Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0140
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLACONEJOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 13 de marzo de 2009, referido a la aprobación de las ordenanzas municipales que se relacionan, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la ordenanza, tal y como figura a continuación: ORDENANZA REGULADORA SOBRE INSTALACIÓN DE POSTES EN ACERAS Exposición de motivos Ante el aumento de postes en las aceras del municipio se hace necesaria la promulgación de una nueva ordenanza municipal que regule la instalación de los mismos en la medida en que estos inciden, tanto en la imagen del municipio como en la accesibilidad de las personas con discapacidad, con lo que se pretende reducir el impacto negativo, bajo un punto de vista social y estético, que pudieran producir. Teniendo en cuenta la posibilidad de que estas instalaciones puedan ser subterráneas o ir fijadas a las paredes de los edificios, se pretende evitar en la medida de lo posible la creación de nuevas barreras arquitectónicas. Es deseable suprimir cuantos obstáculos puedan dificultar la accesibilidad de todos los ciudadanos y, en particular, de los discapacitados por las vías públicas. Objeto de la ordenanza Reconociendo y respetando los derechos expuestos en el apartado anterior, se hace necesaria la promulgación de una nueva ordenanza municipal que regule la instalación de postes, siempre y cuando estos incidan en la normal utilización de las vías públicas. A tal efecto se propone: 1. La supresión de los postes que entorpecen el tráfico peatonal por las aceras. 2. Solamente se permitirá provisionalmente, por período dos meses, previa solicitud en la correspondiente licencia de obra, la colocación de postes cuando se realicen obras para las que no pueden utilizarse otros medios. 3. En los edificios de nueva construcción se realizará por el grapado de cables a la fachada o mediante instalaciones subterráneas de los cables, siendo el coste de la obra por cuenta del titular de la licencia o, subsidiariamente, el propietario de la obra. 4. Cuando se haya demolido una edificación y se pretenda dejar esta parcela durante un tiempo, determinado o indeterminado, como solar, se debe cercar el mismo con un tabique de ladrillo de altura 2,50 metros, enfoscado y pintado blanco, con el fin de que se pueda realizar el grapeado de cables. 5. Los postes ya instalados, que incumplan esta ordenanza, dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la misma, para su adaptación a los condicionamientos expuestos. Normas de solicitud Las solicitudes de autorización deben contener los siguientes datos: — Identificación del titular de la obra. — Ubicación de la obra, y lugar donde se pretende colocar el poste. — Información sobre el inicio y final de la instalación del poste. Junto a la solicitud se presentará el resguardo de haber ingresado la fianza de 750 euros por cada poste a favor del Ayuntamiento de Villaconejos, que será devuelta al final de la autorización, siempre que el poste haya sido quitado dentro del plazo establecido en esta ordenanza. Los servicios técnicos municipales podrán realizar visitas de comprobación. Sanciones El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza será sancionado con la pérdida de la fianza, así como una multa de 6 euros diarios por cada día que transcurra sin que se haya quitado el poste de la vía pública, habiendo finalizado el plazo para el que se autorizó su instalación. Esta ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009. En Villaconejos.—Firmado. (03/15.309/09) |

