Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0014
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, suscrita por ASETRAM, UGT y CC OO el día 3 de marzo de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de abril de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Asistentes: Por ASETRAM — Doña Gema Conde López. — Don Antonio Jesús Hernández Muñoz. — Don Jorge Gómez Mateo. — Don Marco Antonio Barrero Tirado. — Don Emilio García Arias. — Don Juan Antonio López Medrán. Por CC OO — Don Luis Miguel Ortiz Pérez. — Don Jesús Manjón Montero (asesor). — Don Gregorio Luis García Palacios. — Doña Alejandra Sobrino Martínez. Por UGT — Don Fernando Fernández Calvo (asesor). — Doña Rosa Palomar Cepa (asesora). — Don Manuel Aitor González Anta. — Don David Faraldos Caso. — Don Alfonso Díaz Martín. En Madrid, siendo las once horas del día 3 de marzo de 2009, se reúnen en la sede de UGT, sita en la avenida de América, número 25, séptima planta, las personas relacionadas, miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo para las empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad de Madrid (código número 2812525), todos ellos firmantes del convenio colectivo vigente, al objeto de realizar la revisión de las tablas salariales, si procede, del año 2008 y aplicar los incrementos pactados para el año 2009. A continuación, y siguiendo con el orden del día fijado para la reunión, la patronal se reitera en lo expuesto en el anterior acta respecto a su interpretación de la revisión de las tablas salariales del año 2008, así como del IPC previsto para el 2009 y el incremento para este mismo año recogido en el convenio, recordando que sería lo más acertado llegar a un acuerdo entre todas las partes o dejar para más tarde los incrementos para el año 2009, una vez se conozca el IPC previsto, así como aclaremos la revisión del año 2008. La parte social de CC OO, que representa un 40 por 100 de la parte social en esta comisión paritaria, se reitera en que las tablas provisionales de 2008 se tienen que firmar como definitivas sin reducción alguna, a pesar de haber aplicado un incremento (3,2 por 100) superior al fijado como IPC real (1,4 por 100) para este año, y en cuanto al previsto para el año 2009 tiene que ser del 2 por 100, ya que consideran que es el estipulado como otros años desde la implantación del euro en España, más el incremento pactado en convenio del 1,5 por 100, es decir, el 3,5 por 100 a las tablas del año 2008, por lo tanto, no está de acuerdo con lo expuesto por la patronal; asimismo, manifiesta que de llegarse a un acuerdo por las partes mayoritarias de la comisión mixta paritaria, procederán a efectuar las denuncias que consideren oportunas sobre los incrementos pactados. No obstante, solicitan una semana de plazo para poder consultar con sus delegados la adhesión o no a las tablas salariales que pudiera firmar en el día de hoy la mayoría de la comisión paritaria. La parte social de UGT, que representa al 60 por 100 de la parte social en esta comisión paritaria, manifiesta que, una vez estudiada la situación respecto a la revisión salarial, así como de los incrementos pactados en convenio para el año 2009 y la problemática suscitada respecto a fijar el IPC previsto para este mismo año y con el fin de no retrasar la aplicación de los incrementos salariales para el año 2009 a los trabajadores demasiado tiempo si entrásemos en juicios y posteriores recursos por parte de la patronal o por la parte social, lo que supondría meses sin percibir los aumentos salariales del año 2009. Tras un debate entre las partes, la mayoría de la comisión paritaria, tanto social como patronal, llegan a los siguientes acuerdos: a) Los trabajadores no devolverán ninguna cantidad percibida de 2008. b) Se reduciría el 0,90 por 100 de las tablas del año 2008 sin que suponga para los trabajadores perjuicio alguno de lo percibido, solo a efectos de determinar las tablas definitivas de 2008 para el posterior incremento en estas de lo pactado para 2009, y el otro 0,90 será a cargo de las empresas. c) Se pactará como IPC previsto por no haberlo publicado el Gobierno para el año 2009 el 1,5 por 100. d) En las tablas para el año 2009 se incrementará el 1,5 por 100 pactado más otro 1,5 por 100 de IPC previsto, es decir, se aplica a las tablas definitivas del año 2008 el 3 por 100 de incremento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009, procediéndose a la revisión al alza o a la baja, según corresponda, una vez se conozca el IPC real del año 2009, solo y exclusivamente para la revisión de las tablas del año 2009. En el supuesto de que alguna parte social o patronal distintas de las firmantes inicie acciones legales en contra de este pacto, y una vez conocida la sentencia, si la misma es favorable a la interpretación de la patronal, esta procederá a deducir a los trabajadores lo abonado de más en el año 2008, salvo pactos que existan al respecto de lo expuesto en este apartado, quedando sin efectos la renuncia que entiende que realiza en los apartados anteriores. La empresa “Translife-UTE” hace un voto particular respecto a la firma de las tablas del convenio colectivo, ya que no está de acuerdo con la firma de las tablas acordadas al entenderlas al alza de lo que corresponde, debido a los problemas económicos y sindicales que tiene en su empresa que no le permiten hacer concesiones sobre lo que cree que deberían ser las tablas definitivas de 2008 y provisionales de 2009. Por ello, manifiesta su desacuerdo y se reserva las acciones o posturas al respecto. Por lo expuesto, la parte patronal acepta lo acordado con la reserva reseñada, así como el 60 por 100 de la representación social de la comisión paritaria que la componen, es decir, tres de los cinco que componen la parte social, firmando las tablas que resultan de este acuerdo para su posterior registro ante el organismo pertinente. Las partes firmantes adjuntan a esta acta los originales que proceden de las tablas definitivas del año 2008, así como de las tablas provisionales para el año 2009, e igualmente se firma soporte informático cuyo contenido es literal de esta acta y de las tablas salariales respectivas para el registro y publicación, firmando el soporte informático una persona por cada parte, es decir, doña Gema Conde López por la patronal ASETRAM, y doña Rosa Palomar Cepa por la parte social firmante (tres de UGT). Igualmente, esta comisión paritaria delega en doña Rosa Palomar Cepa para que haga los trámites oportunos para el registro y solicitud de publicación de esta acta y las tablas correspondientes. Y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la presente reunión a las catorce y treinta horas del día señalado. TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL AÑO 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (03/12.611/09) |

