Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0115
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El alcalde de la Corporación, don Daniel Pérez Muñoz, ha dictado con fecha 29 de abril de 2009 el decreto 994/2009, que señala: Decreto de la Alcaldía.—Galapagar, a 29 de abril de 2009. Por el decreto de esta Alcaldía 1752/2008, de 1 de octubre, se crearon las Áreas de Gobierno de la Corporación. Tras el tiempo transcurrido se hace conveniente modificar algunos aspectos puntuales para ajustar el contenido de algunas Áreas de Gobierno al ámbito funcional de las Tenencias de Alcaldía. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me concede el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículo 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo: Primero.—Se modifica el decreto de la Alcaldía 1752/2008, de 1 de octubre, de Creación de Áreas de Gobierno de la Corporación, en los siguientes términos: A) Se suprime el último párrafo del apartado 6, correspondiente al Área de Gobierno de Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente, y, en consecuencia, se excluye de la citada Área de Gobierno el ámbito funcional de Sanidad, en la que quedan comprendidas las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública en uso de las competencias que atribuye al municipio la normativa sectorial: el control sanitario de alimentos y bebidas, el control de la tenencia de animales peligrosos y la gestión del cementerio municipal. Segundo.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tercero.—Esta resolución será comunicada a los portavoces de los grupos municipales, y de ella se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso, sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de cuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada. Así lo dispongo por esta resolución que firmo en la fecha que consta en el encabezado.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz. Lo que se hace público para general conocimiento. En Galapagar, a 29 de abril de 2009.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz. (03/15.287/09) |

