Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0334
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital, suscrita por ASELIP, UGT y CC OO el día 6 de febrero de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 5 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA LOS AÑOS 2008 y 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE MADRID-CAPITAL CELEBRADA EL DÍA 6 DE FEBRERO DE 2009 Representación de los trabajadores ASELIP: — Don Francisco Jardón. — Don Juan Druet. — Don Emilio de Castro. — Doña Beatriz Nogués. — Don Enrique Cuesta. — Don Fidel Ayesta. UGT: — Don Luis Estrada. — Don Ricardo Mangue Hontoria. — Don José Luis Hernández. — Don David Gómez Fernández. — Doña Sherezade Talavera Alonso (asesora). — Don Juan Carlos del Río (asesor). CCOO: — Don Félix Carrión Jimeno (asesor). — Don Iván Ortín Hidalgo. — Don José E. Martos Bordas. — Don Eleuterio de León. Reunidos en Madrid, el día 6 de febrero de 2009, se tratan los siguientes asuntos: Primero.—Revisión salarial para el año 2008: Conforme al artículo 24 del vigente convenio colectivo de limpieza pública viaria de Madrid-Capital, no procede efectuar la revisión salarial establecida en dicho artículo. Como consecuencia de lo anterior, se dan por definitivas las tablas provisionales firmadas en dicho convenio para dicho año 2008. Segundo.—Jornada anual de 2009: 2.1. Del personal a jornada completa: 223,6667 días efectivos ´ 7 horas diarias = 1.565,67 horas/año. 2.2. Del personal de sábados, domingos y festivos: 107 días efectivos ´ 7 horas diarias = 749 horas/año. 2.3. Resto de modalidades de contratación parcial: Se especificará en el contrato de trabajo. Tercero.—Tablas salariales del año 2008: 3.1. Del personal a jornada completa: Ambas partes entienden como definitiva la numerada como Anexo 1. Esta tabla no incluye antigüedad. Para la elaboración de esta tabla se han considerado 335 días salario base y 273 de pluses. 3.2. Del personal de sábados, domingos y festivos: Ambas partes entienden como definitiva la numerada como Anexo 2. Esta tabla no incluye la antigüedad. El plus de compensación de libranzas se devengará por día efectivo de trabajo. 3.3. Del resto de modalidades de contratación parcial: Cualquier jornada distinta se pagará de forma proporcional. Cuarto.—Tablas salariales del año 2009. 4.1. Del personal a jornada completa: Ambas partes entienden como provisional la numerada como Anexo 3. Esta tabla no incluye antigüedad. Para la elaboración de esta tabla se han considerado 335 días de salario base y 273 de pluses. 4.2. Del personal de sábados, domingos y festivos: Ambas partes entienden como provisional la numerada como Anexo 4. Esta tabla no incluye la antigüedad, devengándose en su caso 210 días con la siguiente distribución: — En la paga de vacaciones: 14,5. — En cada paga extra de verano/Navidad: 14. — En la paga extra de beneficios: 7. — Resultando por diferencia para cada día efectivo de trabajo: 1,50. 4.3. Del resto de modalidades de contratación parcial: Cualquier jornada distinta se pagará de forma proporcional. Quinto.—Resto de los conceptos económicos del convenio: Para el año 2008 las cantidades definitivas se corresponden con las cantidades provisionales para ese año 2008. Para el año 2009 las cantidades provisionales son: — Peón clase A, varía el importe, que pasa a ser de 3,13 euros. — Plus funcional para peones, varía el importe, que pasa a ser de 2,74 euros. — Dieta alimenticia, varía el importe, que pasa a ser de 7,76 euros. — Anticipos quincenales, varía el importe, que pasa a ser de 498,96 euros. — Seguro colectivo de vida, varía el importe, que pasa a ser de 34.373,08 euros. — Anticipos quincenales, varían los importes, que pasan a ser de 1.108,81 euros para el personal a jornada completa, 554,40 euros para el personal a jornada parcial, el fondo de anticipos quincenales pasa a ser, para el personal a jornada completa, de 18.849,75 euros para los primeros 200 trabajadores o fracción, 9.424,88 euros a partir de esos 200, por cada 100 trabajadores o fracción, y para el personal a jornada parcial, por cada 100 trabajadores o fracción, de 4.712,44 euros. — Prestaciones sociales, varían los importes, que pasan a ser de 66,53 y 443,52 euros para el fondo. — Jubilación, varían los importes, que pasan a ser los siguientes: A los sesenta años, 338,19 euros; a los sesenta y un años, 288,29 euros; a los sesenta y dos años, 263,89 euros; a los sesenta y tres años, 235,07 euros; a los sesenta y cuatro años, 186,28 euros, y a los sesenta y cinco años, 137,49 euros. Sexto.—Pago de atrasos: Se solicita por la parte social que el pago de los atrasos se realice el día 15 de febrero. Por la parte empresarial se manifiesta que procederá al pago de la totalidad de los atrasos junto con la nómina del mes de febrero. Séptimo.—Depósito, registro y publicación: Se acuerda, en base a lo legislado al efecto, dirigirse a la autoridad laboral para el depósito, registro y publicación del presente acuerdo. Y sin más asuntos que tratar, y en plena conformidad con cuanto antecede, firman los asistentes relacionados en el lugar y fecha del encabezamiento. TABLA SALARIAL AÑO 2008 DEFINITIVA TIEMPO TOTAL NOTAS: 1.o Para el cálculo de la retribución bruta anual se han tenido en cuenta 335 días de salario base y 273 días de pluses. 2.o Las cantidades reflejadas en esta tabla corresponden a trabajadores a tiempo total y jornada completa. TABLA SALARIAL AÑO 2008 DEFINITIVA FINES DE SEMANA NOTA: Las cantidades reflejadas en esta tabla corresponden a trabajadores a tiempo parcial. El cálculo de la retribución anual se ha considerado para 117 días (7 horas/día), 10 de ellos de vacaciones. Cualquier jornada distinta se pagará de forma proporcional. Mediante el concepto de “Compensación libranza” se engloban y retribuyen las partes proporcionales de licencias retribuidas de convenio (sábados y Navidad) y de descanso dominical y fiestas. — Jornada diario: 225,6667. — Jornada parcial: 107. TABLA SALARIAL AÑO 2009 PROVISIONAL TIEMPO TOTAL NOTAS: 1.o Para el cálculo de la retribución bruta anual se han tenido en cuenta 335 días de salario base y 273 días de pluses. 2.o Las cantidades reflejadas en esta tabla corresponden a trabajadores a tiempo total y jornada completa. TABLA SALARIAL AÑO 2009 PROVISIONAL FINES DE SEMANA NOTA: Las cantidades reflejadas en esta tabla corresponden a trabajadores a tiempo parcial. El cálculo de la retribución anual se ha considerado para 117 días (7 horas/día), 10 de ellos de vacaciones. Cualquier jornada distinta se pagará de forma proporcional. Mediante el concepto de “Compensación libranza) se engloban y retribuyen las partes proporcionales de licencias retribuidas de convenio (sábados y Navidad) y de descanso dominical y fiestas. — Jornada diario: 223,6667. — Jornada parcial: 107. (03/8.926/09) |

