Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-05-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0331

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la comisión mixta (código número 2803155).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la comisión mixta el día 23 de enero de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o  Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DEL XV CONVENIO COLECTIVO
PARA LAS INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS
DE PLÁSTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 23 de enero de 2009, se reúne en los locales de
TRAMAPLAST, sitos en la calle Juan Álvarez de Mendizábal número 3, de Madrid, la comisión mixta del XV Convenio para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de FIA-Unión General de Trabajadores, FITEQA-Comisiones Obreras y TRAMAPLAST (Asociación Empresarial de Industrias Transformadoras de Plásticos), con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 del vigente convenio, y se llega a los siguientes acuerdos:

1.  Revisión año 2008:

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 21 del XV Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de la Comunidad de Madrid, se constata que la variación del IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y registrado al 31 de diciembre de 2008 respecto al 31 de diciembre 2007 alcanza un incremento del 1,4 por 100, inferior a la previsión del 2 por 100 del Gobierno de IPC para el año 2008, lo cual produce una revisión del - 0,6 por 100 a la baja, de la base de cálculo de los salarios mínimos garantizados.

Asimismo, serán revisados con los mismos efectos el resto de los conceptos salariales que perciban los trabajadores, a excepción de la antigüedad que está congelada en su base de cálculo, y aquellos conceptos variables que sus bases de cálculo no vengan referidos a conceptos salariales, sino a parámetros como beneficios, facturación o venta de la empresa, que no se verán afectados por los incrementos del convenio, salvo pacto en contrario.

Según se establece en el precitado artículo del convenio colectivo, esta revisión a la baja no producirá la devolución de salarios correspondientes al año 2008, pero sí afecta a los efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2009.

Tabla definitiva de salarios mínimos garantizados para 2008

También se procede a revisar el complemento de trabajo nocturno, también sin devolución de salarios del 2008, cuyos importes quedan según se detalla en la tabla siguiente:

Tabla definitiva de complemento de trabajo nocturno para 2008

2.  Incrementos salariales año 2009:

Asimismo, de acuerdo con el precitado artículo 21, el incremento salarial para el año 2009 será el IPC previsto por el Gobierno (2 por 100) más 0,6 por 100, para los salarios mínimos garantizados (SMG). Total: 2,6 por 100, y el 2 por 100 de incremento para el resto de las cantidades que conforman el salario real de cada trabajador.

Tabla de salarios mínimos garantizados para 2009

Tabla de complemento de trabajo nocturno para 2009

A efectos de unificación de criterios: Salvo pactos individuales, los pagos habituales son: 2 (verano y Navidades) y medio (marzo), es decir, 14,5 pagas al año.

Se reitera que la base de cálculo de la antigüedad esta congelada, por lo que queda excluida de los incrementos.

Y sin más asuntos que tratar, y de común acuerdo, se expide la presente acta que es firmada por los representantes de las entidades intervinientes.

Madrid, a 23 de enero de 2009.—Por TRAMAPLAST (firmado).—Por FITEQA-CCOO (firmado).—Por FIA-UGT (firmado).

(03/8.925/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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