Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090528-0014
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAR VIEJO RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas reguladoras de los impuestos, tasa y precios públicos que se relacionan, y al no presentarse reclamaciones sobre las mismas, se eleva a definitivo el acuerdo Plenario de 26 de marzo de 2009 en cuanto al impuesto y tasa y el de la Junta de Gobierno de 25 marzo de 2009 en cuanto a los precios, procediéndose a la publicación del acuerdo definitivo. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES Artículo tres. La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de: I. Escuelas deportivas: II. Actividades de aire libre, ocio y recreación: III. Maratones deportivos: IV. Carné de deporte municipal: A los efectos de aplicación de estas tarifas se considerarán adultas aquellas personas que tengan cumplidos los dieciséis años o estén matriculadas dentro de los grupos de adultos de las Escuelas Deportivas Municipales. I. Cuando se inscriban simultáneamente tres miembros de la unidad familiar en Escuelas Deportivas, se aplicará sobre la cuota mensual una reducción del 20 por 100 en los precios públicos. Esta reducción no tendrá carácter retroactivo ni se aplicará a los poseedores de carné de deporte municipal ni sobre las cuotas anuales, debiéndose hacer efectiva a partir de la fecha en que se produzca la solicitud. II. Para las actividades de aire libre, ocio y recreación, la reducción será del 20 por 100 en los precios públicos establecidos, siempre que se dé la simultaneidad en el epígrafe dentro de su apartado. III. La reducción será del 20 por 100 para las personas minusválidas, debiendo quedar esta circunstancia acreditada por el correspondiente documento al efecto. Se considerará personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Esta reducción no tendrá carácter retroactivo ni se aplicará a los poseedores de carné de deporte municipal debiéndose hacer efectiva a partir de la fecha en que se produzca la solicitud. Las reducciones (I, II y III) no serán compatibles entre sí. IV. El precio público de este servicio será de 0 euros para aquellas personas que la Concejalía de Bienestar Social considere conveniente por razones sociales o de solidaridad. Para tener esta condición es necesario informe previo de la Concejalía de Bienestar y acuerdo del órgano competente. La presente modificación entrará en vigor el día 3 de junio de 2009, siempre y cuando a esta fecha haya sido publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Artículo tres. La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de: 1. Educación básica (curso de octubre a junio): 35 euros. 2. Bailes de salón (curso cuatrimestral): 110 euros. 3. Cursos de enseñanza: a) Curso de 2 horas: 11 euros. b) Curso de 3 horas: 14 euros. c) Curso de 4 horas: 16 euros. d) Curso de 5 a 7 horas: 22 euros. e) Curso de 8 a 10 horas: 28 euros. f) Curso de 11 a 13 horas: 36 euros. g) Curso de 14 a 16 horas: 42 euros. h) Curso de 17 a 19 horas: 46 euros. i) Curso de 20 a 24 horas: 50 euros. j) Curso de 25 a 29 horas: 55 euros. k) Curso de 30 a 39 horas: 69 euros. l) Curso de 40 a 49 horas: 79 euros. m) Curso de 50 a 59 horas: 90 euros. n) Curso de 60 a 69 horas: 100 euros. o) Curso de 70 horas en adelante: 112 euros. 4. Talleres de enseñanza: a) Curso de 5 horas o menos: 18 euros. b) Curso de 6 a 8 horas: 27 euros. c) Curso de 9 a 11 horas: 35 euros. d) Curso de 12 a 15 horas: 45 euros. e) Curso de 16 a 20 horas: 60 euros. f) Curso de 21 a 25 horas: 76 euros. g) Curso de 26 a 30 horas: 90 euros. h) Curso de 31 a 34 horas: 106 euros. i) Curso de 35 a 39 horas: 120 euros. j) Curso de 40 horas en adelante: 150 euros. 5. Talleres de informática: a) Curso de 30 horas o menos: 63 euros. b) Curso de 31 a 40 horas: 75 euros. c) Curso de 41 a 60 horas: 125 euros. d) Curso de 61 a 80 horas: 168 euros. e) Curso de 81 horas en adelante 336 euros. 6. Transporte salida cultural: 0,12 euros/km. 7. Seminarios de catas: a) Seminario de 2 horas: 30 euros. b) Seminario de 4 horas: 45 euros. c) Seminario de 6 horas: 55 euros. El precio público de este servicio será de 0 euros para aquellas personas que por razones sociales y de solidaridad se considere conveniente. Para tener esta condición es necesario informe previo de la Concejalía responsable en la tramitación del expediente y acuerdo de órgano competente. Se establece una reducción del 20 por 100 para personas minusválidas, debiendo quedar esta circunstancia acreditada con el correspondiente documento. Al efecto se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE COLMENAR VIEJO En los siguientes términos: Cuota Artículo cuatro. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: A los efectos de aplicación de estas cuotas: — Se considerarán adultos aquellas personas que tengan cumplidos los dieciséis años. — Se consideran equipos locales: 1. Las asociaciones deportivas cuyo domicilio social esté en Colmenar Viejo. 2. Los equipos cuyos componentes, en un 70 por 100 como mínimo, residan en Colmenar Viejo. — Se aplicará la cuota especificada para el carné del deporte municipal cuando la mitad de los usuarios que utilicen la instalación sean poseedores de este documento, que deberán mostrar en el momento del alquiler y previamente al uso de la instalación. Se aplicará cuota 0 euros para los siguientes supuestos: — Centros docentes sujetos a Acuerdo con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. — Asociaciones Deportivas de Colmenar Viejo sujetas a convenio con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. — Equipos locales de Colmenar Viejo inscritos en la Federación Madrileña de Fútbol, sujetos a Convenio con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo. La cuota se reducirá en un 50 por 100 para las personas minusválidas. Se considerará a los efectos de la presente ordenanza personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. La presente modificación entrara en vigor el día 1 de junio de 2009, siempre y cuando a esta fecha haya sido publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Colmenar Viejo, a 11 de mayo de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, César de la Serna Moscol. (03/15.646/09) |

