Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0261
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobada en sesión plenaria de 25 de marzo de 2009, el establecimiento de la ordenanza general de subvenciones, y habiendo estado expuesta al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 1 de abril de 2009, por plazo de treinta días naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra la presente ordenanza reguladora reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada dicha ordenanza, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) PREÁMBULO El Ayuntamiento de San martín de Valdeiglesias, haciendo uso de la potestad y autonomía para la gestión de sus propios intereses que le concede la Constitución española, establece la presente ordenanza que contiene las normas generales que han de regir las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o por sus organismos y entes autónomos, con arreglo a la legislación vigente especialmente el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley General Tributaria, y de la Ley 12/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003, y demás disposiciones concordantes y complementarias. Artículo 1. Concepto de subvención.—1. Tendrá la consideración de subvención, a los efectos de esa ordenanza, todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria entre los distintos agentes de la Administración Pública del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, o de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los entes o personas beneficiarios. b) Que la entrega esté afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específicos, existiendo obligación por parte del destinatario de cumplir las obligaciones o requisitos que se hubieren establecido. c) Que por el incumplimiento de lo preceptuado en el apartado b) proceda su reintegro. d) Que la finalidad responda a una utilidad pública o interés social. 2. Los desplazamientos patrimoniales a que se refiere el apartado anterior que no cumplan los requisitos b) o c) establecidos, tendrán la consideración de transferencias. Art. 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.—1. El ámbito de aplicación de esta ordenanza es el de las subvenciones públicas cuya concesión corresponde al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, sus organismos autónomos administrativos y/o mercantiles y empresas públicas si las hubiera, y entes públicos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. 2. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación por esta ordenanza serán las personas físicas, jurídicas, asociaciones, clubes y demás entidades reconocidas en derecho que estén empadronados o tengan registrado su domicilio social en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias. 3. El régimen económico-financiero de las subvenciones será el establecido por la presente ordenanza, por las leyes especiales de rango superior y por los preceptos que contengan los Presupuestos Generales del Ayuntamiento en cada ejercicio y durante su vigencia. Art. 3. Intermediación en la entrega de subvenciones.—Las subvenciones que se concedan por Administraciones y Entidades Públicas distintas a las del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y que sean libradas a este para poner a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias. Art. 4. Principios generales.—1. Las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y publicidad. 2. No será necesaria publicidad cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, o cuando su otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal. 3. Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones. La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Concejalía de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, sus organismos autónomos y entes públicos, cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de entes públicos el informe corresponderá al titular de la concejalía de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento. Art. 5. De los sujetos participantes.—A los efectos de esta ordenanza se consideran sujetos participantes de las subvenciones, los siguientes: — Ente concedente, aquel que soporta una disminución ó decremento de su patrimonio neto asociado al surgimiento de la obligación de pago de la subvención. Serán el Ayuntamiento o sus entes u organismos autónomos. — Beneficiario, es el destinatario de los fondos públicos, el cual deberá realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención, o encontrarse en la situación que legitime su concesión. — El reconocimiento del derecho a la percepción, supone un incremento de su patrimonio neto, asociado al incremento de un activo en el caso de empresas. Art. 6. De las bases reguladoras.—1. Previamente a la concesión de subvenciones se establecerán las oportunas bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. En los supuestos recogidos en el artículo 4 de esta ordenanza, la documentación especificada en cada uno de los casos tendrá carácter de base reguladora. 2. Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, período durante el que deberán mantenerse y forma de acreditarlos. Las bases podrán determinar que todos los requisitos se acrediten junto con la solicitud o bien podrán prever que determinados requisitos se acrediten junto con la solicitud y los restantes únicamente por los posibles beneficiarios, de acuerdo con la propuesta de concesión y previo requerimiento fehaciente a los interesados. c) Las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas. d) Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. e) El establecimiento de los límites y requisitos que, en el marco del artículo 10 de esta ordenanza se autorizan, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago o abonos a cuenta sobre la subvención concedida. f) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de las subvenciones concedidas. g) Procedimiento y criterios de concesión, así como cuantía individualizada de la subvención. h) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo 11 de la presente ordenanza. i) La composición del órgano colegiado cuando la concesión haya de realizarse por concurso. 3. Estas bases se aprobarán previa autorización del gasto que se derive de la línea de subvención que regule, por la Concejalía competente o la Junta de Gobierno Local, en función de la cuantía total de la subvención para conceder y previo Informe de la Intervención Municipal. Cuando su vigencia se extendiera para más de un ejercicio, la aprobación del gasto se realizará solamente por su importe anual. No obstante lo anterior, la competencia para la autorización del gasto será la que resulte de la aplicación de la Normativa Legal vigente en cada momento. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras. 5. Las citadas bases serán objeto de publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento y, en su caso, en los tablones de anuncios de los entes públicos que las otorguen. Art. 7. De la concesión.—1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, en el ejercicio de sus actividades: a) Los concejales en el ámbito de las delegaciones otorgadas a la Concejalía correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella. b) En los entes y los órganos rectores de acuerdo con lo establecido por sus Estatutos o normativa específica. Dichas competencias podrán ser objeto de delegación en los gerentes o figuras análogas, en función de su peculiar estructura organizativa. 2. Con carácter general la concesión se realizará mediante concurso. No obstante, cuando la finalidad o naturaleza de la subvención así lo exija, aquella podrá realizarse estableciendo los requisitos para su obtención a través de las oportunas bases reguladoras. 3. El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Art. 8. De las obligaciones del beneficiario.—Son obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la presente ordenanza. d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 4, de esta ordenanza. e) En el caso de personas jurídicas ó de trabajadores de Alta en el Régimen de Autónomos, y Régimen Especial Agrario, hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento o en su caso los entes u organismos autónomos concedentes de la Subvención de San Martín de Valdeiglesias, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Por resolución de la Concejalía de Hacienda se determinarán la forma y momento de acreditación así como los supuestos de exoneración. Art. 9. De los pagos.—1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos o abonos a cuenta bajo las condiciones siguientes: a) Los abonos a cuenta supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida. b) Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención. c) En ambos casos, la posibilidad, límites y requisitos de concesión deberán contemplarse expresamente en las bases reguladoras, que fijarán las garantías que se deban aportar. Dichas garantías se constituirán por el beneficiario, con carácter previo al cobro, mediante efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, en la forma y con las condiciones, modelos y requisitos establecidos reglamentariamente. La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. La Consejería de Hacienda, previa solicitud motivada del órgano concedente, podrá autorizar, de forma excepcional, la inclusión en las bases reguladoras de la exención de constituir garantías para efectuar los pagos a cuenta o anticipados. 2. El pago de las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento se realizará conforme a las previsiones de la normativa que les sea de aplicación o, en su caso, por lo que establezca el plan anual de disposición de fondos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. Art. 10. De los reintegros.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales. e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de esta ordenanza, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público. 3. Cuando proceda el reintegro por alguna de las causas establecidas en el apartado 1, corresponderá al órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención adoptar la decisión de exigir su devolución al beneficiario por el importe que resulte de aplicar lo previsto en dicho apartado. Por la Concejalía de Hacienda podrá proponerse a la entidad concedente que resuelva en este sentido cuando del control practicado, según determina el artículo 11, se desprenda que se ha incurrido en alguno de los supuestos a que se refiere el apartado 1 anterior. 4. Una vez acordado el reintegro y transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, si las cantidades a reintegrar estuviesen garantizadas en los términos dispuestos en el artículo 9.1.c) de esta ordenanza, se procederá a su ejecución por la Intervención Municipal, a instancias del órgano competente para acordar el reintegro, en la forma establecida en la normativa reguladora para la incautación de garantías. 5. Cuando la garantía no sea suficiente para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora de la recaudación ejecutiva. 6. Las cantidades a reintegrar podrán ser aplazadas o fraccionadas con los procedimientos y garantías que se establecen en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación. Art. 11. Del régimen de control de las subvenciones.—1. La Intervención General del Ayuntamiento ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la presente ordenanza y en las demás disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. 2. La función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables en cada caso. 3. El ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención previa de los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias. b) La intervención previa del documento o expediente de concesión de la subvención. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. e) La intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en la subvención. 4. Estarán sometidos a dicho régimen de control los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención Municipal, recogidas en el artículo 44.4 de la LGS, y en particular: a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella. b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos. c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida. Art. 12. De la evaluación.—Por la Junta de Gobierno Local se determinarán los procedimientos mediante los cuales los distintos agentes del sector público del Ayuntamiento deberán efectuar las evaluaciones de los objetivos a conseguir y de los finalmente alcanzados, mediante las subvenciones. Art. 13. De las infracciones administrativas y de los sujetos responsables.—1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS, y en concreto, las siguientes conductas: 1) De los beneficiarios: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado. b) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos para los que la subvención fue concedida. c) El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención. d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación a efectuar por el ente concedente y a las de control que corresponden a la Intervención del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. e) El no comunicar al ente concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración Pública o ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención. f) La falta de justificación, en todo o en parte, del empleo dado a los fondos públicos. g) El no acreditar ante el ente concedente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención. 2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. 1) Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados a), b) y c) del número 1.1 de este. Asimismo, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 2) Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados d) y e) del número 1.1 de este artículo. Asimismo la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 3) Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados f) y g) del número 1.1 de este artículo. 3. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas anteriormente tipificadas. 4. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Art. 14. Sanciones.—1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a los artículos 61, 62 y 63 de la LGS y en todo caso: 1) Infracciones muy graves: a) Multa del doble al triple en la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o de los fondos recibidos. b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o de ser designados como entidad colaboradora. c) Prohibición, durante el plazo de tres a cinco años, para celebrar contratos con la Administración del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o sus entes institucionales. 2) Infracciones graves: a) Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos. b) La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o de ser designados como entidad colaboradora. c) Prohibición durante el plazo de uno a tres años, para celebrar contratos con la Administración del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o sus entes institucionales. 3) Infracciones leves: a) Multa de igual cuantía a la de la cantidad indebidamente percibida o al del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos percibidos. b) La pérdida tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o de ser designados como entidad colaboradora. c) Prohibición durante el plazo de un año, para celebrar contratos con la Administración del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias o sus entes institucionales. 2. Para la imposición de las sanciones anteriores por las infracciones administrativas previstas en esta ordenanza se atenderá a los criterios de graduación previstos en el artículo 60 de la LGS, y en concreto a: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. 3. Las sanciones establecidas serán independientes de la exigencia al infractor de la obligación de reintegro contemplada en esta ordenanza. 4. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años, y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 5. Las resoluciones firmes por las que se impongan sanciones serán publicadas en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios del ente u organismo concedente. Art. 15. Responsabilidad subsidiaria.—La responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta ordenanza, se regirá, en el caso de los representantes de personas jurídicas cualquiera que sea su naturaleza de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal. El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de sociedades o entidades disueltas y liquidadas. Art. 16. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.—Son órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador los que hayan formulado las propuestas de concesión de subvención. Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el titular de la Concejalía que hubiera concedido la subvención o a la que estuviera adscrito el ente concedente. La resolución de las infracciones muy graves es competencia de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se autoriza a la Junta de Gobierno Local para el desarrollo de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno Municipal, en sesión del 25 de marzo de 2009, que entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente. San Martín de Valdeiglesias, a 12 de mayo de 2009.—El alcalde, Pablo Martín Cabezuela. (03/15.870/09) |

