Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090530-0129
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 845 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Lucas Baladón, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Marsán, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 165 de 2009 En Madrid, a 22 de abril de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 845 de 2008, sobre Seguridad Social, en los que han sido partes: como demandante, don Víctor Manuel Lucas Baladón, representado por el abogado don José Luis Redondo Bellón, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ambos representados por doña Ángeles García; “Mutua Midat Cyclops”, asistida por el letrado don Francisco J. Guerra García, y la empresa “Proyectos y Construcciones Marsán, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto del juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la pretensión principal de las contenidas en la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Lucas Baladón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa “Proyectos y Construcciones Marsán, Sociedad Limitada”, y “Mutua Midat Cyclops”, debo declarar al demandante afectado de incapacidad permanente total para su profesional habitual de peón de albañil, con derecho a la percepción de una prestación igual al 55 por 100 de la base reguladora de 11.402 euros anuales con efectos del 18 de abril de 2008, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar al demandante la correspondiente prestación con las revalorizaciones que procedan. Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado. Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Marsán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.356/09) |

