Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090526-0159
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda EDICTO Para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, se hace saber que por “Diveroslo Gestión, Sociedad Limitada”, se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra decreto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 25 de febrero de 2004, recurso al que ha correspondido el número de procedimiento ordinario 439 de 2004, dictándose sentencia número 1.064 con fecha 5 de junio de 2007, cuya parte dispositiva y el fundamento de derecho primero a la que este se remite, es del tenor literal que prosigue: Primero.—El recurrente “Diveroslo Gestión, Sociedad Limitada”, representado por el procurador don Antonio Alvadalejo Martínez, impugna decreto dictado por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en fecha 25 de febrero de 2004, que acordó reducir el horario establecido en la normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas, fijándolo en cuatro horas con la prolongación de media hora más los fines de semana y festivos en la zona coincidente con el polígono 1 del Plan Parcial Casa de Campo. En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la nulidad de pleno derecho por haberse prescindido de requisitos fundamentales de procedimiento como recabar informes técnicos e información vecinal, establecidos en el artículo 6 de la Orden 1562/1998, dictada por la Consejería de Presidencia en desarrollo de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; infracción del artículo 6 de la referida Orden, establece, además, que se haga constar el período de vigencia de la reducción de horario por lo que es nulo reducirlo con carácter indefinido. Alegan, asimismo, vulneración del derecho a la libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución española, ya que la restricción horaria solo afecta a discotecas, salas de baile, etcétera, pero no al resto de los locales de ocio, careciendo de justificación la pretendida saturación de la zona, porque de facto, la reducción horaria solo afecta al recurrente y a otros dos locales. Fallamos Que estimando el recurso interpuesto por “Diveroslo Gestión, Sociedad Limitada”, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anularla y la anulamos debiendo constar de forma expresa el período de vigencia de la medida restrictiva, y todo ello, sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales. Firme que sea la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procédase a publicarla en el plazo de diez días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente. En Madrid, a 28 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/15.284/09) |

