Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0025
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista la documentación presentada por don Alberto García Morell, en representación de la Asociación de Empresarios de Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid (ASFYDIS), registrada en esta Dirección General de Trabajo, en la que solicitaba el depósito de los estatutos modificados de la citada asociación, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 19 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Sección de Elecciones y Estatutos de esta Dirección General de Trabajo, escrito de solicitud de depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación. Segundo Al no haberse aportado la documentación necesaria para depositar la modificación de dichos estatutos, se remitió escrito de requerimiento de fecha 14 de octubre de 2008, dirigido a don Alberto García Morell al domicilio que figuraba en el escrito de solicitud presentado, siendo notificado el día 22 de octubre de 2008. Tercero En el citado escrito se les requería para que en un plazo de diez días hábiles desde su recepción subsanaran las anomalías detectadas en la documentación presentada y en el nuevo texto de los estatutos, advirtiendo de que, según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no hacerlo en dicho plazo se les tendría por desistidos de su petición. Cuarto En fecha 3 de noviembre de 2008 la asociación procedió a presentar la documentación solicitada, dejando sin subsanar los defectos que se observaban en sus estatutos, referidos al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3.5, 3.6 y 3.7 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que desarrolla la Ley 19/1977, de 1 de abril, al no hacerse constar, respectivamente, el régimen electoral que garantice la elección de cargos directivos mediante sufragio libre y secreto, ni los medios de que disponen los asociados para conocer la situación económica de la asociación ni los requisitos y procedimiento para la pérdida de la cualidad de asociado. Asimismo, se deja sin subsanar los defectos referidos al incumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.d) de la Ley Orgánica 11/1985, de 11 de agosto, de Libertad Sindical (de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición derogatoria), referida a la determinación en los estatutos del procedimiento a seguir en el supuesto de fusión de la asociación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Trabajo para formalizar el Registro de depósito de estatutos de asociaciones empresariales, le viene atribuida por la Ley 19/1977, de 21 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo, y demás disposiciones complementarias y concordantes. Segundo El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que el solicitante dispondrá de un plazo de diez días desde la fecha de notificación para subsanar las deficiencias detectadas o aportar los documentos preceptivos, transcurrido el cual sin que se hayan subsanado las deficiencias o aportado la documentación, se le tendrá por desistido de su petición. En el presente caso, la asociación no ha procedido a subsanar de manera satisfactoria la totalidad de los defectos detectados en la documentación presentada con fecha 19 de septiembre de 2008, tras notificación en fecha 22 de octubre de 2008 de escrito de requerimiento remitido por esta oficina pública, en los términos descritos en los antecedentes de hecho. Por lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo ACUERDA Tener por desistida de su petición de depósito de los estatutos modificados de la Asociación de Empresarios de Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid (ASFYDIS) de fecha 19 de septiembre de 2008 y declarar que se archive el expediente correspondiente a dicha petición. La presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada ante los Juzgados de lo social en el plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que sea recibida la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Madrid, a 24 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. (02/7.976/09) |

