Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0114

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El alcalde de la Corporación, don Daniel Pérez Muñoz, ha dictado con fecha 29 de abril de 2009 el decreto 995/2009, que señala:

Decreto de la Alcaldía.—Galapagar, a 29 de abril de 2009.

Por el decreto de esta Alcaldía 1753/2008, de 1 de octubre, se establecieron las delegaciones genéricas a favor de las Tenencias de Alcaldía.

El tiempo transcurrido desde la firma de este decreto ha permitido advertir determinados aspectos del régimen de delegaciones que conviene modificar para ganar en mayor eficacia en el funcionamiento de la administración.

Por tanto, por este decreto se aprueban una serie de modificaciones en el régimen de delegaciones de la Alcaldía en las Tenencias de Alcaldía, que irán acompañadas de una paralela modificación del decreto que aprobó la creación de las Áreas de Gobierno, ya que el contenido de algunas de ellas se verá alterado para ajustar el ámbito del Área de Gobierno al de la delegación de la Tenencia de Alcaldía.

Las modificaciones que se acuerdan por esta resolución afectan a varias Tenencias de Alcaldía, en los términos que a continuación se exponen.

1.  Modificación del régimen de delegaciones en materia de Sanidad y Salud Pública.—Por decreto 1779/2008, de 6 de octubre, se aprobó la delegación específica de la materia de Sanidad y Salud Pública a favor de la concejala doña Elena Victoria Montoya Moyano, con facultades de propuesta, pero no de resolución.

En el decreto 1753/2008 se dispuso la delegación del ejercicio de, entre otras, las siguientes facultades a favor de la quinta Tenencia de Alcaldía, delegada del Área de Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente.

— Las resoluciones que procedan en los procedimientos de concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como sobre el alta, baja o modificación de inscripciones en el o los registros que correspondan.

— La gestión de los cementerios municipales y policía sanitaria mortuoria, lo que comprende dictar las resoluciones que procedan en materia de otorgamiento de derechos de uso sobre nichos y sepulturas o de derechos funerarios.

Tras el tiempo transcurrido desde los decretos de delegación de competencias genéricas y específicas se hace necesario modificar el primero de ellos para ajustar el ámbito de actuación de la Tenencia de Alcaldía a las materias que constituyen el Área de Gobierno, de manera que se atribuya a la Concejalía-Delegada de Sanidad las facultades de dirección y propuesta en las materias relativas a las competencias de otorgamiento de licencias para la inscripción de animales en el registro de animales de compañía y las relativas a la concesión de licencias sobre nichos del cementerio municipal, correspondiendo a la Alcaldía la emisión de los actos administrativos que correspondan, a propuesta de la concejala-delegada.

2.  Modificación del régimen de delegaciones a favor de la Primera Tenencia de Alcaldía, delegada de Urbanismo y Obras Públicas.—El decreto 1753/2008 antes citado atribuyó a la Tenencia de Alcaldía, delegada de Urbanismo y Obras Públicas, el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos derivados de las solicitudes de obras menores, y a la Tenencia de Alcaldía, delegada de Seguridad Ciudadana, el ejercicio de la competencia para la autorización del uso común especial de la vía pública para la entrada y salida de vehículos (vados).

Es frecuente que la solicitud y concesión de autorizaciones de vados conlleven la realización de obras de rebaje del bordillo de la acera frente a la que se sitúa el local o garaje del que sale y al que entra el vehículo. En la actualidad esta situación deriva en dos procedimientos y dos resoluciones, una referida a la concesión de la obra menor y otra referida a la concesión de la autorización de uso especial de la vía pública.

Esta situación ocasiona molestias a los ciudadanos, que se ven obligados a tramitar dos procedimientos, y muestra un funcionamiento poco eficaz de la Administración, por lo que se deben tomar las medidas para corregir esta disfunción, ganar en agilidad y eficacia y causar al ciudadano las menores molestias posibles.

La Secretaría General ha dirigido a la Alcaldía una propuesta para ordenar la tramitación de los procedimientos derivados de las solicitudes de concesión de autorizaciones de vados evitando la doble tramitación, que pretende que una única resolución resuelva las diferentes peticiones, dado que se tramitan los dos procedimientos de manera acumulada.

Por ello, se considera necesario modificar el decreto de delegación del ejercicio de competencias en las Tenencias de Alcaldía para que el otorgamiento de licencias de aprovechamiento especial de la vía pública para la salida y entrada de vehículos (vados) se ejerza por la Tenencia de Alcaldía, delegada de Urbanismo y Obras Públicas.

3.  Modificación del régimen de delegaciones a favor de la Séptima Tenencia de Alcaldía, delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior.—Por último, se ha advertido en el decreto 1753/2008 la necesidad de precisar y mejorar el régimen de delegaciones establecido a favor de la Séptima Tenencia de Alcaldía, delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, para incluir materias no expresamente asignadas en la citada resolución y aclarar otras, en la búsqueda de mayor eficacia del funcionamiento de la Administración. Por ello se modifica el régimen de delegaciones en los términos que figuran en la parte dispositiva de este decreto.

4.  Por último, y con carácter general, se ha considerado conveniente revocar la delegación genérica realizada a favor de todas las Tenencias de Alcaldía en el decreto 1753/2008 para la resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de las facultades delegadas, salvo en el caso de los recursos presentados contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de competencias delegadas en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y de gestión tributaria y de recaudación.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me concede el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Se modifica el decreto de la Alcaldía 1753/2008, de 1 de octubre, en lo referente al régimen de delegaciones de la Alcaldía en las Tenencias de Alcaldía en los siguientes términos:

A) Apartado A).  Delegaciones conferidas a favor de la Primera Tenencia de Alcaldía, delegada de Urbanismo y Obras Públicas.

Se añade en el apartado B) un apartado j), con el siguiente tenor:

j) El ejercicio de las competencias relativas a la concesión de licencias de uso especial de la vía pública para la entrada y salida de vehículos y carruajes (vados).

B) Apartado E).  Delegaciones conferidas a favor de la Quinta Tenencia de Alcaldía, delegada de Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente.

Se suprimen del apartado B) las letras g) y h), relativas a las competencias sobre licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos y la gestión de cementerios municipales.

C) Apartado F).  Delegaciones conferidas a favor de la Sexta Tenencia de Alcaldía, delegada de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Transporte y Comercio.

Se suprime del apartado B) la letra e), sobre la competencia de otorgamiento de licencias de uso especial de la vía pública para el paso de vehículos (vados).

D) Apartado G).  Delegaciones a favor de la Séptima Tenencia de Alcaldía, Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.

b) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las que hace referencia el artículo 28 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía que corresponda.

c) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía delegada correspondiente.

E) Se revoca la delegación realizada en términos generales a favor de los tenientes de alcalde, delegados de Urbanismo y Obras Públicas, Cultura y Educación, Familia, Asuntos Sociales y Deportes, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente, Recursos Humanos y Régimen Interior.

F) Se mantiene la delegación a favor de la Tercera Tenencia de Alcaldía, delegada de Economía, Hacienda y Presidencia, de la competencia para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia de gestión tributaria y de recaudación, y se revoca la delegación de la competencia para la resolución de los recursos de reposición en el resto de materias que forman el ámbito de delegación establecido en el decreto de Alcaldía a favor de la Tercera Tenencia de Alcaldía.

G) Se mantiene la delegación a favor de la Sexta Tenencia de Alcaldía, delegada de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Transporte y Comercio, de la competencia para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas para el ejercicio de la potestad sanciondora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se revoca la delegación de la competencia para la resolución de los recursos de reposición en el resto de materias que forman el ámbito de delegación establecido en el decreto de Alcaldía a favor de la Sexta Tenencia de Alcaldía.

Segundo.—Se modifica el decreto de la Alcaldía 1779/2008, de 9 de octubre, sobre delegación específica a favor de la concejala doña María Elena Victoria Moyano, en los siguientes términos:

Dentro del ámbito material de delegación de Sanidad y Salud Pública se incluyen la gestión de las siguientes funciones:

— Las facultades que corresponden al Ayuntamiento en materia de animales potencialmente peligrosos.

— La gestión de los cementerios municipales y policía sanitaria mortuoria, incluidas las licencias o concesiones de derechos de uso sobre nichos y sepulturas o de derechos funerarios.

Corresponderá a la concejala-delegada la dirección de los servicios administrativos y la firma de propuestas o la conformidad sobre las propuestas de los servicios técnicos, correspondiendo a la Alcaldía dictar los actos administrativos que correspondan en ejercicio de las competencias correspondientes a las facultades incluidas dentro del ámbito de delegación.

Tercero.—Esta resolución será efectiva desde la fecha de la firma, sin perjuicio de su notificación a los interesados para su aceptación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Esta resolución será comunicada a los portavoces de los grupos municipales y de ella se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de cuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Así lo dispongo por esta resolución que firmo en la fecha que consta en el encabezado.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 29 de abril de 2009.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/15.290/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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