Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0132
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 377 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Arancha Navarro García, contra la empresa “Sistemas Saltrem Software”, sobre despido, se ha dictado auto de admisión a trámite de la demanda, en el que se cita a los actos de conciliación y/o juicio para el día 5 de junio de 2009, a las once y quince horas, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 17 de marzo de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 16 de marzo de 2009 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Arancha Navarro García, contra “Sistemas Saltrem Software”, en materia de despido, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 17 de marzo de 2009. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 5 de junio de 2009, a las once y quince horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Con respecto al otrosí digo primero del escrito de demanda, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos legales oportunos. Con respecto al otrosí digo segundo del escrito de demanda: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Sistemas Saltrem Software”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Ha lugar a lo solicitado sobre prueba documental. A tal fin, por medio de la presente resolución se requiere a la parte demandada para que en el acto del juicio aporte: Nóminas de la trabajadora, firmadas por ella, y justificantes de su pago; desde el inicio de la relación laboral; Liquidaciones de seguros sociales correspondientes al período de octubre de 2008 hasta febrero de 2009. Expídanse los oficios solicitados a los fines y efectos interesados. Con respecto a la documental que la parte actora aportará en el momento procesal oportuno, cuando se proponga se acordará lo procedente. Ha lugar a lo solicitado sobre prueba testifical. Cuando se proponga se acordará lo procedente. Notifíquese esta resolución a las partes. No se cumple el plazo de señalamiento establecido en la Ley debido al volumen de asuntos que pesa sobre el Juzgado, tanto de naturaleza preferente como ordinaria. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Saltrem Software”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/16.029/09) |

