Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0116

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El alcalde de la Corporación, don Daniel Pérez Muñoz, ha dictado con fecha 29 de abril de 2009 el decreto 996/2009, que señala:

Decreto de la Alcaldía.—Galapagar, a 29 de abril de 2009.

Por el decreto de esta Alcaldía 1754/2008, de 1 de octubre, se estableció el régimen de delegaciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Tras varios meses de funcionamiento en régimen de delegaciones se hace conveniente modificar algunos aspectos puntuales para aclarar algunos puntos dudosos como para ganar en mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración.

Es facultad de la Alcaldía modificar el régimen de delegaciones en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo que establecen las normas en vigor.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me concede el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Se modifica el decreto de la Alcaldía 1754/2008, de 1 de octubre, de delegación de facultades de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, en los siguientes términos.

A) Se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La designación de los miembros de los tribunales que se constituyan en los procedimientos de selección de personal, y de los órganos colegiados que se constituyan en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

b) La resolución de las reclamaciones que se presenten contra los acuerdos de los órganos colegiados que se constituyan en los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.

B) Se revoca la delegación realizada en términos generales a favor de la Junta de Gobierno Local para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias cuyo ejercicio ha sido delegado, por lo que a partir de la entrada en vigor de este decreto corresponderá a la Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que se presenten contra los actos administrativos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las competencias delegadas.

Segundo.—Esta resolución será efectiva desde la fecha de su firma, sin perjuicio de dar cuenta de su contenido a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—Esta resolución será comunicada a los portavoces de los grupos municipales, y de ella se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso, sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de cuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Así lo dispongo por esta resolución que firmo en la fecha que consta en el encabezado.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 29 de abril de 2009.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/15.293/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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