Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090530-0168
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 50 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Barrios Hernández, contra doña Yolanda Juy Valverde, don Manuel Fernández Bermejo, “Procony Arquitectura, Diseño y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Decoración Proyectos City Reformas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Santiago Barrios Hernández, contra doña Yolanda Juy Valverde, don Manuel Fernández Bermejo, “Procony Arquitectura, Diseño y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Decoración Proyectos City Reformas, Sociedad Limitada”, por un importe de 20.698,85 euros de principal, más 4.139 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de las demandadas-ejecutadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Consulta Registral-Averiguación Patrimonial, Agencia Tributaria y Jefatura de Tráfico. Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Navalcarnero al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes de los ejecutados antes citados en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y en su caso, se requiera a los ejecutados para que hagan expresa manifestación de sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otros procesos, concretar los extremos de este o estos que puedan interesa a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen; cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, los ejecutados estarán obligados a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral. c) Se advierte y requiere a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Ana María Victoria Jiménez Jiménez. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Santiago Barrios Hernández, doña Yolanda Juy Valverde, “Procony Arquitectura, Diseño y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Decoración Proyectos City Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 30 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/15.444/09) |

