Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-05-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090527-0335

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción de Suelo

Departamento de Expropiaciones I

ANUNCIO

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Estimar o desestimar las alegaciones al proyecto de expropiación por tasación conjunta, correspondiente a la Unidad de Ejecución por expropiación del Plan Parcial de Reforma Interior 06.02, “Paseo de la Dirección”, formuladas durante el trámite de información pública, en los términos del informe de contestación a las citadas alegaciones que obra en el expediente.

Segundo.—Aprobar el proyecto de expropiación por tasación conjunta correspondiente a la Unidad de Ejecución por expropiación del Plan Parcial de Reforma Interior 06.02, “Paseo de la Dirección”, siendo el Ayuntamiento de Madrid la Administración expropiante y el beneficiario de la expropiación y correspondiendo la gestión a “Dragados, Sociedad Anónima”, como empresa concesionaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, puestos en relación con el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo aprobatorio, de manera individualizada, a los titulares de bienes y derechos afectados junto con la hoja de aprecio individualizada, confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 202.7 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se publica a los efectos oportunos, significándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. En el supuesto de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, sin perjuicio de que pueda ser ejercitado cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Madrid, a 28 de abril de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.

(02/5.874/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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