Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0136

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALEJA DE ENMEDIO

OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución 347/2009, de 28 de abril, de Alcaldía, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir las plazas de monitores deportivos vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso oposición.

Las bases reguladoras que regirán la convocatoria son las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA
PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, LAS PLAZAS DE MONITORES DEPORTIVOS VACANTES EN LA PLANTILLA
DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primero.  Normas generales

Es objeto de las presentes bases la contratación de las siguientes plazas, mediante concurso oposición libre, en régimen laboral fijo a tiempo parcial:

— Un monitor de fútbol sala.

— Dos monitores de kárate.

— Un monitor de baloncesto.

— Un monitor de tenis.

Las plazas referidas están incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2007, dotadas todas ellas presupuestariamente. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan.

Segundo.  Régimen jurídico

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes de materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL); en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP); en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Real Decreto 364/1995); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local (Real Decreto 896/1991); en el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952 (RFAL); en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LIPSAP), y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), además de a lo dispuesto por la restante normativa que resulte de aplicación.

Tercero.  Modalidad del contrato

La modalidad del contrato es la de fijo a tiempo parcial, regulada por los artículos 12 y 15.8 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es fijo, celebrado por tiempo indefinido.

1.  Monitor de fútbol sala:

La jornada de trabajo será de quince horas semanales, distribuyéndose de la siguiente manera: lunes, cuatro horas; miércoles, cuatro horas; sábado, tres horas; preparación, dos horas, y coordinación, dos horas. Los meses de trabajo coincidirán con el calendario escolar.

Se fija una retribución total de 741,85 euros.

2.  Monitores de kárate:

— Monitor 1: la jornada de trabajo será de veintiséis horas semanales, distribuyéndose de la siguiente manera: lunes, siete horas; miércoles, siete horas; viernes, cinco horas y media; sábado, cuatro horas; preparación, una hora y media, y coordinación, una hora. Los meses de trabajo coincidirán con el calendario escolar.

Se fija una retribución total de 1.216,16 euros.

— Monitor 2: la jornada de trabajo será de catorce horas y media semanales, distribuyéndose de la siguiente manera: lunes, tres horas; miércoles, tres horas; viernes, dos horas; sábado, cuatro horas, y preparación, dos horas y media. Los meses de trabajo coincidirán con el calendario escolar.

Se fija una retribución total de 721,22 euros.

El opositor que obtenga mayor calificación en la nota global tendrá derecho a elegir el puesto que prefiera.

3.  Monitor de baloncesto:

La jornada de trabajo será de veintisiete horas y ochenta y tres minutos semanales, distribuyéndose de la siguiente manera: martes, seis horas y media; jueves, tres horas y treinta y tres minutos; viernes, siete horas; sábado, cuatro horas; domingo, tres horas; programación, una hora, y coordinación, tres horas. Los meses de trabajo coincidirán con el calendario escolar.

Se fija una retribución total de 1.291,61 euros.

4.  Monitor de tenis:

La jornada de trabajo será de treinta y cuatro horas y media semanales, distribuyéndose de la siguiente manera: lunes, ocho horas; martes, cinco horas; miércoles, ocho horas; jueves, cinco horas; viernes, seis horas; sábado, dos horas; domingo, tres horas, y preparación media hora. Los meses de trabajo coincidirán con el calendario escolar.

Se fija una retribución total de 1.577,03 euros.

A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

— Planificar, coordinar, evaluar y ejecutar las actividades propias de sus especialidades, en las distintas instalaciones que disponga la Concejalía de Deportes de Moraleja de Enmedio y anejos, así como los diferentes centros concertados e instalaciones deportivas.

— Controlar y supervisar la ejecución de actividades y del aprendizaje y desarrollo de los alumnos.

— Colaborar en el desarrollo de cualquiera de las actividades deportivas organizadas por el área.

— Diseñar actividades de entrenamiento y desarrollarlas diariamente.

— Realizar concentraciones o convivencias de alumnos con las diferentes escuelas deportivas municipales.

— Colaborar en el montaje de infraestructuras para actividades deportivas en interiores y exteriores.

— Confeccionar relación del material necesario para la temporada, así como el cuidado, control y supervisión de dicho material.

— Dirigir.

— Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendados para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenece y, en general, del Ayuntamiento.

Cuarto.  Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Tener la nacionalidad española, ser nacional de Estado miembro de la Unión Europea, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la CE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o extranjero, cualquiera que sea su nacionalidad, con relación de parentesco con los anteriores, en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que determine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación. Asimismo, deberán estar en posesión de la titulación específica que para cada plaza se determina en el anexo I de la presente convocatoria.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todas las condiciones anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias y mantenerse hasta la finalización del procedimiento selectivo.

Quinto.  Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, para la plaza que se opte, se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento [plaza de España, número 1, 28950 Moraleja de Enmedio, (Madrid)], los días laborables, de nueve a trece y treinta horas, a excepción de los sábados. También podrán presentarse por alguno de los restantes procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). El impreso normalizado de solicitud se facilitará gratuitamente a los interesados en las oficinas municipales en los días y horas que han quedado señalados.

El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En ese edicto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que, con anterioridad, se hayan publicado íntegramente las bases y programas.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.

— Original o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos objeto del concurso

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 27 euros, y que deberá ingresarse en las cuentas municipales existentes a tal efecto, de acuerdo con el impreso de autoliquidación por tasas de examen que será facilitado en el Ayuntamiento.

Sexto.  Admisión de aspirantes

Para, en su caso, ser admitido y participar en el procedimiento selectivo, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases generales y específicas de cada convocatoria.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del tribunal y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la página web del Ayuntamiento.

La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.  Tribunal calificador

Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente: un funcionario o personal laboral de la Corporación.

— Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya. Con voz pero sin voto.

— Vocal: un funcionario o personal laboral de la Corporación.

— Vocal: un funcionario o personal laboral de la Corporación.

— Vocal: un funcionario o personal laboral de la Comunidad de Madrid, con conocimientos en el área deportiva, designado por la Comunidad de Madrid.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan y, al menos, uno de los vocales.

El tribunal resolverá con mayoría simple de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las bases generales y específicas y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, correspondiéndole la interpretación de las bases. Resolverá los empates el voto de calidad de quien actúe como presidente.

El tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal, por mayoría.

Octavo.  Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Concurso.

— Oposición.

A) Fase de concurso. A los aspirantes se les valorará en la fase de concurso los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes en su solicitud, de acuerdo con el baremo de puntuación que se señala a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Méritos computables:

Normas generales: los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del departamento competente. Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, al que se acompañará el contrato de trabajo o, en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría y especialidades deportivas desempeñadas.

Los cursos, seminario o congresos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

Los méritos se alegarán en la instancia o en el modelo normalizado establecido a tal efecto. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados.

La valoración de los méritos de los aspirantes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de formación y de experiencia profesional. Se puntuará con un máximo de 25 puntos. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. Se atenderá a lo siguiente:

a) Formación (máximo, 5 puntos):

— Cursos de formación, congresos y seminarios. Por la realización de cursos y/o seminarios que guarden relación con el puesto de trabajo de la categoría convocada, impartidos por las distintas federaciones, Comunidad de Madrid y/u otras Comunidades Autónomas y centros educativos:

l De 5 a 10 horas: 0,25 puntos cada uno.

l De 11 a 30 horas: 0,50 puntos cada uno.

l De 31 a 100 horas: 0,75 puntos cada uno.

l De 101 horas en adelante: 1 punto cada uno.

b) Experiencia (máximo, 10 puntos):

— Por la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, que guarden relación con la actividad deportiva a que se opte, objeto de la convocatoria: 1 punto por cada curso lectivo de nueve meses cada uno o fracción superior a seis meses cada uno, hasta un máximo de 3 puntos.

— Por la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas que guarden relación con la actividad deportiva a que se opte, objeto de la convocatoria: 1 punto por cada curso lectivo de nueve meses cada uno o fracción superior a seis meses cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

— Por la prestación de servicios en Administraciones Públicas en la realización de eventos deportivos, así como en actividades relacionadas con cualquier deporte: 0,5 puntos por cada seis meses o fracción superior a dos meses, hasta un máximo de 2 puntos.

— Por la prestación de servicios en otras entidades o instituciones oficiales, relacionados con la organización y/o puesta en marcha de cualquier deporte: 0,5 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

— En la empresa privada como monitor deportivo en las mismas especialidades: 0,5 puntos por cada curso lectivo de nueve meses o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 1 punto.

c) Entrevista personal (máximo, 2 puntos): comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.  

B) Fase de oposición. Será posterior a la del concurso y consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes:

— Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que únicamente será correcta una de ellas, sobre las materias comunes que figuran en el contenido del programa (anexo 1). El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 0,2 puntos, la respuesta errónea penaliza con 0,03 puntos y la respuesta en blanco no contabiliza. Serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

— Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con la parte específica del programa, en un tiempo máximo de treinta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

La fase de oposición se calificará de 0 a 10 puntos (media de las dos pruebas), siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Noveno.  Relación de aprobados, presentación de documentos
y formalización del contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décimo.  Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como el anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

PROGRAMA

Materias comunes

Materias generales

1.  La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2.   La organización del Estado en la Constitución. La Corona.

3.  Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública.

4.  La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las competencias de las Comunidades Autónomas.

5.  El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6.  El Estatuto Básico del Empleado Público: clasificación del personal al servicio de la Administración Local. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

Materias específicas comunes

 1.  Concepto y evolución de la educación física. Objetivos y contenidos.

 2.  Psicología de la actividad física y del deporte.

 3.  Higiene y primeros auxilios.

 4.  Anatomía del aparato locomotor.

 5.  Sistema cardiovascular, sistema respiratorio, sistema nervioso, aparato digestivo y sistema endocrino.

 6.  Fisiología del ejercicio: adaptación del organismo al ejercicio físico y fuentes energéticas.

 7.  Cualidades físicas básicas: fuerza, velocidad, resistencia y flexibilidad.

 8.  Desarrollo motor.

 9.  Actividad física adaptada.

10.  Teoría del juego. Manifestaciones lúdicas básicas.

11.  Metodología de la enseñanza de la actividad física y del deporte.

12.  Sociología del deporte.

Materias específicas

Monitor de fútbol sala

Requisitos específicos: estar en posesión del título de monitor de fútbol sala expedido por la federación u organismo competente.

Temario específico:

 1.  Iniciación en el fútbol sala.

 2.  El portero de fútbol sala en el juego de ataque. El portero de fútbol sala en el juego defensivo.

 3.  Desarrollo de los fundamentos o acciones técnicas de los roles de fútbol sala.

 4.  Sistemas de juego de fútbol sala.

 5.  Sistemas de ataque de fútbol sala. Sistemas de defensa en fútbol sala.

 6.  Acciones de puesta en juego del balón en fútbol sala.

 7.  Defensa en zonas, mixta y transición defensiva en fútbol sala.

 8.  Estilos de juego en fútbol sala. Fundamentación y aplicación.

 9.  Las sesiones de entrenamiento en el fútbol sala. Fundamentación y aplicación.

10.  El trabajo de entrenador de fútbol sala en los diferentes ámbitos que constituyen el juego.

11.  Dirección de partido en fútbol sala.

12.  El usuario. La satisfacción del usuario. Actitud del empleado ante el usuario.

Monitor de kárate

Requisitos específicos: estar en posesión del título de monitor de kárate expedido por la federación u organismo competente.

Temario específico:

1.  Los orígenes del kárate y las artes relacionadas con él.

2.  Los orígenes y características distintivas de los estilos individuales.

3.  Historia y filosofía del kárate.

4.  Metodología del entrenador.

5.  La pedagogía y psicopedagogía del profesor.

6.  Principios básicos esenciales: psicológicos-físicos.

7.  El kárate como medio eficaz de educación física.

8.  La preparación física del karateka infantil y juvenil.

 9.  El juego en la clase de kárate para niños.

10.  Canalización de la agresividad del niño a través del kárate.

11.  Katas.

12.  El sistema de cinturones.

Monitor de baloncesto

Requisitos específicos: estar en posesión del título de monitor de baloncesto expedido por la federación u organismo competente.

Temario específico:

 1.  Origen y evolución del baloncesto.

 2.  Elementos estructurales y funcionales del juego del baloncesto. Principios tácticos del baloncesto.

 3.  Objetivos y características de la competición en las etapas de iniciación al baloncesto.

 4.  El papel educativo del entrenador en la competición en las etapas de iniciación.

 5.  Objetivos y características de la competición en las etapas de iniciación al baloncesto.

 6.  El papel educativo del entrenador en la competición en las etapas de iniciación.

 7.  Metodología de entrenamiento. Diseño de tareas de enseñanza.

 8.  Dirección de equipos.

 9.  La preparación física aplicada al baloncesto.

10.  Fundamentos técnicos tácticos de jugadores exteriores.

11.  Fundamentos técnicos tácticos de jugadores interiores.

12.  El reglamento de juego.

Monitor de tenis

Requisitos específicos: estar en posesión del título de monitor de tenis expedido por la federación u organismo competente.

Temario específico:

 1.  Consideraciones generales sobre el tenis.

 2.  Historia, equipamiento e instalaciones de tenis.

 3.  Didáctica de la enseñanza del tenis.

 4.  Niveles de enseñanza.

 5.  Análisis e interrelación de los diferentes aspectos del tenis:

— Técnica.

— Táctica.

— Preparación física.

— Psicología.

 6.  Eficacia mecánica, táctica, física y sicológica. Rendimiento.

 7.  Método de enseñanza global.

 8.  Consideraciones generales sobre el tenis para un nivel avanzado.

 9.  Proceso de un golpe de tenis.

10.  Fases del juego: ataque, defensa y peloteo.

11.  Planificación del entrenamiento. El arte de la planificación.

12.  Organización y gestión de un torneo de tenis.

En Moraleja de Enmedio, a 29 de abril de 2009.—El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.

(02/5.667/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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