Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0001
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobada en sesión plenaria de 25 de marzo de 2009 la modificación de ciertos artículos, cuotas y tarifas de la ordenanza fiscal número 14, “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal para el año 2009”, y habiendo estado expuesto al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de fecha 1 de abril de 2009, por plazo de treinta días naturales, tal y como establece el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada dicha modificación, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Modificación de la siguiente ordenanza fiscal: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente las letras e) y k) del número 3 del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública municipal que se regirá por la presente ordenanza. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como la prestación de servicios públicos que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, que se beneficien del aprovechamiento. Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente y subsidiariamente del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: a) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el vuelo, suelo y/o subsuelo de la vía pública municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos en el término municipal procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas, salvo que se adopten convenios con la Federación de Municipios y Provincias que sean ratificados por el Pleno de la Corporación y sea más favorable que este sistema para los intereses municipales. b) Depósitos y aparatos distribuidos de combustible. c) Ocupación provisional: 1.o Elementos móviles aquellos que pueden desplazarse por sí mismos o a remolque de otros vehículos y que ocupan vuelo, suelo o subsuelo durante períodos cortos de tiempo, aunque estos puedan ser repetitivos, tales como grúas, plataformas elevadoras o similares: hasta 10 metros cuadrados de ocupación, 10 euros/día; más de 10 metros cuadrados de ocupación, 20 euros/día. Si la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas, las tasas anteriores se incrementarán en 30 euros/día. 2.o Elementos fijos emplazados en un mismo lugar del principio al final del uso autorizado del vuelo, suelo o subsuelo, tales como grúas, postes, contenedores, materiales, mercancías, materiales de construcción, transformadores, andamios, vallados y otras instalaciones o elementos similares: 0,20 euros/metro cuadrado o fracción por día, con un importe mínimo, independientemente del período de tiempo, de 10 euros para superficies de ocupación de hasta 10 metros cuadrados, y de 20 euros para superficies de ocupación de más de 10 metros cuadrados. Si la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas, las tasas anteriores se incrementarán en 30 euros/día. 3.o Instalación provisional de conducciones de todo tipo: 0,20 euros metro lineal o fracción por día. d) Ocupación permanente: 1.o Conducciones, tendidos, galerías o elementos similares subterráneos para todo tipo de suministros (distribución de energía eléctrica, gas, telefonía, etcétera): por cada metro lineal o fracción, al semestre, 0,20 euros. 2.o Conducciones, tendidos, palomillas, cajas o elementos similares aéreos que vuelen sobre terrenos de dominio público: por cada metro lineal o fracción, al semestre, 0,20 euros. e) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, incluso con remoción de pavimento o aceras: 0,20 euros/metro cuadrado o fracción por día, con un importe mínimo de 10 euros para superficies de ocupación de hasta 10 metros cuadrados y de 20 euros para superficies de ocupación de más de 10 metros cuadrados. Si la ocupación del suelo y subsuelo implica la suspensión del tránsito de vehículos y/o personas, las tasas anteriores se incrementarán en 30 euros/día. Art. 6. Normas de gestión.—Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o efectivamente realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta tasa deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. Art. 7. Obligación de pago: a) La obligación de pago nace: 1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. 2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa. b) El pago se realizará: 1. Tratándose de concesiones de nuevo aprovechamiento, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. No obstante, el importe definitivo de la licencia en la tasa por ocupación provisional, el del tiempo de uso realmente realizado, siempre que este sea superior en un 20 por 100 al inicialmente autorizado. 2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, anualmente en las oficinas de la Recaudación Municipal. Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa. Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, aprobada provisionalmente el día 26 de noviembre de 1998 por el Pleno Municipal, que ha quedado automáticamente elevada a definitiva, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. Segunda.—La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada por el Pleno Municipal en sesión del 25 de marzo de 2009, entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente. Diligencia Para hacer constar que la presente ordenanza ha sido modificada y aprobada por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 25 de marzo de 2009. San Martín de Valdeiglesias, a 12 de mayo de 2009.—El alcalde, Pablo Martín Cabezuela. (03/15.872/09) |

