Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0337
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto del convenio colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrita por la comisión paritaria el día 22 de enero de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN) DE LA COMUNIDAD DE MADRID Tablas salariales para el año 2009 En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 22 de enero de 2009, se reúnen en los locales de “La Viña”, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 112, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan para proceder al incremento pactado en el convenio colectivo de restauración de la Comunidad de Madrid para el año 2008. De una parte, la Federación Empresarial de Hostelería (Restauración) de la Comunidad de Madrid, representada por: — Don José Román López Paredes. — Don Juan Antonio Fernández Pereiro. — Don Carlos Massa Aguilar. — Don Antonio Díaz Jiménez. — Don Joaquín Sánchez-Cervera Sainz. — Doña María Montserrat Anta Rodríguez. — Doña Paloma Fernández-Aller de Roda. — Don Javier Arenillas de los Ríos. Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid: — Don Francisco Arena Murillo. — Doña Trinidad Andrés Tomé. — Don Miguel Calvo Lobo. — Doña María Luisa Soler García. Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid: — Don Antonio Ruda Valenzuela. — Don Miguel Marcos Adán. — Don Román Alonso Cerezuela. — Doña Fabiola Guerra Suárez. EXPONEN Que las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud del título IX y del artículo 5.b) del presente convenio y del Estatuto de los Trabajadores, para efectuar el incremento salarial para el año 2009, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el convenio colectivo de restauración de la Comunidad de Madrid. ACUERDAN Primero Proceder al incremento salarial pactado para el año 2009, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el convenio colectivo de restauración de la Comunidad de Madrid. Segundo Tras constatar que el IPC real del año 2008 ha sido un 1,4 por 100, esta comisión paritaria procede a efectuar el incremento para el año 2009, que será de un 2,65 por 100, es decir, el IPC real del año 2008 más 1,25 puntos. Tercero Enviar la presente acta a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que tras los trámites oportunos sea registrada y ordenada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por ser de ámbito autonómico. Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento. Tablas salariales año 2009 Los aprendices percibirán un salario para el año 2009 de 606,05 euros. Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa los trabajadores que presten servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y/o elaboren comidas y cenas y, además, en concreto para las cafeterías y “catering”, si su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 41,73 euros. El plus de transporte será abonado durante once meses al año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del presente convenio colectivo. Importe: 137,99 euros. En los contratos indefinidos a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales el plus de transporte es de 83,50 euros. Colectividades Plus de ayuda al transporte durante once meses: 145,85 euros. Plus transporte vigilante de comedor y patio (once horas y treinta minutos semanales): 53,76 euros. Manutención: 41,82 euros. Servicios extras ANEXO Para el año 2009 se establecen las siguientes cuantías: a) Gratificación por matrimonio, establecida en el artículo 35 del convenio colectivo: 730,57 euros. b) Quebranto de moneda, regulado en la disposición transitoria I del convenio colectivo: 40,60 euros. c) 0,24 euros/kilómetro en el supuesto de cambio de centro de trabajo, para los trabajadores del sector de colectividades, según lo dispuesto en el artículo 3.b) del Anexo I del convenio colectivo. d) Cantidad máxima a detraer del tronco: 14,70 euros, regulado en el artículo 10 del Anexo II del convenio colectivo. (03/10.939/09) |

