Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-05-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090530-0156

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.000 de 2008-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Fernández Cadenas, don Máximo Inclán Fernández, don Juan Eloy Galán Fajardo, don Santiago Javier Tamayo Rosero, don Emilio Martínez Fortea, don José Vicente Muelas López y don Juan Ángel Sánchez Soto, contra la empresa “Joist, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 157 de 2009

En Móstoles, a 27 de abril de 2009.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes, debo condenar y condeno a “Joist, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora las siguientes cuantías en concepto de salario, más el 10 por 100 en concepto de mora:

A don Alfredo Fernández Cadenas: 11.662,43 euros.

A don Máximo Inclán Fernández: 171.705,20 euros.

A don Juan Eloy Galán Fajardo: 5.359,60 euros.

A don Santiago Javier Tamayo Rosero: 2.823,95 euros.

A don Emilio Martínez Fortea: 12.844,48 euros.

A don José Vicente Muelas López: 14.796,61 euros.

A don Juan Ángel Sánchez Soto: 15.594,04 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Joist, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.382/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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