Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090530-0147
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D) Anuncios Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Certifico: Que en el recurso de suplicación número 155 de 2009-LO seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.110 de 2008 del Juzgado de lo social número 18 de Madrid, a instancias de don Pedro Pablo López Zapico, contra “Ineuropa Handling Madrid, Unión Temporal de Empresas”, y otros, en reclamación de cantidad y derechos, con fecha 21 de abril de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, en representación de don Pedro Pablo López Zapico, frente a la sentencia de 26 de mayo de 2008 del Juzgado de lo social número 18 de Madrid, dictada en los autos número 1.110 de 2007, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra “Ineuropa Handling Madrid, Unión Temporal de Empresas”, y otros. Confirmamos la sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28760000001552009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Creyfs Trabajo Temporal ETT, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente en Madrid, a 24 de abril de 2009.—La secretaria (firmado). (03/15.260/09) |

