Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0004
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS QUIJORNA RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2009, aprobó inicialmente el establecimiento, aprobación y modificación de la ordenanza fiscal número 39, reguladora de la tasa por utilización de la piscina municipal al aire libre en Quijorna. Habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 31 de julio) sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de las citadas ordenanzas. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 39 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL AL AIRE LIBRE Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización de piscina municipal al aire libre, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo: a) El uso de la piscina municipal. Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones. Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa. Art. 4. Sujetos pasivos.—Están obligadas al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones. Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada. Art. 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe 1. Por entrada personal a las piscinas Número 1. Entradas empadronados: Número 2. Bonos (solo empadronados): Número 3. Niños menores de cinco años: entrada gratuita. Número 4. Entradas no empadronados: Art. 7. Normas de gestión.—Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor concejal de Obras y Servicios, haciendo constar los datos personales y la edad, acompañando una fotografía tamaño carné por persona y volante de empadronamiento a efectos de verificación de que el domicilio indicado sea de esta localidad. La cualidad de abonado, que será otorgada por la Concejalía una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose, en este caso, el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones al abonando. Para verificar los datos de los nacidos menores de cinco años deberá presentarse el libro de familia. Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. RECURSOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recursos contencioso-administrativos ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Quijorna, a 13 de mayo de 2009.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez. (03/15.681/09) |

