIG SALARIOS. 28090700053310 - 51456205F - JIMENEZ GARCIA JOSE ANTONIO - 184,08 DILIG SALARIOS. 28090800335849 - B85030260 - ACTIVOS 2007 S.L. - 2534,33 - DILIG DER ECONOMICOS. 28090800290682 - B82712514 - CONSTRUCCIONES SAMERSA S.L. - 3274,39 - DIL DER ECONOMICOS. 28090900048819 - B81282857 - LUZLIGHT S.L. - 781,65 - DILIG DER ECONÓMICOS. 28090600154222 - 07983017Q - GONZALEZ PEÑA JUAN LUIS - DILIG SALARIOS. En Madrid, a 17 de abril de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES ADINOR S.L. NIF B81198087, expediente 2809 0600073689, último domicilio conocido en Madrid, calle de Orense núm. 10 11-A, por deudas a la Seguridad Social se ha procedido con fecha 29 de junio de 2.006 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. VIVIENDA EN CALLE CAÑO NÚMERO CUATRO DE VILLAMURIEL DE CAMPOS (VALLADOLID). SUPERFICIE: 140 METROS CUADRADOS. LINDEROS: DERECHA ENTRANDO, HEREDEROS DE MARCOS COCHO; IZQUIERDA, CALLE; FONDO: TIERRA DE LAURENTINO PEREZ. FIGURA INSCRITO A NOMBRE DE LA ENTIDAD DEUDOR POR TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 2ª DE LA FINCA 2.623.0, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MEDINA DE RIOSECO; AL TOMO 1991; LIBRO 24; FOLIO 138. IMPORTE DE LA TASACIÓN: 5.008,60 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hansido trabados en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificaciòn de este edicto. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones se aplicacrán la siguientes regla: Si la diferencia entre ambas, consideras por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de l amenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Coelgios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la desingación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E del día 25): No siendo posible la notificación al deudor, GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES ADINOR S.L., a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurridos dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/1.994 de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 23 de abril de 2009. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, María José Moreno Arróniz. EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA. DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS. La Jefa de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente. PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad.de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá alembargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General. Contra el presente acto, que no agota la via administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición. Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social. EXPEDIENTE - NOMBRE O RAZÓN SOCIAL - NIF - DIRECCIÓN - CODIGO POSTAL - LOCALIDAD - NUM.RECLAMACIÓN - CONCEPTO - PERIODO - IMPORTE. 28090890001740 - CASADO LUNA AMPARO - 51476836F - MARGARITAS 50 1-B - 28039 - MADRID - 2809080050858522 - COLOCACIÓN CUENTA AJENA - 05/06/2007 a 30/07/2007 - 1.133,53 euros. En Madrid, a 30 de abril de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, María José Moreno Arróniz. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11 - 28039 Madrid. HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Exp.: 2809 0800337970 "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ALKAWAZ HEDAYA ABBAS con NIF 20205892R, domiciliado en Madrid, calle de Cactus núm. 26 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 592 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADO los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1415/2.004 de 11 de junio (b.O.E núm. 153 del día 25 de junio): URBANA: DIECISEIS.- VIVIENDA ATICO LETRA "B" EN LAS PLANTAS ATICO, POR DONDE TIENE SU ENTRADA Y BAJO CUBIERTA, DEL EDIFICIO DEL EDIFICIO DE LA CALLE CACTUS NÚMERO VEINTISEIS DE MADRID. LA PLANTA ÁTICO SE COMPONE DE COCINA-COMEDOR-SALÓN, HALL, CUARTO DE ASEO, TERRAZA NO CUBIERTA Y ESCALERA DE ACCESO A PLANTA SUPERIOR. Y LA PLANTA BAJO CUBIERTA SE COMPONE DE DORMITORIO PRINCIPAL, BAÑO, TERRAZA NO CUBIERTA Y ESCALERA DE ACCESO A LA PLANTA INFERIOR. TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA EN SUS DOS PLANTAS INCLUIDOS LOS ELEMENTOS COMUNES DE CINCUENTA Y TRES METROS Y CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS, MÁS VEINTE METROS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS DE SUS TERRAZAS NO CUBIERTA SITUADAS TANTO EN LA PLANTA DE ÁTICO COMO LA DE BAJO CUBIERTA. LINDEROS DE LA PLANTA DE ÁTICO: AL FRENTE, CON VESTÍBULO DE ESCALERA, PISO LETRA "A" DE SU MISMA PLANTA; A LA DERECHA ENTRANDO, CON PISO LETRA "A" DE SU MISMA PLANTA; A LA IZQUIERDA, CON PISO LETRA "C" DE SU MISMA PLANTA; Y AL FONDO, CON VUELO A LA CALLE CACTUS. LINDEROS EN LA PLANTA BAJO CUBIERTA: AL FRENTE POR DONDE TIENE SU ACCESO A TRAVÉS DE UNA ESCALERA, CON VUELO A LA CALLE CACTUS; A LA DERECHA ENTRANDO, CON VUELO A LA CALLE CACTUS Y HUECO DE VENTILACIÓN; A LA IZQUIERDA, CON APARTAMENTO LETRA A DE SU MISMA PLANTA; Y AL FONDO CON VESTÍBULO DE LA ESCALERA Y HUECO DE VENTILACÍN. A ESTA FINCA LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE UN TRASTERO SEÑALADO CON EL NÚMERO 5 DE LA PLANTA BAJO CUBIERTA. SU CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS ELEMENTOS Y GASTOS COMUNES RESPECTO DEL TOTAL VALOR DEL INMUEBLE ES DE 6 POR CIENTO. FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO QUE LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 4ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 23408 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 18 DE MADRID, TOMO 1274 LIBRO 345, FOLIO 202. DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social correspondientes al Régimen General por los periodos marzo a junio / 2.008 y correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, periodos marzo a julio / 2.008, ascendentes a la cantidad total de 6.689,13 euros comprensiva de principal, recargo de apremio, intereses y costas devengados y 400,00 euros de costas e intereses presupuestados. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Así mismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. No siendo posible la notificación al deudor ALKAWAZ HEDAYA ABBAS, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirle para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el art. 103 Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 103 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 30 de abril de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ. URE 28/10. EDICTO. D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Londres 60 de Madrid. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. "Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CONSEDIPRO C.T.R. S.L. Expte.: 28 10 08 00096666 y C.I.F. 0B84167600, con domicilio en Ribadumia 4 4ºA.(28022) Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA. VIVIENDA en Calle Nuñez de Guzmán nº 33 piso bajo, puerta c 28802 (Alcalá de Henares). Referencia catastral 787401VK6870N0003ZB. Superficie contruida setenta y cinco metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares Nº 1 Tomo 3859, Libro 0248; Folio 50, Finca nº 19338. DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad ampliada de 2847,73 euros comprensivos de 2105,55 euros de principal, 421,11 euros de recargo, 202,62 euros de intereses; 118,45 euros de costas devengadas, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes: REGIMEN GENERAL De 10/2007; 11/2007; 12/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Junta Municipal de San Blas, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social". Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado. EDICTO. D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta 3 (28037) Madrid. HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.:2810800096666 expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor “ CONSEDIPRO C.T.R. SL” C.I.F. 0B84167600,por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 21 07 2008 al embargo de la Finca nº 19.338, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Alcalá de Henares, Tomo 3859, Libro 248; Folio 50, situada en la calleNuñez de Guzmán nº 33 Bajo – C;. Como interesado se le notifica que el inmueble ha sido tasado, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda, en la cantidad de 143.609,98 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por. El interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real. Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. URE 28/16. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00361469 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SVABI - MARCEL, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X5953864S por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2008 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X5953864S por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 07 032168158, 02/2007 a 02/2007, 0521; 28 07 031012848, 01/2007 a 01/2007, 0521; 28 07 037088987, 03/2007 a 03/2007, 0521; 28 07 042981840, 04/2007 a 04/2007, 0521;28 07 091662096 06/2007 a 06/2007, 0521; 28 07 094197335, 07/2007 a 07/2007, 0521; 28 07 105345362 08/2007 a 08/2007, 0521; 28 07 112019568, 09/2007 a 09/2007, 0521; 28 08 011234830, 10/2007 a 10/2007, 0521; 28 08 016019152, 11/2007 a 11/2007, 0521; 28 08 022776214, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28 08 036986815, 01/2008 a 01/2008, 0521; 28 08 036986916, 02/2008 a 02/2008, 0521; 28 08 044271111, 03/2008 a 03/2008, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 3.359,73 euros, Recargo, 707,79 euros, Intereses, 288,41 euros, Costas devengadas,19,82 euros, costas e intereses presupuestados, 131,27 euros, Total deuda 4.507,02 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cónyuge: SVABI - MARCEL Y SVABI - VICTORIA, cuyo último domicilio, respectivamente es: Trav. Del Val 2 I.Bj.D de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y Trav. Del Val 2 I Bj D de ALCALÁ DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Finca número 01. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) en Trav. Virgen del Val nº 2, bloque I, planta baja, puerta D. Datos del registro: Nº finca 24253, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3934, libro 452, folio 212. Descripción ampliada: URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 58,53 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio según régimen matrimonial extranjero por título de compraventa). Alcalá de Henares, 07 de mayo de 2009.La Recaudadora Ejecutiva.Begoña Ortiz Fernández. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00390600 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor INTERELECTRA STAR SL, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B84488717 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B84488717 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 08 027146365, 12/2007 a 12/2007, 0111; 28 08 027146466, 12/2007 a 12/2007, 0111; 28 08 030291387, 01/2008 a 01/2008, 0111; 28 08 055539073, 04/2008 a 04/2008, 0111; 28 08 066401760, 05/2008 a 05/2008, 0111; IMPORTE DEUDA: Principal: 4.127,96 euros, Recargo, 825,58 euros, Intereses, 281,88 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 157,37 euros, Total deuda 5.403,25 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, INTERELECTRA STAR S.L. es: C/ Duero s/n CAMARMA DE ESTERUELAS (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Finca número 01. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Urbana. Garaje en Ocaña (Toledo) en calle Palacio nº 9. Datos del registro: Nº finca 31803, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ocaña, al tomo 1471, libro 329, folio 129. Descripción ampliada: URBANA: El garaje descrito tiene una superficie construida de 9,90 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio inscrito a favor de apremiado por titulo de compraventa).Alcalá de Henares, 12 de mayo de 2009.La Recaudadora Ejecutiva. Begoña Ortiz Fernández. Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00255507 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Ángel LOPEZ MORALES, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 007514725G por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 17 de abril de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 007514725G por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 08 020275836, 11/2007 a 11/2007, 0111; 28 08 058364706, 05/2008 a 05/2008, 0521; 28 08 062080311, 06/2008 a 06/2008, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 1.320,84 euros, Recargo, 386,05 euros, Intereses, 115,12 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 54,97 euros, Total deuda 1.887,44 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, ANGEL LOPEZ MORALES es: Pz. Fuente del trébol nº 2 de SAN FERNANDO DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Finca número 01. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en San Fernando de Henares (Madrid) en Plaza Fuente el trébol nº 2, piso 3, puerta B. Datos del registro: Nº finca 1925, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, al tomo 0417, libro 33, folio 223. Descripción ampliada: URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 89,97 metros cuadrados. Superficie contando los elementos generales de 102,88 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).Alcalá de Henares, 12 de mayo de 2009.La Recaudadora Ejecutiva. Begoña Ortiz Fernández. Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00191142 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Yenis RICO CASTILLO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X2928607V por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 24 de abril de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X2928607V por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 07 103392531, 07/2007 a 07/2007, 0111; 28 07 110575884, 08/2007 a 08/2007, 0111; 28 07 111989660, 09/2007 a 09/2007, 0521; 28 07 115165402, 09/2007 a 09/2007, 0111; 28 07 115166311, 10/2007 a 10/2007, 0521; 28 07 120228600, 09/2007 a 09/2007, 0111; 28 07 115166412, 11/2007 a 11/2007, 0521; 28 07 115160348, 10/2007 a 10/2007, 0111; 28 08 014611440, 10/2007 a 10/2007, 0111; 28 08 020478728, 11/2007 a 11/2007, 0111; 28 08 022738828, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28 08 027511834, 12/2007 a 12/2007, 0111; 28 08 030647863, 01/2008 a 01/2008, 0111; IMPORTE DEUDA: Principal: 3.854,12 euros, Recargo, 770,83 euros, Intereses, 386,42 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 150,65 euros, Total deuda 5.172,48 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular, YENIS RICO CASTILLO Y LUIS ALFONSO RICO CASTILLO cuyo último domicilio, y por el orden citado es: C/ Bolarque 8 9º D de ALCALA DE HENARES (Madrid) y C/ Bolarque 8 9º D de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Finca número 01. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid) en calle Camarma nº 2, planta 0, puerta A, en el sitio de “Campo del Ángel”. Datos del registro: Nº finca 16031, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3587, libro 130, folio 183. Descripción ampliada: URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 56,29 metros cuadrados. (Embargo del 50% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa).Alcalá de Henares, 12 de mayo de 2009.La Recaudadora Ejecutiva. Begoña Ortiz Fernández. Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00112835 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TRASA - MIHAI DANUT con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X2581168Q por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 04 de marzo de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X2581168Q por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 08 011213107, 02/2007 a 02/2007, 0521; 28 08 011213208, 03/2007 a 03/2007, 0521; 28 08 036939729, 04/2007 a 04/2007, 0521; 28 08 036939830, 05/2007 a 05/2007, 0521; 28 08 036939931, 06/2007 a 06/2007, 0521; 28 08 036940032, 07/2007 a 07/2007, 0521; 28 08 036940135, 08/2007 a 08/2007, 0521; 28 08 036940234, 09/2007 a 09/2007, 0521; 28 08 036940335, 10/2007 a 10/2007, 0521; 28 08 036940436, 11/2007 a 11/2007, 0521; 28 08 036940537, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28 08 036940638, 01/2008 a 01/2007, 0521; 28 08 036940739, 02/2008 a 02/2008, 0521; 28 08 044243223, 03/2008 a 03/2008, 0521; 28 08 049906508, 04/2008 a 04/2008, 0521; 28 07 009902315, 01/2007 a 01/2007, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 3.944,49 euros, Recargo, 884,48 euros, Intereses, 366,35 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, costas e intereses presupuestados, 156,48 euros, Total deuda 5.372,72 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor: TRASA - MIHAI DANUT, cuyo último domicilio es: Paseo del sol 2 bajo D de MECO (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Finca número 01. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Urbana. Vivienda con anejos en la localidad de Oropesa del Mar sin número, planta 3ª, calle sector R5-A, Urbanización playa Coral II. Datos del registro: Nº finca 31743, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Oropesa de Mar, al tomo 1345, libro 451, folio 94. Descripción ampliada: URBANA: La vivienda del tipo 7, con trastero nº 100, 9ª planta de 4,67 metros cuadrados y plaza de garaje nº 100 en el sotano segundo. Tiene una superficie construida de 61,07 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa).Alcalá de Henares, 08 de mayo de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández. EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00381001 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor ALBRUTUS INVERSIONES GLOBAL S.L. con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B85020915 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B85020915 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 08 027540530, 12/2007 a 12/2007, 0111; 28 08 030675347, 01/2008 a 01/2008, 0111; 28 08 042783876, 02/2008 a 02/2008, 0111; 28 08 055933541, 04/2008 a 04/2008, 0111; 28 08 066798349, 05/2008 a 05/2008, 0111; IMPORTE DEUDA: Principal: 2.774,89 euros, Recargo, 554,98 euros, Intereses, 177,65 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 105,53 euros, Total deuda 3.623,51 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, ALBRUTUS INVERSIONES GLOBAL SL cuyo domicilio es: Cl Atienza, 1 de Alcalá de Henares (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Finca número 01. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Urbana. Oficina en Madrid en calle de Santa Ana, número 46, bajo. Zona de acceso en planta semisótano. Datos del registro: Nº finca 11300, inscrita en el Registro de la Propiedad números 35, 54, 55 de los de Madrid, tomo 3182, folio 92. Descripción ampliada: URBANA: La oficina descrita tiene una superficie de 37,20 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio).Alcalá de Henares, 15 de mayo de 2009.La Recaudadora Ejecutiva. Begoña Ortiz Fernández. Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00173863 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Luís Andrés ANTUÑANO DEL TORO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 001926234F por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 12 de febrero de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 001926234F por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 07 111969654, 09/2007 a 09/2007, 0521; 28 08 011183300, 10/2007 a 10/2007, 0521; 28 08 015967016, 11/2007 a 11/2007, 0521; 28 08 022717206, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28 08 036881428, 01/2008 a 01/2008, 0521; 28 08 036881529, 02/2008 a 02/2008, 0521; 28 08 044211392, 03/2008 a 03/2008, 0521; 28 08 049868011, 04/2008 a 04/2008, 0521; 28 08 058380769, 05/2008 a 05/2008, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 2.176,91 euros, Recargo, 435,39 euros, Intereses, 163,66 euros, Costas devengadas, 31,38 euros, costas e intereses presupuestados, 84,22 euros, Total deuda 2.891,56 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al cotitular, MARIA DEL MAR SANCHEZ CASTILLO cuyo domicilio es: Avd. Manigua nº 1 2º A de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Finca número 01. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Urbana. Garaje en Villalbilla (Madrid) en calle la Tinta 2, planta -1, puerta 10. Datos del registro: Nº finca 10471, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Alcalá de Henares, al tomo 4102, libro 131, folio 9. Descripción ampliada: URBANA: El garaje descrito tiene una superficie construida de 12,50 metros cuadrados. (Embargo del 50% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de compraventa. Alcalá de Henares, 15 de mayo de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández. Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00337827 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Jose Francisco DIAZ MORENO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008983132E por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 17 de febrero de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008983132E por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 07 037026242, 03/2007 a 03/2007, 0521; 28 07 088612660, 05/2007 a 05/2007, 0521; 28 07 091603694, 06/2007 a 06/2007, 0521; 28 07 094127920, 07/2007 a 07/2007, 0521; 28 07 105217848, 08/2007 a 08/2007, 0521; 28 07 111948840, 09/2007 a 09/2007, 0521; 28 08 011161876, 10/2007 a 10/2007, 0521; 28 08 015944683, 11/2007 a 11/2007, 0521; 28 08 022692954, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28 08 024802302, 02/2008 a 02/2008, 0521; 28 08 024802201, 01/2008 a 01/2008, 0521; 28 08 044188962, 03/2008 a 03/2008, 0521; 28 08 049841234, 04/2008 a 04/2008, 0521; 28 08 058355511, 05/2008 a 05/2008, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 3.200,20 euros, Recargo, 640,06 euros, Intereses, 280,80 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 123,94 euros, Total deuda 4.255,46 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y conyuge, JOSE FRANCISCO DIAZ MORENO Y GEMA RUIZ-RUANO cuyo último domicilio respectivamente es: C/ Calvario 15 A de TORRES DE LA ALAMEDA y Avd. Portugal 45 de VILLALBILLA (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Finca número 01. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar en Villalbilla (Madrid) en calle Rosales –antes Portugal-. “Peñas Albas”. Datos del registro: Nº finca 6532, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Alcalá de Henares, tomo 3692, libro 89, folio 113. Descripción ampliada: URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 194,43 metros cuadrados y superfice del terreno de 504 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial).Alcalá de Henares, 14 de mayo de 2009.La Recaudadora Ejecutiva. Begoña Ortiz Fernández. Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad. HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00157190 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Enrique ALEJO RAMOS, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 007512916N por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 12 de febrero de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 007512916N por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: (Nº. PROVIDENCIA, PERIODO, RÉGIMEN: 28 08 011180064, 10/2007 a 10/2007, 0521; 28 08 015964386, 11/2007 a 11/2007, 0521; 28 08 022713667, 12/2007 a 12/2007, 0521; 28 08 036876778, 01/2008 a 01/2008, 0521; 28 08 036876879, 02/2008 a 02/2008, 0521; 28 08 044208766, 03/2008 a 03/2008, 0521; 28 08 049864371, 04/2008 a 04/2008, 0521; IMPORTE DEUDA: Principal: 1.836,69 euros, Recargo, 367,33 euros, Intereses, 136,61 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 70,53 euros, Total deuda 2.421,62 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final). Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular, ENRIQUE ALEJO RAMOS Y MARIA FLORA HIDALGO VICENTE cuyo último domicilio respectivamente es: Avd. Turín 10 de NUEVO BAZTAN (Madrid) y Avd. Lisboa, 2 de COSLADA (Madrid) a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: Finca número 01. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar en Nuevo Baztán (Madrid) en Avd. Turín, numero 10. Datos del registro: Nº finca 50094953, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, tomo 3530, libro 66, folio 60. Descripción ampliada: URBANA: La vivienda unifamiliar descrita tiene una superficie construida de 245,5 metros cuadrados. Superficie terreno de mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. (Embargo del 50% del pleno dominio con carácter privativo).Alcalá de Henares, 15 de mayo de 2009.La Recaudadora Ejecutiva. Begoña Ortiz Fernández. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Tesorería General de la Seguridad Social. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16. EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid). HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 06 00177243 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora AUGUSTINE - PATIENCE, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 0X2616800K, cuyo último domicilio conocido es C/ E. Pascual y Cuellar 10 Izq. 1D D 28806.-ALCALÁ DE HENARES (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado el acto que a continuación se transcribe: “Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 10-05-2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: principal, 4.549,60 euros; recargo, 1.102,92 euros; intereses, 728,15 euros; costas, 377,20 euros, que ascienden a un TOTAL de 6.757,87 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. En Alcalá de Henares, a 7 de agosto de 2.008.- La Recaudadora Ejecutiva. DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO: FINCA URBANA: Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), sitio del Parque del Ángel, calle Eduardo Pascual y Cuellar nº 10, planta 1ª, puerta D escalera izquierda. Finca nº 10964, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de los de Alcalá de Henares, al tomo 4019, libro 529, folio 152. Descripción ampliada: Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) sitio del Parque del Ángel, calle Eduardo Pascual y Cuellar nº 10 planta 1ª puerta D escalera izquierda. Tiene una superficie declarada construida de 70,72 metros cuadrados. (Embargo del 50% del pleno dominio inscrito por título de compraventa con carácter privativo). IMPORTE DE TASACION: 95.506,13 Euros.”En Alcalá de Henares, a 18 de mayo de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández. EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid). HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00098963 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora María Luisa RODRIGUEZ GARCIA, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 050836509T, cuyo último domicilio conocido es C/ abedul nº 41 – Parcela 41- El Robledal - 28810.-VILLALBILLA (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado el acto que a continuación se transcribe: “Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 20-02-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: principal, 4.474,91 euros; recargo, 894,97 euros; intereses, 552,37 euros; costas, 569,69 euros, que ascienden a un TOTAL de 6.491,94 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Alcalá de Henares, a 30 de enero de 2.009.-La Recaudadora Ejecutiva. DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO: FINCA URBANA: Vivienda Unifamiliar en la localidad de Villalvilla (Madrid), ubicada en el numero 1 de la calle Abedul “Urbanización el Robledal, parcela 41). Finca nº 4261, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3871, libro 99, folio 86. Descripción ampliada: Vivienda Unifamiliar en término de Villalbilla (Madrid) calle Abedul parcela 41. Tiene una superficie construida de 364 metros cuadrados y un terreno de 1.034,65 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio de compraventa con carácter ganancial). IMPORTE DE TASACION: 447.102,00 Euros.”En Alcalá de Henares, a 18 de mayo de 2.009.La Recaudadora Ejecutiva. Begoña Ortiz Fernández. EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid). HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 06 00198461 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora Soledad ARQUERO GOMEZ, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 005213354J, cuyo último domicilio conocido es C/ Greco 6 7º D 28802.-ALCALÁ DE HENARES (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado el acto que a continuación se transcribe: “Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 06-02-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: principal, 4.377,43 euros; recargo, 875,54 euros; intereses, 452,81 euros; costas, 76,69 euros, que ascienden a un TOTAL de 5.782,47 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Alcalá de Henares, a 18 de diciembre de 2.008.- La Recaudadora Ejecutiva. DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO: FINCA URBANA: Vivienda en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), sita en c/ Greco nº 6, planta 7ª, Puerta D.(Urbanización Reyes Católicos. Finca nº 13961, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3646, libro 129, folio 183. Descripción ampliada: Vivienda en término de Alcalá de Henares (Madrid) calle Greco número 6, planta 7ª, puerta D (urbanización Reyes Católicos). Tiene una superficie declarada construida de 81 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio inscrito por título de compraventa con carácter ganancial). IMPORTE DE TASACION: 177.321,00 Euros.”En Alcalá de Henares, a 18 de mayo de 2.009.La Recaudadora Ejecutiva. Begoña Ortiz Fernández. EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS. La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/16, con sede en calle Empecinado nº 21, 28801, de Alcalá de Henares (Madrid). HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00293165 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra la deudora HANDIUK - HELENA MALGORZA, con D.N.I/C.I.F./N.I.F./N.I.E. 0X0901711L, cuyo último domicilio conocido es C/ Ventura Rodríguez 3 1º C - 28891.-VELILLA DE SAN ANTONIO (Madrid) por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado el acto que a continuación se transcribe: “Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 02-06-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta unidad de Recaudación Ejecutiva, según se detalla al pie de este edicto, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: principal, 3.808,87 euros; recargo, 761,74 euros; intereses, 361,36 euros; costas, 464,15 euros, que ascienden a un TOTAL de 5.396,12 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: - Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de recaudación ejecutiva solicitará de los Colegios de Asociaciones Profesionales o Mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 (B.O.E del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición del deudor, se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado reglamento, lo que se comunica a efectos de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, B.O.E del día 27, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Alcalá de Henares, a 13 de enero 2.009.-La Recaudadora Ejecutiva. DESCRIPCIÓN DEL BIEN EMBARGADO: FINCA URBANA: Vivienda unifamiliar en la localidad de Villar del Olmo (Madrid), sita en Avd. Ulster nº 67, urbanización “Eurovillas”. Finca nº 5392, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Alcalá de Henares, al tomo 3739, libro 63, folio 186. Descripción ampliada: Vivienda unifamiliar en término de Villar del Olmo (Madrid) Avenida Ulster, numero 67. Urbanización Eurovillas. Tiene una superficie declarada construida de 110,39 metros cuadrados, una superficie útil de 94,77 metros cuadrados y una superficie del terreno de 972 metros cuadrados. (Embargo del 100% del pleno dominio con carácter privativo). IMPORTE DE TASACION: 276.198,93 Euros.”En Alcalá de Henares, a 18 de mayo de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández. URE 28/18. EDICTO DE NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (TVA-344). Don Jesús María Puyuelo Gili, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno, con vuelta a la calle La Paz s/n, de Alcorcón (Madrid): Hace saber: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 04-09-2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: Principal 2.176,91 Recargo 435,39 Intereses 162,93 Costas 13,92 TOTAL 2.789,15 EUROS. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que eberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. ALCORCON (MADRID), a 18 de MAYO de 2009.-EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A. RELACION DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACION DE LOS MISMOS). DEUDOR: RAFAEL PEREZ MONTERO. DOMICILIO: C/.AVUTARDA,2-BAJO-A-PORTAL 1 28609-SEVILLA LA NUEVA.-EXPTE: 14 02 97 00105358. NUMERO BIEN: 01. DESCRIPCION: MOTOCICLETA YAMAHA YBR 125 CC. MATRICULA: 2725-DRJ. CARGAS DEL VEHICULO: SIN CARGAS. IMPORTE DE TASACION: 500,00 EUROS. TITULARIDAD: RAFAEL PEREZ MONTERO DNI 8034788Z. ALCORCON (MADRID), a 18 de MAYO DE 2009.-EL/RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIONES 100 % DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS AL DEUDOR FRANCISCO LOPEZ CUADRADO. D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón. HACE SABER: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 07-03-2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: Principal: 57.914,15.-Recargo: 13.628,66.- Costas: 422,53.- Intereses 15.126,35.-TOTAL: 87.091,69 EUROS. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, seaplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asigandos a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinenetes al destinatario, en su condición de titular, se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Alcorcón 18 de Mayo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo. Relación de bienes Inmuebles Embargados: DESCRIPCION AMPLIADA. URBANA.-CUARENTA.-PISO LETRA A DE LA TERCERA PLANTA ALZADA, DE LA CASA CON ACCESO POR EL PORTAL SEIS DE LA CALLE ARTICO, DEL BLOQUE COMPUESTO DE TRES PORTALES, SEÑALADOS CON LOS NUMEROS DOS, CUATRO Y SEIS DE LA CALLE ARTICO, EN LEGANES. TIENE UNA SUPERFICIE UTIL APROXIMADA DE CINCUENTA Y CUATRO METROS Y TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS. CONSTA DE CUATRO HABITACIONES, COCINA, CUARTO DE BAÑO, PASILLO Y VESTIBULO. TIENE ADEMAS UNA TERRAZA. LINDA: POR SU FRENTE,EN LINEA QUEBRADA, CON RELLANO DE LA ESCALERA, CON UN PATIO Y CON PISO LETRA B DE LA MISMA PLANTA; DERECHA ENTRANDO, CON LA CASA NUMERO CUATRO DE LA MISMA CALLE Y BLOQUE;IZQUIERDA, CON LA CALLE VILLAVERDE; Y FONDO, EN LINEA QUEBRADA, CON EL RESTO DE LA FINCA DESTINADO A JARDINES: CUOTAS: 9,825 POR CIENTO EN EL PORTAL AL QUE PERTENECE Y 2,008 POR CIENTO EN EL VALOR TOTAL DEL BLOQUE. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: ARTICO Nº VIA: 6 ESC: PISO: 3ª PUERTA: A COD-POSTAL: 28912- COD-MUNICIPAL: 28074. DATOS REGISTRO. Nº REGISTRO: Nº TOMO: 1111 Nº LIBRO: 0269 Nº FOLIO: 0159 Nº FINCA:021916. IMPORTE TASACIÓN: 167.965,84 EUROS. TITULARIDADES: DON FRANCISCO LOPEZ CUADRADO 25% DEL PLENO DOMINIO PORTITULO DE HERENCIA.- DON FRANCISCO LOPEZ CUADRADO Y DOÑA ISABEL DE LA OSA MORENO, 75% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA. CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./N.I.F. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — MPORTE VALORACION 100%. 07280265629440. — 28180700279086. — FRANCISCO LOPEZ CUADRADO. — 50419113P. — C/ARTICO,6-3ª-A. — 28912. — LEGANES. — 09/2004 A 06/2007. — Al Deudor. — 87.091,69 euros. — 281850309017668737. — 167.965,84 euros. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIONES 50% DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS A LA DEUDORA MARISSA SERWELAS GUTIERREZ. D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón. HACE SABER: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 15-06-2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: Principal: 3.446,82.-Recargo: 689,42.- Costas: 393,37.- Intereses 832,37.-TOTAL: 5.361,98 EUROS. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinenetes al destinatario, en su condición de titular, se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Alcorcón 18 de Mayo de 2009.-El Recaudador Ejecutivo. Relación de bienes Inmuebles Embargados: DESCRIPCION AMPLIADA. URBANA.- 50%. PLENO DOMINIO-PISO 4ª DERECHA LETRA A EN PLAZA TORRES BELLAS NUM 1 EN ALCORCON REGISTRO Nª 1 FINCA Nº 17082 TOMO 1116 LIBRO 380. TIPO VIA: PZ NOMBRE VIA: TORRES BELLAS Nº VIA: 1 ESC: 2 PISO: 4ª PUERTA: A COD-POSTAL: 28924- COD-MUNICIPAL: 28007. DATOS REGISTRO. Nº REGISTRO: Nº TOMO: 1116 Nº LIBRO: 380 Nº FOLIO: 103 Nº FINCA:17082. IMPORTE TASACIÓN: 125.081,00 EUROS. TITULARIDADES: MARISSA SERWELAS GUTIERREZ CON DNI 11857109B Y GLICERIA CALDERON LLANERA CON DNI X1021016T AMBAS CON EL 50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA CON CARÁCTER PRIVATIVO. CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — D.N.I./N.I.F. — DOMICILIO. — CÓDIGO POSTAL. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA. — IMPORTE TOTAL. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. — IMPORTE VALORACION 50%. 07281038081913. — 28180500268726. — MARISSA SERWELAS GUTIERREZ. — 11857109B. — PLAZA TORRES BELLAS,1-4º-A. — 28923. — ALCORCON. — 01/2005 A 04/2006. — Al Deudor. — 5.361,98 euros. — 281850309011535812. — 125.081,00 euros. URE 28/19. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19, sita en la C/ Las Moreras, 50-52 de Aranjuez. HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. Del 14), se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor. ACTOS QUE SE NOTIFICAN. TRAMITE DE AUDIENCIA. De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que los interesados que abajo se relacionan son figuran o han figurado como administradores o miembros del consejo de administración de la Sociedad que asimismo se indican y que mantienen una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total señalado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto. A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/19 de las de Madrid, sita en la Calle Moreras, nº 50, 28300-Aranjuez, Teléfono 91 8920955. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.). Expediente:28190700062337. Administrador /miembro del consejo de administración: EVA SAINZ SAINZ. Domicilio: AV.BURGOS, 7 28380 COLMENAR DE OREJA. Sociedad deudora con la Seguridad Social. CONSTRUCCIONES BERDOTE, S.L. Importe de la deuda: 14.159,91 Euros. Periodo de la deuda. 08/2006 a 12/2007. EDICTO. José Luis Encinas Prado, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19 de Aranjuez HACE SABER que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. Del 14) que modifica la anterior y el artículo 9 del R.D. 1415/2001, de 11 de junio (B.O.E. 25 de junio) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicar por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procediendo se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación es esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la calle Moreras, número 50, de la localidad de Aranjuez. Asimismo, se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Actos que se notifican: Documentos de reclamación INEM. Documento de reclamación: 28 09 50872443. Deudor: JOSE MARIA ALCANTARA GOMEZ. Domicilio: ANTONIO VAN DE PERE, 31, 2º A. Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID). Documento de reclamación: 28 08 50858017. Deudor: IVAN RECOVER MARTIN. Domicilio: PASEO DE LA ESTACION, 80. Localidad: 28340 VALDEMORO (MADRID). Documento de reclamación: 28 09 50885173. Deudor: HERNAN NICOLAS ALVAREZ RIVERA. Domicilio: CONCHA, 50. Localidad: 28300 ARANJUEZ (MADRID). Documento de reclamación: 28 09 50884163. Deudor: MANUEL ANTONIO ALVES UBALDO. Domicilio: CARRETERA ANTIGUA TOLEDO, KM. 9. Localidad: 28300 ARANJUEZ (MADRID). Documento de reclamación: 28 09 50876483. Deudor: BENITO MARTIN RODRIGUEZ. Domicilio: BELGICA, 28, 1º A. Localidad: 28320 PINTO (MADRID). Documento de reclamación: 28 09 50868096. Deudor: SONIA MAESTRO CORTIJO. Domicilio: FEDERICO GARCIA LORCA, 24, 1º C. Localidad: 28320 PINTO (MADRID). Documento de reclamación: 28 08 50865289. Deudor: AMNOIL CALIN HATEGAN. Domicilio: RESIDENCIAL SAN MARTIN, 10-B. Localidad: 28330 SAN MARTIN DE LA VEGA (MADRID). URE 28/22. EDICTO. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/22, con sede en la calle San Isidro, número 2, 28901 Getafe (Madrid). HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” del 31), y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se procede mediante el presente edicto a notificar los actos a los interesados cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta. ACTOS QUE SE NOTIFICAN. (TVA 602) PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 7 de abril de 2009.-LA DIRECTORA PROVINCIAL, P.S., Carmen Pazos Herrero”. Nº expediente: 28 22 08 00086160. Identificador: 28165443089. Régimen: 0111. Nombre o razón social: MARCELINO SÁNCHEZ SANTOS. Domicilio deudor: PINTO. N.I.F./C.I.F.: 052503724Z. Fecha de Autorización: 07-04-2009. Finca embargada: Nº 25334 de PINTO. Registro de la Propiedad: PINTO. Fecha Subasta: 09-06-2009 a las 10:00 Horas en CL. AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30 - MADRID. Importe de tasación: 271.116,00. Cargas que deberán quedar subsistentes: LA CAIXA. CARGA: HIPOTECA. Importe: 135.821,41. Tipo de Subasta: 135.294,59. (TVA 602) PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 25 de marzo de 2009.-LA DIRECTORA PROVINCIAL, P.S., Carmen Pazos Herrero”. Nº expediente: 28 22 06 00316276. Identificador: 28121683460. Régimen: 0111. Nombre o razón social: VIVIENDAS CEBRISAN, S.L. Domicilio deudor: PARLA. N.I.F./C.I.F.: 0B81842973. Titular actual: TABINTER, S.A. (A78008455). Domicilio: GETAFE. Fecha de Autorización: 25-03-2009. Finca embargada: Nº 17046, actual 8229 de PARLA. Registro de la Propiedad: PARLA-2. Fecha Subasta: 09-06-2009 a las 10:00 Horas en CL. AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30 - MADRID. Importe de tasación: 303.450,00. Cargas que deberán quedar subsistentes: LA CAIXA. CARGA: HIPOTECA. Importe: 0,00. Tipo de Subasta: 303.450,00. Getafe, 21 de May de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Juan Antonio Mantecón López. URE 28/24. EDICTO. NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DANIEL POPA con código cuenta de cotización nº 07 281178700082 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en RONDA DEL SALIENTE 8 3º C DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fe- cha 24-03-09 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor DANIEL POPA, con D.N.I/N.I.F. Número X6545319W., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL:1643,58 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 328,72 EUROS. INTERESES: 100,88 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 166 EUROS. TOTAL DEBITOS: 2249,64 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS. FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ Nº 3. TOMO: 3207 LIBRO: 563 FOLIO: 30 FINCA: 23499. DESCRIPCION. 50% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL SONDA DEL SALIENTE 8 3º C. SUPERFICIE 91,37 M2. CUOTA 7,20%. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 7 de mayo de 2009.-EL JEFE DE U.R.E. EDICTO. NOTIFICACION DE AMPLIACION DE EMBARGO DE. BIENES INMUEBLES. D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JIMACONS PROYECTOS SLL, con código cuenta de cotización nº 10 28153687295 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL AJALVIR 8 DE COBEÑA, se procedió con fecha 16-04-2009 a la AMPLIACION del embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JIMACONS PROYECTOS SLL, con D.N.I/N.I.F. número B84256932., por deudas a la Seguridad Social, resulta lo siguiente: A) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan más adelante, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de OCAÑA, garantizando la suma total de 9.718,41,- Euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con la letra A. B) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 12006,30 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 3996,96 EUROS. INTERESES DEVENGADOS: 822,47 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 334,81 EUROS. COSTAS E INTERESES PRES: 1600 EUROS. TOTAL DEBITOS: 18760,54 EUROS. Por lo que se ACUERDA AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 18.760,54 Euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 28.478,95,- Euros. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS. FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPEIDAD DE OCAÑA. TOMO: 308 LIBRO: 1422 FOLIO: 58 FINCA: 34883. DESCRIPCION: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN OCAÑA, CL RIO TAJO 3. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 13 de mayo de 2009.-EL JEFE U.R.E. EDICTO. NOTIFICACION DE EMBARGO DE. BIENES INMUEBLES. D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra NEW-NEL DOS SL con código cuenta de cotización nº 10 28130971515 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV SISTEMA SOLAR 13-15 NAVE 15 DE SAN FERNANDO DE HENARES se procedió con fecha 20-04-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor NEW-NEL DOS SL, con D.N.I/N.I.F. Número B82503277., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 36733,82 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 7346,76 EUROS. INTERESES: 2314,12 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 48,76 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 4407 EUROS. TOTAL DEBITOS: 50850,46 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS. FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN FERNANDO DE HENARES. TOMO: 1289 LIBRO: 397 FOLIO: 142 FINCA: 27654. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA NAVE INDUSTRIAL EN EL POL DE SAN FERNANDIO DE HENARES, AV DEL SISTEMA SOLAR 13-15 NAVE 15. SUPRFICIE CONSTRUIDA 307,83 M2. CUOTA 4,15%. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 13 de mayo de 2009.-EL JEFE DE U.R.E. EDICTO. NOTIFICACION DE EMBARGO DE. BIENES INMUEBLES. D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra NICOLAE BRINZOI con código cuenta de cotización nº 07 281131978317 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV DE LA CONSTITUCION 86 1º A BLQ 2 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 01-04-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor NICOLAE BRINZOI, con D.N.I/N.I.F. Número X4275591Y., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 1436,68 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 287,34 EUROS. INTERESES: 87,19 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: … EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 171 EUROS. TOTAL DEBITOS: 1982,21 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS. FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 3. TOMO: 3937 LIBRO: 1162 FOLIO: 202 FINCA: 65447. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, AV DE LA CONSTITUCION 86 1º A. SUPERFICIE CONSTRUIDA 105,15 M2. ANEJO INSEPARABLE PLAZA DE GARAJE Nº 69. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 13 de mayo de 2009. EL JEFE DE U.R.E. EDICTO. NOTIFICACION DE PERITACION DE. BIENES INMUEBLES. D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ION ALBU, con código cuenta de cotización nº 10 28164919794 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CIUDAD JARDIN DEL ROSARIO 11 5º IZQ DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 01-04-2009 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 01-04-2009 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Descripción del bien valorado: 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CIUDAD JARDIN DEL ROSARIO 11 5º IZQ. SUPERFICIE CONSTRUIDA 66,50 M2. Valoración del bien. IMPORTE DE LA TASACION: 153.615,-EUROS. Torrejón de Ardoz, 13 de mayo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA. DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MOSAICO ARTES GRAFICAS, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28156965087, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en Avenida de Castilla, 32, nave 30 de San Fernando de Henares, se procedió con fecha 16 de abril de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 020521749 y cuyo texto a continuación se transcribe: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 16 de abril de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 16 de junio de 2009 a las 10:00 horas, en Cl. Agustín de Foxá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”. RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: LOTE NÚMERO 1: - Una máquina offset HEIDELBERG GTOV52. VALOR DE TASACION: 60.000,00 EUROS. CARGAS PREFERENTES: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 60.000,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 60.000,00 EUROS. LOTE NÚMERO 2: - Una máquina offset HEIDELBERG SPEED MASTER HD102FP. VALOR DE TASACION: 180.300,00 EUROS. CARGAS PREFERENTES: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 180.300,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 180.300,00 EUROS. LOTE NÚMERO 3: - Una guillotina POLAR 115-EMC,MONITOR. VALOR DE TASACION: 10.500,00 EUROS. CARGAS PREFERENTES: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 10.500,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 10.500,00 EUROS. LOTE NÚMERO 4: - Una carretilla elevadora FIAT E10N. VALOR DE TASACION: 5.138,00 EUROS. CARGAS PREFERENTES: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 5.138,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 5.138,00 EUROS. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 14 de mayo de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA. DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra WOLFRANG MANUFACTURAS, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28147000763, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en C/ Jacinto Benavente, 15 de Paracuellos de Jarama, se procedió con fecha 16 de abril de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 020521749 y cuyo texto a continuación se transcribe: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 16 de abril de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 16 de junio de 2009 a las 10:00 horas, en Cl. Agustín de Foxá, 28 30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”. RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: LOTE NÚMERO 1: Una carretilla elevadora CLARK CTM-10. VALOR DE TASACION: 3.600,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 3.600,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 3.600,00 EUROS. LOTE NÚMERO 2: Un taladro de columna IBARMIA DIN 51502 HLP46 TYPE SX32. VALOR DE TASACION: 1.380,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 1.380,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.380,00 EUROS. LOTE NÚMERO 3: Una máquina de electroerosión ONA-IN 260 rectificador S2000-30. VALOR DE TASACION: 5.350,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 5.350,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 5.350,00 EUROS. LOTE NÚMERO 4: Un torno de control numérico MAZK QUIXK TURN 8N MAZATROL T32-2. VALOR DE TASACION: 3.570,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 3.570,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 3.570,00 EUROS. LOTE NÚMERO 5: Un taladro de columna OPTIMUM B-40 GSP. VALOR DE TASACION: 2.548,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 2.548,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 2.548,00 EUROS. LOTE NÚMERO 6: Una prensa GAMEISA FG-2000. VALOR DE TASACION: 660,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 660,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 660,00 EUROS. LOTE NÚMERO 7: Un generador AEMSA potencia 100 kw. VALOR DE TASACION: 600,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 600,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 600,00 EUROS. LOTE NÚMERO 8: Una cortadora tronzadora MG BM50 350 – año 2007. VALOR DE TASACION: 14.784,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 14.784,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 14.784,00 EUROS. LOTE NÚMERO 9: Una tronzadora ORA MG TL500A. VALOR DE TASACION: 3.802,50 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 3.802,50 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 3.802,50 EUROS. LOTE NÚMERO 10: Una roscadora SENY D-80-B. VALOR DE TASACION: 1.850,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 1.850,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.850,00 EUROS. LOTE NÚMERO 11: Una roscadora SENY D-50-H. VALOR DE TASACION: 1.480,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 1.480,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.480,00 EUROS. LOTE NÚMERO 12: Una sierra de cinta MG K-370. VALOR DE TASACION: 2.772,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 2.772,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 2.772,00 EUROS. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 14 de mayo de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA. DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MUEBLES HOGARES DE AJALVIR, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28132656786, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en Ctra. de Cobeña, P.K. 0,300 de Ajalvir, se procedió con fecha 16 de abril de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 020469108 y cuyo texto a continuación se transcribe: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 16 de abril de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 16 de junio de 2009 a las 10:00 horas, en Cl. Agustín de Fo- xá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”. RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: LOTE NÚMERO 1: Una cocina amueblada en nogal LE FOGLIE. VALOR DE TASACION: 10.360,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 10.360,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 10.360,00 EUROS. LOTE NÚMERO 2: Una encimera granito nacional. VALOR DE TASACION: 2.282,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 2.282,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 2.282,00 EUROS. LOTE NÚMERO 3: Una librería NEREIDA. VALOR DE TASACION: 16.100,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 16.100,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 16.100,00 EUROS. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 14 de mayo de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA. DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PURA CREATIVIDAD, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28164349215, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en Calle del Río, 6, local 10 de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 16 de abril de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 020475875 y cuyo texto a continuación se transcribe: “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 16 de abril de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 16 de junio de 2009 a las 10:00 horas, en Cl. Agustín de Fo- xá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes”. RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: LOTE NÚMERO 1: Un plotter HP DESIGNJET 5500. VALOR DE TASACION: 7.360,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 7.360,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 7.360,00 EUROS. LOTE NÚMERO 2: Un plotter de corte MUTHO ULTIMA SC 1400-D. VALOR DE TASACION: 2.340,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 2.340,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 2.340,00 EUROS. LOTE NÚMERO 3: Una multifuncional BROTHER MFC 9980. VALOR DE TASACION: 252,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 252,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 252,00 EUROS. LOTE NÚMERO 4: Una impresora LEXMARK C-920. VALOR DE TASACION: 1.155,00 EUROS. CARGA PREFERENTE: 0,00 EUROS. VALOR DEL BIEN: 1.155,00 EUROS. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.155,00 EUROS. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 14 de mayo de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE. VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra TECNICAS DE CORTES METALURGICOS, S.L., con código de cuenta de cotización nº 28159100404, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Isaac Peral, 9 de Daganzo de Arriba, se procedió con fecha 20 de abril de 2009 a dictar el acto de NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS (TVA-344), cuyo texto a continuación se transcribe: “Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 5/03/2008 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda: Principal: 33.293,73 EUROS. Recargo: 7.822,07 EUROS. Intereses: 3.120,00 EUROS. Costas: 432,46 EUROS. TOTAL: 44.668,26 EUROS. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Una máquina de corte por plasma OXYSER. IMPORTE DE TASACIÓN: 94.652,40 EUROS. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se publica el presente edicto. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, 14 de mayo de 2009. EDICTO DE COMUNICACIÓN DE TRÁMITES. DE RECLAMACION EN TERCERIA. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DISTRIBUCIONES DE PRENSA MARTIN Y ASOCIADOS, S.A., fue presentada TERCERIA DE DOMINIO sobre determinados bienes de la deudora por M. JOSEFA VARILLAS DIAZ en representación de DISTRIBUCION Y RUTAS DE PAQUETERIA, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en C/ Javier Marías, nº 23 de Rivas-Vaciamadrid, se procedió con fecha 14 de abril de 2009 a dictar la COMUNICACIÓN DE TRAMITES DE RECLAMACION DE TERCERIA que a continuación se transcribe: “A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se pone en su conocimiento lo siguiente: 1) A partir del 13/04/2009, fecha de entrada de su RECLAMACION EN TERCERIA en el registro del Órgano competente para resolver, el plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses. 2) Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución de su reclamación previa, podrá entender el silencio en sentido desestimatorio, a efectos de formular la correspondiente demanda ante los órganos jurisdiccionales del orden civil. 3) No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) de la presente comunicación podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y artículo 42.5 de la Ley antes citada”. Torrejón de Ardoz, 15 de mayo de 2009. EDICTO DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACION. EN RECLAMACION EN TERCERIA. D. Francisco Guzmán Gómez Sellés, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 3-5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DISTRIBUCIONES DE PRENSA MARTIN Y ASOCIADOS, S.A., fue presentada TERCERIA DE DOMINIO sobre determinados bienes de la deudora por M. JOSEFA VARILLAS DIAZ en representación de DISTRIBUCION Y RUTAS DE PAQUETERIA, S.L., cuyo último domicilio conocido fue en C/ Javier Marías, nº 23 de Rivas-Vaciamadrid, se procedió con fecha 14 de abril de 2009 a dictar el REQUERIMIENTO DE SUBSANACION que a continuación se transcribe: “En relación con su reclamación previa en tercería de TERCERIA DE DOMINIO interpuesta en fecha 13/04/2009 respecto del procedimiento de apremio número 28210800393950 y a efectos de su resolución, se advierte que la misma no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, por lo que se le requiere para que aporte los datos y/o documentos que a continuación se indican: - Original de escritura de representación y apoderamiento a favor de Dª María Josefa Varilla Díaz. - Original de contrato de arriendo o subarriendo financiero a favor de Distribuciones de Prensa Martín y Asociados, s.a. - Copia simple del Registro de Bienes Muebles en el que conste la propiedad del vehículo objeto de tercería. - Contrato de arrendamiento de Transjero, s.l. con la empresa Gumar Renting, s.l. - Original de la escritura de representación y apoderamiento de D. Jerónimo Manuel González Hernando con respecto a la empresa Transjero, s.l. - Copia simple del registro de Bienes Muebles en el que conste la transferencia del vehículo objeto de tercería a la sociedad Distribuciones y Rutas de Paquetería, s.l. Tales datos y/o documentos deberán ser aportados en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la recepción del presente escrito. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de la reclamación mediante resolución declaratoria de dicha circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Torrejón de Ardoz, 15 de mayo de 2009. EDICTO. NOTIFICACION DE EMBARGO DE. BIENES INMUEBLES. D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra EDIFICACIONES RESIDENCIALES LOS PRUNOS SL con código cuenta de cotización nº 10 28167947915 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CT AL CASAR 14 BJ DE VALDEOLMOS se procedió con fecha 16-03-2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor EDIFICACIONES RESIDENCIALES LOS PRUNOS SL, con D.N.I/N.I.F. Número B84593813., por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 1585,28 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 317,06 EUROS. INTERESES: 105,62 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 189 EUROS. TOTAL DEBITOS: 2207,42 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS. FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD ILLESCAS 2. TOMO: 1756 LIBRO: 162 FOLIO: 59 FINCA: 14884. DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA URBANA EN CASARRUBIOS DEL MONTE, TOLEDO, CL VEREDA ERAS 11.SUPERFICIE DEL TERRENO 1488 M2, FORMADA POR LA AGRUPACION DE LAS FINCAS 13033 Y 13034. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, 15 de mayo de 2009. EL JEFE DE U.R.E. URE 28/26. EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA. D. Ventura Yeves de la Cruz, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/26, con domicilio en C/ Jacometrezo nº 6 de Madrid. HACE SABER que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio número: 28 26 06 00060574 contra el deudor GESTION Y ASESORAMIENTO PATRIMONIOS INMOBILIARIOS, S.L., CCC 28108808934, CIF: 0B80986672 por deudas a la Seguridad Social, con domicilio en C/ Ferraz 84 de Madrid, se procede a la notificación al deudor de la providencia de subasta pública de bienes muebles. PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 16 de abril de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 16 de junio de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28 - 30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, es el relacionado más abajo. Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. RELACION DE BIENES MUELBES QUE SE SUBASTAN: LOTE Nº 1, PEUGEOT ELYSTAR 125, MATRICULA 0886DFC. TIPO DE SUBASTA: 600,00. Madrid, 20 de abril de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, VENTURA YEVES DE LA CRUZ. URE 28/30. EDICTO. NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES. Doña María Rosario Vázquez Peris, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, paseo de Arroyomolinos, número 59. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora NESVECOPRO, S.L., con código de identificación fiscal B82758590, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente: Providencia: Una vez autorizada, con fecha 29 de abril de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 16 de junio de 2009, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados, sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente anuncio: BIEN EMBARGADO: VEHICULO MARCA: JAGUAR MODELO: SOV. A.0 AUT. MATRICULA: M 7293 MT. Importe de la tasación: 12.000,00 euros. Crga preferente: 0,00. Tipo de subasta: 12.000,00 euros. Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Móstoles, a 7 de mayo de 2009.- La Jefa de la Unidad, María Rosario Vázquez Peris. PROVINCIAS. PROVINCIA 15 A CORUÑA. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES. Esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29), en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12,13,14 y 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago, normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios, y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del Real decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE de 25), dictó los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según reacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (BOE de 14). Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la via administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando expedita la via jurisdiccional contencioso-administrativa. Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, ante los órganos responsables de su tramitación, en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, sita en la calle Federico Tapia nº 54 - 3º. Nº EXPTE. - CCC/NAF/DNI. - RAZÓN SOCIAL/ NOMBRE DEL SUJETO RESPONSABLE - DIRECCIÓN - TIPO DERIVACIÓN- IMPORTE - PERIODO - RAZÓN SOCIAL- NOMBRE DEL SUJETO ANTECESOR. 570/08-15108158713– Iago Curras Filgueira- Barco 34-2º drcha 28004 Madrid - Solidaria 538,56 E- 06/04 y 08/04 Chimei S.C. A Coruña, 12 de mayo de 2009. LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Fdo.: Pilar Coloma Gómez. PROVINCIA 01 ALAVA. Unidad Recaudación Ejecutiva 01/01. Edicto de notificación a deudor, a cónyuge y a cotitulares. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguientes a la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial de la provincia”, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2009. El Recaudador Ejecutivo. Juan Carlos Lumbreras Lizasoain. Relación que se cita: EXPEDIENTE. — PROCEDIMIENTO. — APREMIADO. — Nª DOCUMENTO/INTERESADO. — LOCALIDAD. 01010800286409. — DIL. EMB. BIENES INMUEBLES. — JOSÉ IGNACIO PÉREZ REINA. — 010150109000511614. — MADRID. 01010800286409. — DIL. EMB. BIENES INMUEBLES. — JOSÉ IGNACIO PÉREZ REINA. — JESÚS PÉREZ REINA. — MADRID. 01010800286409. — DIL. EMB. BIENES INMUEBLES. — JOSÉ IGNACIO PÉREZ REINA. — MARÍA JOSÉ PÉREZ REINA. — MADRID. PROVINCIA 19 GUADALAJARA. Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. SECCION DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS. La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre). HACE SABER, que ésta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), en materia de Gestión Recaudatoria y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 12 y 13 en materia de responsabilidad solidaria y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25), ha dictado la Resolución de Derivación de Responsabilidad que se detalla seguidamente. Que al haber sido devuelto por el Servicio de Correos el intento de notificación efectuado mediante carta con aviso de recibo, a D. JOSE ANTONIO MARTINEZ FUENTES, DNI 51409179Q, en el último domicilio conocido en Cl Avda. Soto Palacios, 14-4ºB, 28034 MADRID, la Resolución de fecha 10/02/2009, por la que se le declara responsable solidario de la deuda con la Seguridad Social de la mercantil REJOVIC CONSTRUCCIONES S.L.,NIF OB19190321 C.C.C. 19101157750 y de las reclamaciones de deuda mediante las que se le reclama la deuda correspondiente, por un importe total de 9.396,58.- euros correspondiente a los periodos 01/2006 a 08/2006, sin perjuicio de otros posibles descubiertos que pudiera tener la citada empresa, se le hace saber que dicha Resolución y las correspondientes reclamaciones de deuda, se encuentran a disposición de los destinatarios en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las reclamaciones de deuda deberán hacerse efectivas en los siguientes plazos: si es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y la notificada entre los días 16 y el último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Medidas Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE 11-12-03), en cualquier Entidad Financiera autorizada a actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 105 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE 25/6/05). Transcurrido el citado plazo sin que se haya justificado el pago, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003 y los artículos 62.2 a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Contra la citada resolución y reclamaciones de deuda, que no agota la vía administrativa, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992), según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14-01). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda perseguida (incluidos intereses, recargos y costas que procedan) mediante aval suficiente o se consigne el importe toral de la deuda, conforme a los dispuesto en el artículo 30.5 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de los dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y en el artículo 54 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 12 de mayo de 2009. Fdo: María Mercedes Antolín Magdaleno. Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. SECCION DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS. La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre). HACE SABER, que ésta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), en materia de Gestión Recaudatoria y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 12 y 13 en materia de responsabilidad solidaria y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25), ha dictado la Resolución de Derivación de Responsabilidad que se detalla seguidamente. Que al haber sido devuelto por el Servicio de Correos el intento de notificación efectuado mediante carta con aviso de recibo, a D. JOSE M. DE FRANCISCO SANCHEZ PANTOJA, DNI 51975734N, en el último domicilio conocido en Cl Pradolongo, 1- 28041 MADRID, la Resolución de fecha 21/04/2009, por la que se le declara responsable solidario de la deuda con la Seguridad Social de la mercantil AMG SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CONTRA INCENDIOS S.L.,NIF OB19206622, C.C.C. 19101482601 y de las reclamaciones de deuda mediante las que se le reclama la deuda correspondiente, por un importe total de 4.601,05.- euros correspondiente a los periodos 04/2005 a 09/2005, sin perjuicio de otros posibles descubiertos que pudiera tener la citada empresa, se le hace saber que dicha Resolución y las correspondientes reclamaciones de deuda, se encuentran a disposición de los destinatarios en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las reclamaciones de deuda deberán hacerse efectivas en los siguientes plazos: si es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y la notificada entre los días 16 y el último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Medidas Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE 11-12-03), en cualquier Entidad Financiera autorizada a actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 105 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE 25/6/05). Transcurrido el citado plazo sin que se haya justificado el pago, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003 y los artículos 62.2 a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Contra la citada resolución y reclamaciones de deuda, que no agota la vía administrativa, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992), según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14-01). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda perseguida (incluidos intereses, recargos y costas que procedan) mediante aval suficiente o se consigne el importe toral de la deuda, conforme a los dispuesto en el artículo 30.5 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de los dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y en el artículo 54 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 12 de mayo de 2009. Fdo: María Mercedes Antolín Magdaleno. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de diposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (B.O.E. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto. De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo importe y período se señala en la relación que se ad- junta. Por haber resultado infructuoso el intento de notificación en el actual domicilio de los citados sujetos, puesto que avisados de la notificación no han acudido a las oficinas del Servicio de Correos para retirar la entrega, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99). En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo de quince días podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29). NOMBRE Y APELLIDOS:RAMON PIÑEIRO FERNANDEZ; DIRECCION: CL EMPEDRADA, 2; 28816 – CAMARMA DE ESTERUELAS (MADRID); Nº EXP 83/08 EMPRESA:LEYV LOGISTICA S.L.; NIF OB 83305748 CCC 19101767234; IMPORTE DEUDA: 3777,25 EUROS, PERIODO: 06/2006 A 07/2006. NOMBRE Y APELLIDOS:JUAN CARLOS FERNANDEZ GARCIA; DIRECCION: CL CORREDOR DIEGO VALDERRABANO,67; 28030 – MADRID; Nº EXP 52/08 EMPRESA: ENCOFRADOS ZACAR S.L.; NIF OB 83590299 CCC 19101811993; IMPORTE DEUDA: 7856,20 EUROS, PERIODO: 06/2005 A 08/2005. En Guadalajara 18 de mayo de 2009.-La jefe de la sección de procedimientos especiales, Mª Mercedes Antolín Magdaleno. PROVINCIA 37 SALAMANCA. UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 37/02. Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre notificación a deudores. EDICTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/1991, de 27 de diciembre (B.O.E del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendiente de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Salamanca, 18 mayo 2009 La Recaudadora Ejecutiva Fdo.: Arantza García de la Iglesia. NOMBRE RAZON SOCIAL. — LOCALIDAD. — EXPEDIENTE. — PROCEDIMIENTO. — Nº DOCUMENTO. MARTA DEL ÁLAMO ALFONSO. — MADRID. — 08/2037-57. — NOTIF. EMBARGO INMUEBLES COTITULAR. — 37 02 501 09 000188443. ANEXO 1. UNIDAD. — DOMICILIO. — LOCALIDAD. — TELEFONO. — FAX 37/02. — PS. CANALEJAS 129. — 37001 SALAMANCA. — 923296100. — 923296111. PROVINCIA 45 TOLEDO. DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO. D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad. Toledo, 18 de mayo de 2009.-EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López. ANEXO. Nº EXPEDIENTE. — SUJETO DEUDOR. — CÓDIGO C. COTIZACIÓN. — SUJETO INTERESADO. — CONDICIÓN. — DOMICILIO. — LOCALIDAD. DR 2008/221. — SIDRERIA LA PIEDRA SL. — 45107659416. — JOSE LUIS GOMEZ PENA. — ADMINISTRADOR. — CL MAYOR, 39. — ALCALA DE HENARES. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TOLEDO. Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes: I - ANTECEDENTES DE HECHO. 1º La empresa CLEOSAN SAL, inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45100241744, fue constituida mediante escritura pública el 2 de octubre de 1.992 ante el Notario D. Juan José Rivas Martínez con un capital social de 10.000.000 de pesetas (60.101,01 euros), dividido en 10.000 acciones, que fueron suscritas entre los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: Dña. María Dolores Lucas Parra suscribió 2.500 acciones, D. Francisco José Leon Sánchez suscribió 2.500 acciones, d. Santiago Rincón Sánchez suscribió 200 acciones, D. Tomás León Sánchez suscribió 1.500 acciones, Dña. Maria Dolores León Lucas suscribió 1.300 acciones y Dña. Maria Pilar Javato Lucas suscribió 2.000 acciones. En las escrituras de constitución de la sociedad, se nombró un Consejo de Administración de la mercantil, integrado por D. Francisco José León Sánchez, Presidente, D. Tomás León Sánchez, Vicepresidente, Dña. María dolores Lucas Parra, Secretaria, y D. Santiago Rincón Muñoz, Dña. María Dolores León Lucas y Dña. Maria Pilar Javato Lucas como Vocales. El día 28 de noviembre de 1.997, y ante la Notario Dña. Maria Dolores Ruiz del Valle García, se otorgan escrituras por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad, celebrada el 3 de noviembre de 1997, y que consistieron en: Cese del anterior consejo de administración de la sociedad; Fijar en cuatro el número de miembros integrantes del Consejo de Administración, y nombrar consejeros, por cinco años a D. Francisco José León Sánchez como Presidente, D. Tomás León Sánchez como Vicepresidente, Dña. Maria Dolores Lucas Parra como Secretaria y Dña. Maria Dolores León Lucas como Vocal. Con fecha 4 de marzo de 2.003 se otorgan escrituras ante la Notario Dña. Maria Dolores Ruiz del Valle García por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad celebrada el día 3 de marzo de 2.003, y que consistieron en la constatación del cese del anterior consejo de administración de la sociedad, por caducidad, y la reelección por cinco años de las mismas personas para formar el consejo de administración, ocupando los mismos cargos. No existen en el Registro Mercantil mas inscripciones que modifiquen la composición del Consejo de Administración, si bien esta Dirección Provincial ha constatado que D. Francisco José León Sánchez falleció el día 14 de mayo de 2.006. 2º La empresa Cleosan SAL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE euros con OCHENTA Y OCHO céntimos de euros. (47.937,88), generadas durante el período de febrero de 2.002 a octubre de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE. 45 08 012783489. — 02/02. — 156,48. 45 08 013094903. — 06/06. — 347,41. 45 08 015421586. — 07/06. — 103,83. 45 06 019099851. — 09/06. — 9.899,17. 45 07 010073069. — 10/06. — 9.220,79. 45 07 011311033. — 11/06. — 7.270,00. 45 07 011573539. — 12/06. — 6.033,10. 45 07 012315385. — 01/07. — 3.270,34. 45 07 013172019. — 02/07. — 2.982,50. 45 07 013951655. — 03/07. — 2.669,37. 45 07 014713410. — 04/07. — 915,62. 45 07 020226444. — 05/07. — 911,02. 45 07 022140980. — 06/07. — 906,25. 45 07 022356707. — 07/07. — 903,01. 45 07 023412084. — 08/07. — 897,07. 45 07 024814948. — 09/07. — 893,82. 45 08 010433867. — 10/07. — 558,10. La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3º Con fecha 14 de octubre de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Cleosan SAL, en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales de los ejercicios económicos transcurridos desde su constitución hasta el año 2.003, no realizando dicho depósito de los ejercicios económicos posteriores, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (BOE de 31 de julio de 1.996), que establece que “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”., al no presentar las correspondientes a ejercicios económicos en los que la sociedad mantuvo actividad empresarial. Ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa (60.101,21 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus periodos y cuantías. Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta la finalización del ejercicio económico 2.006 asciende a 33.030,78 euros. Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización de dicho ejercicio económico 2.006. 4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Cleosan SAL, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley. 5º Con fecha 30 de octubre de 2.008, se remite escrito a D. Tomás León Sánchez, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Cleosan SAL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 19 de febrero de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid entre los días 5 al 23 de febrero de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. 6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra Dña. María Dolores Lucas Parra, Dña. Maria Dolores León Lucas, por su condición de miembros del consejo de administración, junto con ud., de la sociedad Cleosan SAL. II - FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”. SEGUNDO.- Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse. TERCERO.- Artículo 260 y siguientes del Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de sociedades Anónimas (BOE del 27) en el que se establecen las causas de disolución de la sociedad. CUARTO.- Artículo 262.1 que establece que en los casos previstos en los números 3º, 4º, 5º y 7º del apartado 1 del artículo 260, la disolución de la sociedad requerirá el acuerdo de la Junta General constituida con arreglo al artículo 102, señalándose en el apartado segundo de este artículo que serán los administradores quienes deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses. QUINTO.- Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los administradores serán los obligados a solicitar la disolución judicial, conforme señala el apartado cuarto del ya citado artículo 262, debiendose solicitar tal disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando esta se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. SEXTO.- El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. SEPTIMO.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre). Así pues, una vez acreditado que la sociedad Cleosan SAL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.006, según lo dispuesto en el artículo 260 del Real Decreto 1564/1989, que el consejo de administración de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 262 de dicho Real Decreto 1564/1989, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCCION PROVINCAIL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCIÓN. DECLARAR la responsabilidad de D. TOMAS LEON SANCHEZ, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social CLEOSAN SAL, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CATORCE MIL NOVECIENTOS SIETE euros con DIEZ céntimos de euros. (14.907,10), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 012986865 y 45 09 012987774. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14). Toledo, 23 de marzo de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TOLEDO. Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes: I - ANTECEDENTES DE HECHO. 1º La empresa LINEAS DE DESCANSO NOVODEX SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con códigos de cuenta de cotización 45105285542 y 45105390222, fue constituida mediante escritura pública el 28 de mayo de 2.004 ante el Notario D. M. Alfonso González Delso con un capital social de 24.000,00 euros, dividido en 24.000 participaciones sociales, todas ellas de clase laboral, que fueron suscritas por los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: D. Israel Magan Uceda, Dña. Maria Esther Uceda Grela y Dña. Virginia Magan Uceda suscribieron 8.000 participaciones sociales cada uno de ellos. En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administradores solidarios de la sociedad, por plazo indefinido, a D. Israel Magan Uceda, Dña. Maria Esther Uceda Grela y a Dña. Virginia Magan Uceda, sin que exista constancia de que dicho nombramiento haya sido revocado al día de la fecha. 2º La empresa Líneas de Descano Novodex SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros con SESENTA Y DOS céntimos de euros. (42.375,62), generadas durante el período de enero de 2.006 a octubre de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: En el código de cuenta de cotización 45105285542: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE. 45 06 014377163. — 03/06. — 944,77. 45 06 015554301. — 04/06. — 940,04. 45 06 016126496. — 05/06. — 930,61. 45 06 016568959. — 06/06. — 927,90. 45 06 019171488. — 09/06. — 907,42. 45 07 010139353. — 10/06. — 887,97. 45 07 010463183. — 11/06. — 707,37. 45 07 010763284. — 12/06. — 653,75. 45 08 012617983. — 12/07. — 1.131,30. 45 08 012962840. — 01/08. — 1.176,25. 45 08 014805739. — 02/08. — 1.170,14. 45 08 016310754. — 03/08. — 1.163,88. 45 08 019430821. — 06/08. — 1.144,33. 45 08 020451644. — 07/08. — 433,07. 45 08 021714866. — 08/08. — 257,12. 45 09 010106672. — 09/08. — 1.091,88. 45 09 011635434. — 10/08. — 224,81. En el código de cuenta de cotización 45105390222: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE. 45 06 012945023. — 01/06. — 333,93. 45 06 012964603. — 01 A 02/06. — 431,77. 45 06 014382419. — 03/06. — 1.522,89. 45 06 015560058. — 04/06. — 1.636,22. 45 06 016130641. — 05/06. — 1.661,92. 45 06 016572700. — 06/06. — 1.490,60. 45 06 016572801. — 06 A 07/06. — 172,07. 45 06 018544931. — 08/06. — 23,64. 45 06 019176138. — 09/06. — 2.133,21. 45 07 010143595. — 10/06. — 3.091,49. 45 07 010762981. — 11/06. — 3.132,97. 45 07 010763082. — 12/06. — 2.457,66. 45 07 010763385. — 12/06. — 219,77. 45 07 024884464. — 09/07. — 418,55. 45 08 012621724. — 12/07. — 1.833,34. 45 08 012966375. — 01/08. — 1.422,48. 45 08 014810486. — 02/08. — 1.282,65. 45 08 016314996. — 03/08. — 1.287,58. 45 08 019435164. — 06/08. — 635,15. 45 08 020456391. — 07/08. — 628,19. 45 08 021719415. — 08/08. — 628,19. 45 09 010112231. — 09/08. — 610,55. 45 09 011640383. — 10/08. — 628,19. La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3º Con fecha 14 de octubre de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL, en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.004 a 2.006. A dicha certificación se acompaña copia del Balance Abreviado y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas de todos y cada uno de los ejercicios referidos anteriormente. En los documentos referidos al ejercicio económico de 2.004, y concretamente en el Pasivo, la empresa refleja unas Pérdidas por importe de 32.342,97 euros, un Capital social de 24.000,00 euros, lo que hace que los Fondos Propios de la sociedad sean de -8.342,97 euros; Y los Acreedores a Corto Plazo suman la cifra de 56.479,70 euros. En el ejercicio económico de 2.005, los datos económicos reflejados son los siguientes: Pérdidas en el ejercicio: 49.793,80 euros; Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: 32.342,97 euros; Capital Social: 24.000,00 euros; fondos Propios: -58.136,77 euros; Acreedores a Corto Plazo: 154.290,60 euros. Y en el ejercicio 2.006, la empresa refleja los siguientes datos: Ganancias: 35.959,70 euros; Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: 82.136,77 euros; Capital social: 24.000,00 euros; Fondos Propios: -22.177,07 euros; Acreedores a Corto Plazo: 209.858,43 euros. Estas cantidades, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 1996 del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil (BOE de 4 de marzo de 1.997), reflejaban ya a la finalización del ejercicio económico de 2.004 una disminución del patrimonio contable de la sociedad a menos de la mitad del capital social, lo que conlleva que la empresa Líneas de Descanso Novodex SL., esté incursa en causa de disolución al finalizar el ejercicio económico de 2.004, sin que la sociedad haya aumentado o reducido su capital social en cantidad suficiente para hacer frente a esta situación y sin que se haya promovido el procedimiento concursal correspondiente, tal y como se señala en el punto siguiente. 4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley. 5º Con fecha 30 de octubre de 2.008, se remite escrito a Dña. Maria Esther Uceda Grela, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Líneas de Descanso Novodex SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 19 de febrero de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Madrid, entre los días 5 al 16 de febrero de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. 6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D. Israel Magan Uceda y Dña. Virginia Magan Uceda, por su condición de administradores solidarios, junto con ud., de la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL. II - FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”. SEGUNDO.- Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”. TERCERO.- Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse. CUARTO.- Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad. QUINTO.- El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses. SEXTO.- Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adop- tado. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales. SEPTIMO.- El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. OCTAVO.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre). Así pues, una vez acreditado que la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL., está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.004, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCIÓN. DECLARAR la responsabilidad de Dña. MARIA ESTHER UCEDA GRELA (DNI 51843696-V), con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social LINEAS DE DESCANSO NOVODEX SL, por el periodo de enero de 2.006 a octubre de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros con SESENTA Y DOS céntimos de euros. (42.375,62), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 012994040 y 45 09 012997979. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14). Toledo, 23 de marzo de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TOLEDO. Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (B.O.E. del 24), y en base a los siguientes: I - ANTECEDENTES DE HECHO. 1º La empresa LINEAS DE DESCANSO NOVODEX SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con códigos de cuenta de cotización 45105285542 y 45105390222, fue constituida mediante escritura pública el 28 de mayo de 2.004 ante el Notario D. M. Alfonso González Delso con un capital social de 24.000,00 euros, dividido en 24.000 participaciones sociales, todas ellas de clase laboral, que fueron suscritas por los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: D. Israel Magan Uceda, Dña. Maria Esther Uceda Grela y Dña. Virginia Magan Uceda suscribieron 8.000 participaciones sociales cada uno de ellos. En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administradores solidarios de la sociedad, por plazo indefinido, a D. Israel Magan Uceda, Dña. Maria Esther Uceda Grela y a Dña. Virginia Magan Uceda, sin que exista constancia de que dicho nombramiento haya sido revocado al día de la fecha. 2º La empresa Líneas de Descano Novodex SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros con SESENTA Y DOS céntimos de euros. (42.375,62), generadas durante el período de enero de 2.006 a octubre de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: En el código de cuenta de cotización 45105285542: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE. 45 06 014377163. — 03/06. — 944,77. 45 06 015554301. — 04/06. — 940,04. 45 06 016126496. — 05/06. — 930,61. 45 06 016568959. — 06/06. — 927,90. 45 06 019171488. — 09/06. — 907,42. 45 07 010139353. — 10/06. — 887,97. 45 07 010463183. — 11/06. — 707,37. 45 07 010763284. — 12/06. — 653,75. 45 08 012617983. — 12/07. — 1.131,30. 45 08 012962840. — 01/08. — 1.176,25. 45 08 014805739. — 02/08. — 1.170,14. 45 08 016310754. — 03/08. — 1.163,88. 45 08 019430821. — 06/08. — 1.144,33. 45 08 020451644. — 07/08. — 433,07. 45 08 021714866. — 08/08. — 257,12. 45 09 010106672. — 09/08. — 1.091,88. 45 09 011635434. — 10/08. — 224,81. En el código de cuenta de cotización 45105390222: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE. 45 06 012945023. — 01/06. — 333,93. 45 06 012964603. — 01 A 02/06. — 431,77. 45 06 014382419. — 03/06. — 1.522,89. 45 06 015560058. — 04/06. — 1.636,22. 45 06 016130641. — 05/06. — 1.661,92. 45 06 016572700. — 06/06. — 1.490,60. 45 06 016572801. — 06 A 07/06. — 172,07. 45 06 018544931. — 08/06. — 23,64. 45 06 019176138. — 09/06. — 2.133,21. 45 07 010143595. — 10/06. — 3.091,49. 45 07 010762981. — 11/06. — 3.132,97. 45 07 010763082. — 12/06. — 2.457,66. 45 07 010763385. — 12/06. — 219,77. 45 07 024884464. — 09/07. — 418,55. 45 08 012621724. — 12/07. — 1.833,34. 45 08 012966375. — 01/08. — 1.422,48. 45 08 014810486. — 02/08. — 1.282,65. 45 08 016314996. — 03/08. — 1.287,58. 45 08 019435164. — 06/08. — 635,15. 45 08 020456391. — 07/08. — 628,19. 45 08 021719415. — 08/08. — 628,19. 45 09 010112231. — 09/08. — 610,55. 45 09 011640383. — 10/08. — 628,19. La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3º Con fecha 14 de octubre de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL, en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.004 a 2.006. A dicha certificación se acompaña copia del Balance Abreviado y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas de todos y cada uno de los ejercicios referidos anteriormente. En los documentos referidos al ejercicio económico de 2.004, y concretamente en el Pasivo, la empresa refleja unas Pérdidas por importe de 32.342,97 euros, un Capital social de 24.000,00 euros, lo que hace que los Fondos Propios de la sociedad sean de -8.342,97 euros; Y los Acreedores a Corto Plazo suman la cifra de 56.479,70 euros. En el ejercicio económico de 2.005, los datos económicos reflejados son los siguientes: Pérdidas en el ejercicio: 49.793,80 euros; Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: 32.342,97 euros; Capital Social: 24.000,00 euros; fondos Propios: -58.136,77 euros; Acreedores a Corto Plazo: 154.290,60 euros. Y en el ejercicio 2.006, la empresa refleja los siguientes datos: Ganancias: 35.959,70 euros; Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: 82.136,77 euros; Capital social: 24.000,00 euros; Fondos Propios: -22.177,07 euros; Acreedores a Corto Plazo: 209.858,43 euros. Estas cantidades, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 1996 del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil (BOE de 4 de marzo de 1.997), reflejaban ya a la finalización del ejercicio económico de 2.004 una disminución del patrimonio contable de la sociedad a menos de la mitad del capital social, lo que conlleva que la empresa Líneas de Descanso Novodex SL., esté incursa en causa de disolución al finalizar el ejercicio económico de 2.004, sin que la sociedad haya aumentado o reducido su capital social en cantidad suficiente para hacer frente a esta situación y sin que se haya promovido el procedimiento concursal correspondiente, tal y como se señala en el punto siguiente. 4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL, así como ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe concluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguardia de terceros, establece la Ley. 5º Con fecha 30 de octubre de 2.008, se remite escrito a Dña. Virginia Magan Uceda, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Líneas de Descanso Novodex SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 19 de febrero de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Madrid, entre los días 5 al 16 de febrero de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. 6º A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D. Israel Magan Uceda y Dña. Maria Esther Uceda Grela, por su condición de administradores solidarios, junto con ud., de la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL. II - FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”. SEGUNDO.- Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”. TERCERO.- Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse. CUARTO.- Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad. QUINTO.- El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses. SEXTO.- Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adop- tado. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales. SEPTIMO.- El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. OCTAVO.- Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre). Así pues, una vez acreditado que la sociedad Líneas de Descanso Novodex SL., está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.004, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCIÓN. DECLARAR la responsabilidad de Dña. VIRGINIA MAGAN UCEDA (dni 51941115-P), con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social LINEAS DE DESCANSO NOVODEX SL, por el periodo de enero de 2.006 a octubre de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO euros con SESENTA Y DOS céntimos de euros. (42.375,62), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 012998080 y 45 09 013001922. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14). Toledo, 23 de marzo de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López. NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVES DE ANUNCIO (TVA-502). DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el/los deudor/es mas abajo relacionados con D.N.I./C.I.F que se indica, por deudas a la Seguridad Social, una vez intentada la notificación por otros medios a su ultimo domicilio conocidote las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo detalle e importe también constan y no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del l Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme al deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quine días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las esfectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesoreria General de la Seguridad Social. Se solicítará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévese a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social en el plazo de un MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significandose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E., del día 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. En Toledo a 07 de mayo del 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, Mª Mar Ruiz Bedoya. Nº de expediente 45 01 94 002494 43. Nombre O Razon Social: Jose Antonio Garcia Espinosa, publicar a Felisa Isabel Garcia Espinosa – cotitular. Domicilio: c/ Sierra del Pedroso, blq.c-2º bajo d 28018 madrid. Ci.F.- 005229020q. Numero doc. 45 01 504 09 000525601. PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN. 45 07 022528475. — 07 2007 07 2007. — 0721. 45 07 023582341. — 08 2007 08 2007. — 0721. 45 07 024612864. — 09 2007 09 2007. — 0721. 45 08 014850300. — 02 2008 02 2008. — 0613. Importe Principal: 697,65 euros. Recargo de Apremio: 139,54 euros. Intereses y costas Devengadas: 194,34 euros. Intereses y costas presuspuestadas: 69,76 euros. Total 1101,29. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS. Embargo numero dos, finca numero 4107 del termino municipal de Menasalbas. Datos registrales: Registro numero 01 de Navahermosa, tomo 1144, libro 0110, folio 0010. Rustica cereal secano en el termino de Menasalbas de nombre Cerro de Yugo, con una cabida de 83110 Ha. Embargo numero tres finca numero 4114, del termino municipal de Menasalbas. Datos registrales: Registro numero 01 de Navahermosa, tomo 1144, libro numero 110, folio numero 21. Rustica cereal secano en el termino municipal de Menasalbas, con una cabida de 1174 Ha. De nombre Jumela Moral y Cera. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE EMBARGOS Y OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS. D. J. Felix Rioja Lobato, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 45/02 de la Tesorería General de la Seguridad Social, de Talavera de la Reina. HACE SABER: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos responsables, obligados con la Seguridad Social indicados o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social número 45/02, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P o Comunidad Autonoma. y en el Ayuntamiento correspondiente para el conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en esta localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante el Organo Superior Jerarquico del que dictó este Acto administrativo en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 46.1 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el articulo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Talavera de la Reina, 21 May 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, J. Felix Rioja Lobato. EXPTE.- NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.- DNI/CIF.- NUM. DOCUMENTO.- PROCEDIMIENTO.- DOMICILIO.- C.P.- LOCALIDAD.- RESULTADO. 45020800540938; MIGUEL YUBERO FUENTE; 70161688-G; (apremiado) 4502050109000422032; Diligencia embargo bien inmueble; c/. Corpa 7; 28806; - ALACALA DE HENARES. Ausente. 45020800540938; PILAR SANCHEZ RODRIGUEZ; (cónyuge), 4502050109000422032; Diligencia embargo bien inmueble; c/. Ginzo de Limia 42; 28029 – MADRID - Ausente. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE EMBARGOS Y OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS. D. J. Felix Rioja Lobato, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 45/02 de la Tesorería General de la Seguridad Social, de Talavera de la Reina. HACE SABER: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos responsables, obligados con la Seguridad Social indicados o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social número 45/02, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el B.O.P o Comunidad Autonoma. y en el Ayuntamiento correspondiente para el conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en esta localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante el Organo Superior Jerarquico del que dictó este Acto administrativo en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 46.1 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el articulo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Talavera de la Reina, 21 May 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, J. Felix Rioja Lobato. EXPTE.- NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.- DNI/CIF.- NUM. DOCUMENTO.- PROCEDIMIENTO.- DOMICILIO.- C.P.- LOCALIDAD.- RESULTADO. 45010500324944; NIETO GARCIA MARIA JESUS; 51357303-M; (apremiado) 4502050108009314933; Diligencia embargo bien inmueble; c/. Pintor Ignacio de Zuloa- ga 4, 5º-A; 28050; MADRID - Desconocido. 45010500324944; Pablo Sánchez García; 245260-B(cónyuge), 4502050108009314933; Diligencia embargo bien inmueble; c/. Pintor Ignacio de Zuloaga 4, 5º-A; 28050 – MADRID Desconocido. PROVINCIA 46 VALENCIA. URE 46/07 - ALZIRA. Edicto de la Tesoreria General de la Seguridad Social sobre notificación a MªJOSE VALLES DOMENECH. EDICTO Nº. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero “B.O.E.” del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre “B.O.E.” del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. En la sede de Unidad de Recaudación Ejecutiva 46/07 (C/ Hort dels Frares, 46600 ALZIRA-VALENCIA), en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. ALZIRA, Lunes 18 de Mayo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALZIRA, JOSE SAEZ LLUCH. Relación que se cita. Identificador NOMBRE DOMICILIO CP LOCALIDAD Expediente Procedimiento Provincia. 46012561874 MªJOSE VALLES DOMENECH (COMO CONDOMINO) AVD ALCALDE J.ARANDA Nº47 28922 ALCORCON 61 Emb.inmuebles 028. (01/1.762/09) |

