Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0023
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 24 de febrero de 2009, por el que se aprobaba inicialmente la ordenanza en la que se recogen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2009, se procede ahora a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. (Los anexos están disponibles en la página www.alcobendas.org o en el Servicio de Atención al Ciudadano.) ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MICROEMPRESAS PARA LA DINAMIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL Disposiciones generales Artículo 1. 1.1. El objeto de las presentes bases es regular en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas, la concesión de ayudas económicas para fomentar la dinamización y modernización de la actividad económica y comercial en el municipio. 1.2. El importe anual disponible para las subvenciones previstas en estas bases será el que figure consignado en la partida correspondiente del presupuesto municipal del ejercicio económico en que se efectúe la convocatoria para la solicitud de subvenciones. 1.3. Las ayudas reguladas en estas bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, con la consideración de a fondo perdido, e irán destinadas a la financiación de los proyectos o actuaciones de inversión para la dinamización y modernización de la actividad económica y comercial en el municipio. Art. 2. Beneficiarios de las ayudas.—2.1. Podrán acogerse a estas ayudas las microempresas constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención y que desarrollen su actividad en el municipio. Podrán acogerse también las galerías comerciales que cumplan los requisitos anteriores. Quedan excluidas en estas ayudas las siguientes actividades: salas de baile y fiestas con o sin espectáculo, discotecas, salas de conciertos, cafés-teatros y bares especiales (whiskerías, clubs, barras americanas y bares de copas). 2.2. Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán haber sido ejecutadas o ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y la fecha tope de presentación de solicitudes, excepto en el caso de la generación de empleo que deberá referirse al empleo neto generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. 2.3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en anteriores convocatorias. 2.4. Tendrán la consideración de microempresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en las presentes bases, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener hasta 25 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo. b) Disponer de una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 metros cuadrados. c) Acreditar no estar vinculados o participados por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores. 2.5. Tendrán la consideración de galerías comerciales las instalaciones denominadas mercados, o galerías de alimentación, constituidas por distintos puestos de alimentación o comercios minoristas, a las que no le son aplicables los requisitos especificados en el punto 2.4. 2.6. Se primarán las actividades ubicadas dentro del área que a efectos de la nueva división territorial del municipio ha pasado a denominarse Distrito Centro. El Distrito Centro está delimitado por los siguientes grandes ejes: avenida de España (números pares del 2 al 72), bulevar Salvador Allende (números impares del 1 al 29) y paseo de la Chopera hasta la intersección con avenida de España (números pares del 2 al 96). Art. 3. Requisitos generales de los beneficiarios.—Los solicitantes de subvención deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes: 3.1. El local comercial en el que se desarrolle la actividad deberá estar ubicado en el municipio. 3.2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones, deberá acreditar documentalmente dicha exención. Igualmente, deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas. 3.3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas. 3.4. En el supuesto de haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerar los mismos, indicando si se han concedido y la cuantía otorgada. 3.5. Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento. Todos los requisitos generales deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la subvención. Art. 4. Acciones subvencionables.—4.1. Serán objeto de subvención las siguientes acciones: a) Instalación de un equipo informático específico para la gestión empresarial. Dentro de este concepto se incluye la inversión en programas, terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares. b) Adquisición de mobiliario específico para la actividad. c) Realización de obras o reformas del local comercial, incluyendo fachadas, instalación de aire acondicionado, calefacción, etcétera. d) Traspaso, excepto los gastos de gestión derivados del mismo. e) Instalación de equipos de seguridad del local. f) Inversiones en acciones de promoción y publicidad. g) Generación de empleo neto indefinido o de más de un año de contrato en el caso de mayores de cuarenta y cinco años, o mujeres. h) Gastos corrientes vinculados a haber realizado renovaciones, inversiones o a la creación neta de empleo. 4.2. En el caso de galerías comerciales, las anteriores acciones se referirán exclusivamente a las zonas e instalaciones comunes. 4.3. Se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros generados por los posibles créditos que se soliciten para la realización de las actividades descritas. Art. 5. Criterios de valoración.—5.1. Se valorarán los siguientes aspectos: — Número de años que la empresa lleve instalada*: l De 0 a 2 años: 1 punto. l De más de 2 a 4 años: 2 puntos. l De más de 4 a 6 años: 3 puntos. l De 6 años en adelante: 4 puntos. * Aniversarios cumplidos desde la fecha de inicio de la actividad. — Inversión realizada o a realizar: l Hasta 3.000 euros: 1 punto. l De 3.001 a 9.000 euros: 2 puntos. l De 9.001 a 18.000 euros: 3 puntos. l Más de 18.000 euros: 4 puntos. — Creación de empleo neto*: l Por cada puesto de trabajo generado: 1 punto. l Contratación de jóvenes menores de 30 años: 1 punto. l Contratación de mayores de 45 años: 1 punto. l Contratación de desempleados/as de más de seis meses: 1 punto. l Contratación de mujeres: 1 punto. * En caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes. — Empresa promovida y gestionada por*: l Mujeres: 1 punto. l Jóvenes menores de 30 años: 1 punto. l Mayores de 45 años: 1 punto. l Desempleados/as de más de seis meses: 1 punto. * En caso de concurrencia de dos o más supuestos, se sumarán los puntos correspondientes. — Ser miembro de a una asociación de empresarios o comerciantes de Alcobendas debidamente registrada: 1 punto. — Si, además, la actividad está ubicada dentro del área que a efectos de la nueva división territorial del municipio ha pasado a denominarse Distrito Centro: 1 punto. 5.2. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación, se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento. En el caso de que se mantuviera el empate, se otorgará la subvención atendiendo al orden de presentación de las solicitudes. Art. 6. Cuantía de la subvención y límites.—6.1. En relación a los conceptos a), b), c), d) y f) del artículo 4, la cuantía a conceder será de un máximo de hasta 6.000 euros por empresa y se establecerá en función de los siguientes porcentajes: — Hasta un 10 por 100 del total de gastos corrientes vinculados a haber realizado renovaciones, inversiones o creación de nuevos puestos de trabajo, con un máximo de 1.500 euros. — Hasta un 25 por 100 del total de gastos de traspaso, obras de reforma o instalaciones de aire acondicionado o calefacción, con un máximo de 4.500 euros. — Hasta un 50 por 100 en los gastos de adquisición de mobiliario, equipos informáticos, instalaciones de equipos de seguridad o publicidad y promociones, hasta un máximo de 3.000 euros. En ningún caso, la cantidad total a conceder por la suma de dichos conceptos superará la cuantía de 6.000 euros. 6.2. En el caso de galerías comerciales el máximo a conceder por los mismos conceptos será de un máximo de hasta 12.000 euros por galería y se establecerá en función de los siguientes porcentajes: — Hasta un 10 por 100 del total gastos corrientes vinculados a haber realizado renovaciones, inversiones o nuevas contrataciones, con un máximo de 3.000 euros. — Hasta un 25 por 100 del total de gastos en obras de reforma o instalaciones de aire acondicionado o calefacción, con un máximo de 9.000 euros. — Hasta un 50 por 100 en los gastos de adquisición de mobiliario, equipos informáticos, instalaciones de equipos de seguridad o publicidad y promociones, hasta un máximo de 6.000 euros. 6.3. En el caso de generación de empleo [artículo 4.1.g)] la cuantía total a conceder en concepto de subvención municipal por solicitud será, como máximo, de hasta 6.000 euros. Para determinar la misma se aplicarán los siguientes criterios: En los contratos con jornada parcial la cuantía de la subvención será proporcional al número de horas realizadas. Art. 7. Financiación.—La financiación de los proyectos estará condicionada a las correspondientes autorizaciones y créditos presupuestarios establecidos al efecto en el presupuesto municipal y con el límite de sus respectivas disponibilidades económicas anuales. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva Art. 8. Iniciación.—8.1. La iniciación del procedimiento de concesión se realizará mediante convocatoria anual, aprobada por el alcalde o concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto correspondiente, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, realizándose en él mención expresa a las bases reguladoras. 8.2. Presentación de solicitudes: 8.2.1. Lugar: la instancia solicitando las ayudas dirigidas al Ayuntamiento se presentará en las oficinas del Registro Municipal o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en el Registro del Departamento de Empleo. 8.2.2. Documentación.—Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad del promotor o del representante legal y documento público que acredite la representación alegada, en su caso. b) Fotocopia del número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, según proceda. c) Fotocopia de escritura de constitución (sociedades). d) Memoria de la actividad realizada que contenga, como mínimo, la siguiente información (anexo I): — Datos del solicitante: nombre, actividad, dirección de la actividad y otros datos identificativos. — Especificación, relación o descripción de los conceptos desarrollados o a desarrollar, según proceda, en relación a los epígrafes a), b), c), d), e), f) y/o g) del artículo 4 por los que se solicite subvención. — Relación de las facturas aportadas relacionadas según los epígrafes a), b), c), d), e) y/o f) del artículo 4. e) Facturas originales y fotocopia del importe de los gastos subvencionables. f) Contrato de traspaso, si procede. g) Documento emitido por la entidad bancaria, acreditativo de los gastos financieros generados por los créditos que se hubiesen solicitado si procede. h) Certificado expedido por el administrador de la sociedad o por el secretario del consejo de administración, en el que se acredite no estar vinculados o participados por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados a y b) del artículo 2.3 de las presentes bases (solo sociedades). i) Certificado de Hacienda de estar al corriente de sus obligaciones fiscales (o autorización expresa al Ayuntamiento para la emisión de dicho certificado (anexo IV) y certificado de Seguridad Social de estar al corriente de pago. j) Declaración jurada de subvenciones solicitadas y/o recibidas por otros organismos públicos o privados para las mismas acciones, indicando, en su caso, el organismo concedente y el importe de las mismas (anexo II). k) Declaración jurada de no haber incurrido en incumplimientos de anteriores subvenciones concedidas por cualquier Administración (anexo III). l) Justificante de estar asociado a alguna asociación de empresarios o comerciantes, si procede. 8.2.3. En el caso de generación de empleo se presentarán también los siguientes documentos: a) Fotocopia alta de la empresa en la Seguridad Social. b) Fotocopia de los contratos de trabajo, debidamente sellados por la Oficina de Empleo (antiguo INEM). c) Vida laboral de la empresa emitida por la Seguridad Social, si se solicita subvención por trabajadores/as. d) Para acreditar antigüedad en el desempleo de más de seis meses: certificado de antigüedad en desempleo expedido por la Oficina de Empleo. e) Vida laboral del/os promotor/es emitida por la Seguridad Social, si se solicita subvención por el/la promotor/a. 8.2.4. Plazo de presentación de las solicitudes: las solicitudes, junto con la documentación señalada, deberán presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria para la solicitud de subvenciones, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 8.2.5. Subsanación de la solicitud: si del examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 9. Instrucción.—9.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al concejal-delegado en materia de empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse. 9.2. A tal fin, se recabarán los informes técnicos o jurídicos que sean necesarios para una primera evaluación de la solicitud. Igualmente, si lo considera necesario, podrá ordenar la realización de visitas a las instalaciones del solicitante y requerir, en su caso, la información o documentación complementaria que estime necesaria para la comprensión y evaluación del expediente. El plazo para la emisión de los informes citados será el señalado en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Art. 10. Órgano colegiado.—10.1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado competente emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, todo ello conforme a los criterios de valoración y baremos contenidos en el artículo 4 de estas bases y a la vista de los informes recabados por el instructor. 10.2. Este órgano colegiado estará constituido por el concejal-delegado del Área de Empleo, que lo presidirá; por el jefe del Servicio Municipal competente, y por un técnico del Departamento de Empleo. Art. 11. 11.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a los que se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. 11.2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, tendrá el carácter de definitiva de no presentarse alegaciones en el plazo concedido al efecto. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva. 11.3. La propuesta de resolución definitiva expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificándose la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 11.4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos a fin de que en el plazo máximo de ocho días, a contar desde el siguiente a la notificación de la citada propuesta, comuniquen la aceptación de la subvención, bien mediante escrito dirigido al Departamento Municipal de Empleo, bien mediante comparecencia personal en el citado Departamento. La no comunicación de la aceptación será considerada como renuncia a la adjudicación propuesta. 11.5. Las propuestas de resolución, provisional o definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya emitido y notificado la resolución de concesión. Art. 12. Resolución.—12.1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada. 12.2. El órgano competente para la resolución será el alcalde, o en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto. 12.3. La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación. a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa. b) El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 12.5. El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Art. 13. Compatibilidad de las ayudas.—13.1. Las subvenciones concedidas en virtud de estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada. 13.2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. 13.3. Las subvenciones concedidas en virtud de estas bases son incompatibles con otras subvenciones municipales para los mismos conceptos. Art. 14. Obligaciones de los beneficiarios.—14.1. Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a: a) Destinar el importe de la subvención a la finalidad para la que les fue concedida. b) Haber ejecutado las actividades o actuaciones subvencionadas en los términos fijados y en los plazos que se determinen en la resolución que concede la subvención. c) Permitir las comprobaciones que el Ayuntamiento realice respecto del destino e inversión de las subvenciones concedidas, incluidas la propia del control financiero a desarrollar por la Intervención Municipal. Así mismo, el Ayuntamiento, a través de los técnicos que faculte al efecto, tendrá libre acceso a la documentación justificativa del proyecto o memoria presentada. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia. e) Cumplir los requisitos de publicidad de las subvenciones especificados en el artículo 15 de la Ley 38/2003. 14.2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del Ayuntamiento de Alcobendas, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles. Art. 15. Publicidad de las subvenciones. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, la participación de la Delegación de Empleo del Ayuntamiento de Alcobendas. Art. 16. Justificación y pago de las subvenciones.—16.1. La cuantía de la subvención finalmente abonada será la que se establezca en la resolución del procedimiento de concesión de la subvención. 16.2. El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación de la inversión realizada y comprobación de que el beneficiario continua al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 16.3. La justificación del destino de la subvención se acreditará documentalmente con las facturas correspondientes a las inversiones ejecutadas según lo establecido en la Ley de Subvenciones. A los efectos de proceder a la justificación de la subvención otorgada, los beneficiarios deberán presentar: a) Facturas justificativas de los gastos efectuados. b) Documento emitido por la entidad bancaria correspondiente, acreditativo de los gastos financieros generados por los créditos que se hubiesen solicitado en su caso. c) Cuando haya generación de empleo: — Si se solicita subvención por trabajadores/as: vida laboral de la empresa y certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. — Si se solicita subvención por el promotor/a: vida laboral del promotor y certificado del promotor de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. Art. 17. Reintegro o pérdida de la subvención.—17.1. Los beneficiarios que reciban la subvención y no la destinen total o parcialmente a la finalidad para la cual se ha otorgado, perderán el derecho a tomar parte en futuras convocatorias de la misma índole, según los plazos establecidos en el artículo 19, y además les será retirada la subvención otorgada, reintegrándose a las arcas municipales. 17.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que contravenga las condiciones del artículo 13 podrá dar lugar a la modificación, incluso, a la retirada de la subvención otorgada reintegrándose su importe. 17.3. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a devolver al Ayuntamiento, total o parcialmente, según determinen los informes técnicos, las cantidades percibidas por este concepto, con los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando las acciones objeto de la subvención no se realicen en su totalidad, o con sujeción al proyecto o memoria presentado con la solicitud. b) Cuando no se cumplan los requisitos de compatibilidad con otras subvenciones, en cuyo caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 17.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria. El Ayuntamiento ostentará para su cobro las prerrogativas establecidas legalmente. Infracciones y sanciones Art. 18. Infracciones.—18.1. Se considerarán infracciones leves: — La presentación fuera de plazo de la justificación de la utilización de los fondos. — La justificación incompleta de los fondos recibidos. — Las demás establecidas en el artículo 56 de la Ley 38/2003, General de subvenciones. Se considerarán infracciones graves: — Las establecidas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 57 de la Ley 38/2003. Se considerarán muy graves: — Las establecidas en los apartados a), b), c) y e) de la Ley 38/2003. 18.2. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en las mismas. 18.3. Las sanciones que se impongan tras la tramitación del oportuno expediente sancionador, serán compatibles con el reintegro total o parcial de la subvención concedida. Art. 19. Sanciones. — Las infracciones leves se sancionan con multa de 100 euros. — Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de dos años. — Las infracciones muy graves se sancionarán con la imposibilidad de obtener ayudas durante un período máximo de cinco años. Art. 20. Régimen jurídico. El otorgamiento de las subvenciones a microempresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial, se regirá en primer lugar por lo dispuesto en estas bases, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria. DISPOSICIONES FINALES Primera.—Las presentes bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen Local, una vez publicado su texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico. Segunda.—Se faculta a la concejalía delegada de Empleo, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.—Queda derogada de forma expresa y por sustitución la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones a microempresas para la dinamización y modernización empresarial del barrio Centro de Alcobendas, aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 28 de junio de 2005 y modificada por acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2006), así como la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas para la generación de empleo, aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 22 de febrero de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2005). En Alcobendas, a 7 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa-Gardoqui. (03/15.368/09) |

