Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0131

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 255 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José David Carizo Ocaña, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de admisión a trámite de la demanda, en el que se cita a los actos de conciliación y/o juicio para el día 5 de junio de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 17 de marzo de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 13 de marzo de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 17 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 5 de junio de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Con respecto al otrosí digo primero del escrito de demanda, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos legales oportunos.

Con respecto al otrosí digo segundo del escrito de demanda:

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a lo solicitado sobre prueba documental. A tal fin, por medio de la presente resolución se requiere a la parte demandada para que en el acto del juicio aporte el contrato y nóminas del trabajador del año 2008.

Por medio de la presente resolución se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días aporte a este Juzgado carta de despido.

Notifíquese esta resolución a las partes.

No se cumple el plazo de señalamiento establecido en la Ley debido al volumen de asuntos que pesa sobre el Juzgado, tanto de naturaleza preferente como ordinaria.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitadas”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.028/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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