Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0206

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 24 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Corrales Gutiérrez, contra las empresas “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Sara Corrales Gutiérrez, contra “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, por importe de 10.416 euros de principal, más 937,44 euros y 1.041,6 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan:

Los que se encuentren en el domicilio de la empresas ejecutadas:

Los saldos de las cuentas y demás cantidades que figuren a favor de las ejecutadas en “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Guipuzcoano”.

Embárguense las cantidades que tengan pendientes de entregar a la ejecutada “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, las empresas “White Smile”, “Salcea”, “Alcaliber”, “Azudautos, Sociedad Limitada”, “Cárnicas Valdepero, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Alonso, Sarri Pujol, Sociedad Limitada”, y “Oléicola Jaén”, por los importes que adeuden.

Embárguense las cantidades que tengan pendientes de entregar a la ejecutada “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, las empresas “Distanmark Group”, “Pescados Madrid”, “Envases Metálicos Rioja”, y “Vives Vidal Vivesa”, por los importes que adeudan.

Embárguense los vehículos propiedad de las ejecutadas, matrículas 3675FCW y 3732FCW, propiedad de “Recycled”, y 1647BMG, propiedad de “Distanmark Group”, librando para ello mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Madrid.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2507, sito en calle Orense, número 19 de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civi,l en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.233/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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