Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.150.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090529-0205
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C) Otras Disposiciones Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid es un órgano de participación tripartito y de carácter consultivo en materia económica y social, del que forman parte tanto interlocutores sociales como expertos designados por el Gobierno de Madrid. Con el objetivo de promover y divulgar la realidad socioeconómica madrileña, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, que atribuye las competencias a su Presidente, y a lo dispuesto por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de toda la normativa al respecto, RESUELVO Convocar la undécima edición de los “Premios de Investigación Consejo Económico y Social”, según lo previsto en el siguiente articulado: Artículo 1 Objeto Convocar los “Premios de Investigación Consejo Económico y Social” de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras de los mismos por Resolución 17/2009, de 22 de abril, del Presidente del Consejo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 8 de mayo de 2009). Artículo 2 Tema de la convocatoria Los problemas actuales que afectan a la economía y a la sociedad de la Comunidad de Madrid. Artículo 3 Cuantía del premio Doce mil euros (12.000 euros) para el premio ganador, con cargo al subconcepto 4829 “Formación no cofinanciada” del Programa 040: “Asesoramiento Económico y Social” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. Artículo 4 Procedimiento de concesión Concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios recogidos en la base quinta. Artículo 5 Requisitos que han de reunir los solicitantes y forma de acreditarlos Serán los recogidos en las bases tercera y cuarta. Artículo 6 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento Los recogidos en las bases sexta, séptima y octava. Artículo 7 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2009. Artículo 8 Plazo de resolución y notificación El fallo del Jurado será emitido antes del 28 de julio de 2009, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 9 Documentos e información que deben acompañarse con la petición Los recogidos en la base cuarta. Artículo 10 Recursos Contra la resolución de la convocatoria y los actos administrativos que de ella se deriven, solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo, ante los Tribunales de dicha Jurisdicción, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11 Criterios de valoración Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos en la base quinta. Artículo 12 Notificación La notificación se realizará conforme a lo previsto en la base octava. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—El Presidente del Consejo Económico y Social, Francisco Cabrillo Rodríguez. (03/17.529/09) |

