Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090530-0148
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D) Anuncios Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 1.358 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 318 de 2008 del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, promovidos por “Mant-pool, Sociedad Limitada”, contra don Jorge Bouzón Vivas, “Auxiliar de Ingeniería, Sociedad Anónima” (ADISA), y Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos), sobre contrato de trabajo, con fecha 10 de octubre de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandada “Mantpool, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid en fecha 10 de octubre de 2008, en autos número 318 de 2008, sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancias de Comunidad de Madrid, contra la recurrente y contra “Auxiliar de Ingeniería, Sociedad Anónima”, don Jorge Bouzón Vivas y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar al letrado impugnante 350 euros en concepto de honorarios por la impugnación del recurso. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000010358009 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia a don Jorge Bouzón Vivas, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 29 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (03/15.366/09) |

