Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0027
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
El Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible. Con base en este instrumento comunitario, se ha procedido a presentar el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, que ha resultado aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008. En el mismo se establece que las ayudas destinadas a las zonas de montaña y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente. Las ayudas tendrán como objeto indemnizar a los agricultores por los costes (de producción) adicionales y por la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que plantea la producción agrícola en las zonas de la montaña. La ayuda se concederá anualmente como un importe por hectárea de superficie agrícola utilizada. El grupo objetivo al que va dirigida esta medida son los agricultores que se comprometan a desarrollar sus actividades agrícolas durante, al menos, cinco años a partir del primer pago, dentro del período de programación 2007-2013 y dentro de las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Anexo II del Reglamento (CE) número 1974/2006, las disposiciones de los puntos 9.3.V.A.1 y 9.3.V.B.1, 2 y 3, y del segundo guión del punto 9.3.V.B del Anexo II del Reglamento (CE) número 817/2004, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2009. Por este motivo, las disposiciones de esta medida están basadas en objetivos y requisitos existentes en períodos de programación anteriores. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establece la modificación parcial de diversas Consejerías de la Comunidad de Madrid. Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora la convocatoria de ayudas. Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente DISPONGO Artículo 1 Objeto El objeto de esta Orden es establecer en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras del sistema de ayudas previsto de indemnizaciones por dificultades naturales a los agricultores y ganaderos en zonas de montaña, así como realizar la convocatoria de ayudas para el año 2009. Capítulo I Bases reguladoras Artículo 2 Objeto y fines Esta disposición regula la indemnización compensatoria en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es compensar las rentas de los agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubicada en las mencionadas zonas de la Comunidad de Madrid. Los fines de las ayudas reguladas por esta disposición son: — Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable. — Conservar el campo. — Mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. Artículo 3 Ámbito de aplicación Los dispositivos de aplicación 2000-2006 relativos a las zonas de montaña son de aplicación hasta la revisión del régimen que está prevista para 2010. Los ajustes necesarios a la medida se harán en este momento. Hasta entonces, se considerarán zonas desfavorecidas de montaña de la Comunidad de Madrid las definidas en el epígrafe 2 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, como aquellas que se caracterizan por una limitación considerable de las posibilidades de utilizar la tierra y por un aumento apreciable de los costes necesarios para trabajarla a causa de condiciones climáticas, fisiográficas o edafológicas particulares. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias o ganaderas que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación zona de montaña, cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición. La ayuda solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona de montaña de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 5 y 6 de la presente Orden de ayudas. Artículo 4 Zonas de montaña Se consideran zonas de montaña en la Comunidad de Madrid los municipios incluidos en las listas comunitarias con la calificación de zona de montaña que se recogen en el Anexo II de esta Orden. Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, los agricultores y ganaderos que reúnan los siguientes requisitos y cuya explotación reúna los requisitos establecidos en el artículo 6: — Tener ubicada su explotación agraria, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la Zona de Montaña que se recoge en el Anexo II de esta Orden. La ayuda regulada en esta Orden solo podrá recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida de montaña que se encuentre en la Comunidad de Madrid. — Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria. — Residir en alguno de los términos municipales de la Comunidad de Madrid enclavados en zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña. — Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria durante, al menos, cinco años a partir del primer pago dentro del período de programación 2007-2013, salvo jubilación o causa de fuerza mayor. — Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales. 2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única. Artículo 6 Requisitos de las explotaciones Las explotaciones agrarias por las que se solicite la indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos: — Tener una carga ganadera máxima entre 1 y 2 UGM por hectárea y año, de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea. — Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas. — Cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales que se recoge en el Anexo III de la presente Orden. Artículo 7 Cálculo y cuantía de las ayudas Las cuantías de la ayuda a otorgar serán de 70 euros/hectárea de superficie agrícola útil. El total de la ayuda no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2.000 euros. Los importes por hectárea serán decrecientes por encima de unos determinados límites de superficie. Los coeficientes reductores serán los siguientes: Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación, de acuerdo con SIGPAC, sea: La subvención se calculará multiplicando el importe por hectárea (70 euros/hectárea) por la superficie agrícola útil, modificada por el coeficiente correspondiente. Artículo 8 Solicitudes de ayuda 1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y podrán ser presentadas en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Medio Ambiente, sito en la ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Plazo de presentación. Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Este plazo será, en todo caso, coincidente con el establecido para la presentación de las solicitudes del sistema de pago único establecido en la correspondiente Orden de convocatoria que será emitida desde esta Consejería, y que es del 1 de febrero al 30 de abril de cada año en que se convoquen las ayudas. En el supuesto de que la convocatoria se publicara con posterioridad al 1 de abril del ejercicio correspondiente, el plazo será de un mes a partir de la publicación de la mencionada convocatoria. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, se admitirán solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada. 3. Modelos de solicitud. Para acogerse a las ayudas se rellenarán los modelos de solicitud que se reproducen en el Anexo I de esta Orden, los cuales están incluidos en la solicitud del sistema de pago único en la Dirección General de Medio Ambiente. En los citados modelos, además de los datos relativos al interesado y la explotación, deberá constar que el solicitante asume expresamente los compromisos de ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales establecidas en el Anexo III de la presente Orden, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje, y el compromiso de ejercer la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha del primer cobro en el período 2007-2013, salvo jubilación o fuerza mayor. 4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de dicha Ley. Artículo 9 Incompatibilidades Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y otros entes públicos nacionales o internacionales. Artículo 10 Documentación a aportar con la solicitud de ayuda 1. El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial dirigida a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada: 1.o Documento Nacional de Identidad. 2.o Certificado municipal de empadronamiento o de residencia. 3.o Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse: — Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. — Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. En aplicación de lo anterior y de acuerdo con el artículo 4 de la Orden 2532/1998, quedará justificado este extremo en el expediente con expresión del motivo y la disposición concreta en que se ampara dicha exoneración. 4. Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Acreditación de la condición de agricultor a título principal, mediante justificación de estar afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria, mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si la condición de agricultor a título principal no se dedujera de la declaración del último ejercicio, se podrá acreditar mediante tres declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escogidas por el beneficiario entre los cinco últimos años anteriores a la solicitud de la ayuda, incluyendo necesariamente la del último ejercicio. 6. Acreditación de explotación prioritaria, en el caso de que no se haya acreditado la condición de agricultor a título principal, de acuerdo con el párrafo anterior, mediante el certificado de inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias expedido por la Dirección General de Medio Ambiente, que se incluirá de oficio en el expediente de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992. 7. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante alguno de estos documentos: — Escritura pública. — Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad. — Contrato de arrendamiento o aparcería. — Certificado municipal del Catastro de Rústica de Bienes Inmuebles. — Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. En aquellas parcelas que se encuentren incluidas en la última solicitud de ayuda por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC) validada por la Dirección General de Medio Ambiente, no será necesario volver a aportar la documentación acreditativa de la titularidad referida anteriormente. 8. Cuando se trate de aprovechamientos comunales de pastos o no pueda ser determinada la dimensión de la superficie, se considerarán los aprovechamientos por clase de superficie establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre Aprovechamientos de Pastos y Rastrojeras para la Protección de la Ganadería Extensiva de la Comunidad de Madrid. 9. En caso de ser necesario acreditar la carga ganadera de la explotación, se aportará el Libro de Explotación o el Sistema de Identificación y Registro Animal. Si se acreditara mediante el Sistema de Identificación y Registro Animal podrá ser la propia Dirección General de Medio Ambiente la que lo incluya de oficio en el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992. 10. a) En el caso de solicitantes que sean socios de cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación titulares de la base territorial de la explotación: Escritura de constitución y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, y en el caso de SAT deberá aportar, además, certificado emitido por el registro competente. b) En el caso de Cooperativas o SAT, deberá aportarse el CIF correspondiente, y un certificado donde se refleje el porcentaje de participación en la Cooperativa o SAT. 2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto de ayuda. Artículo 11 Modificación de las solicitudes de ayuda De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) número 796/2004, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente. Y, en todo caso, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Artículo 12 Deudas y otras situaciones de los beneficiarios 1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13 Instrucción 1. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. 3. Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente. Artículo 14 Comité Técnico de Evaluación 1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación que estará formado por el Subdirector General de Agricultura y Alimentación, que lo presidirá; un vocal designado por el Secretario General Técnico de la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y cuatro funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General. 2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15 Selección de solicitudes 1. Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán preferentemente las solicitudes que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios: a) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, en el momento de la solicitud de la ayuda: 2 puntos. b) Ser titular de una explotación inscrita en el registro de explotaciones prioritarias: 2,5 puntos. c) Ser titular de un contrato de medidas agroambientales suscrito con la Comunidad de Madrid: 1 punto. 2. En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes cuyas ayudas sumen una cuantía superior a la del fondo a distribuir, se seleccionará las solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro. Artículo 16 Resolución 1. El Comité Técnico de Evaluación al que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano instructor, la Dirección General de Medio Ambiente elevará a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que resolverá mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas. 2. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 3. La Orden por la que se conceda la ayuda determinará la cuantía, los compromisos que adquiere el beneficiario y las condiciones de justificación. En esta Orden de concesión se establecerá el porcentaje de financiación de las distintas Administraciones, con sus correspondientes importes. 4. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 17 Pago de las ayudas 1. Una vez aprobadas las indemnizaciones compensatorias de la anualidad correspondiente, se podrá proceder al pago de una sola vez, mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. 3. Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Artículo 18 Control y seguimiento 1. Anualmente la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes, al objeto de cumplir con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CE) número 796/2004, en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas. 2. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida. 3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea. Artículo 19 Incumplimiento El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. 2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año. 3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Artículo 20 Publicidad de las subvenciones La Dirección General de Medio Ambiente y en su caso los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que las ayudas concedidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio están cofinanciadas por el FEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. Capítulo II Convocatoria de las ayudas Artículo 21 Solicitud 1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas (modelo Anexo I) para el año 2009 será el que se fije para la solicitud de pago único, junto con la que deberá entregarse la solicitud de ayuda para zonas de montaña. No obstante, y siguiendo lo establecido en el artículo 8.2 de la esta Orden, en el supuesto de que la presente convocatoria se publicara con posterioridad al 1 de abril de 2009, el plazo será de un mes a partir de la publicación de la mencionada convocatoria. Artículo 22 Financiación 1. Las ayudas establecidas en esta Orden serán financiadas conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y la Comunidad de Madrid en un 70 por 100. 2. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, se efectuará con cargo al Programa 601, Partida Presupuestaria 77360, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, por un importe de 500.000 euros. 3. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. Artículo 23 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Supletoriedad Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003. Segunda Habilitación Se faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal. Tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de abril de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA ANEXO III Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (“Boletín Oficial del Estado” número 175 de 23 de julio de 2002) Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. Buenas prácticas agrarias habituales Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsablemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales. Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes: 1. Conservación del suelo y lucha contra la erosión: a) Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos y momento de realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. Las Comunidades Autónomas podrán fijar los límites de pendiente y características geométricas de las parcelas excluidas de estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona. 2. Alternativas y rotaciones.—Se consideran habituales las diferentes opciones de alternativas y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles. 3. Optimización del uso de la energía fósil.—Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola, así como cumplir con la normativa vigente sobre seguridad vial y seguridad e higiene en el trabajo. 4. Utilización eficiente del agua: a) Deberá cumplirse la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas. b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, deberá cuidarse el mantenimiento de la red interna de la explotación para evitar pérdidas de agua. 5. Conservación de la biodiversidad: a) Conservación de los nidos de especies protegidas. b) Prohibición de quemar los rastrojos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, haciendo constar expresamente los fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que deberán tomarse. c) Las zonas con riesgo de incendio se aislarán mediante franjas labradas de al menos 3 metros de anchura. 6. Racionalización de uso de fertilizantes: 1. En las zonas sensibles a nitratos se deberán respetar los programas de actuación establecidos por las Comunidades Autónomas. 2. Estiércoles y purines: a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve. b) Cuando las explotaciones se encuentren en zonas vulnerables conforme a la Directiva de Nitratos, se definirá la gestión ambiental adecuada para evitar la lixiviación de purines debiendo respetarse la normativa para purines y estiércoles establecida por la Comunidad Autónoma. 7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios: a) Deberá atenerse a la normativa vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, utilización de productos autorizados, etcétera. b) La gestión de envases se realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente. 8. Reducción de la contaminación de origen agrario: a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción. Los plásticos y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados. b) Manejo adecuado de los restos de poda procedentes de los cultivos leñosos. La práctica habitual utiliza el ramoneo para consumo del ganado destinando la parte leñosa como combustible energético. 9. Otras actuaciones: 1. No deberán abandonarse los cultivos cuando se agote su capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas. 2. No podrán percibir ayudas las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio. 3. No percibirán ayudas las explotaciones que no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes. 4. La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los siguientes límites: a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 milímetros: 1 UGM/hectárea y año. b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 milímetros y menor de 800 milímetros: 1,50 UGM/hectárea y año. c) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 800 milímetros: 2 UGM/hectárea y año. 10. Normas mínimas medioambientales: En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa: a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre [Directiva 92/43 (CE)]. c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias [Directiva 91/679 (CE)]. d) Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (03/16.383/09) |

