Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090530-0225

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 128 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gueorgui Castaño Heranz y don Iván Fernández Cano, contra la empresa “Gestión Integral de Callejeros, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por don Gueorgui Castaño Heranz y don Iván Fernández Cano, contra la empresa “Gestión Integral de Callejeros, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los actores, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma de 15.810,71 euros al señor Castaño y en la suma de 5.368,76 euros al señor Fernández, y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy a razón de 43,91 euros diarios, a cada uno de ellos, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo de los actores o de la percepción de prestaciones por desempleo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Integral de Callejeros, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.236/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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