Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090530-0179
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 1.407 de 2008, que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, contra “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, por la presente se le notifica a quien se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto. Sentencia En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2009.—Visto por mí, don Javier R. Díez Moro, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad y su provincia, en audiencia pública, el juicio sobre despido seguido ante este Juzgado bajo número 1.407 de 2008, promovido a instancias de doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, con documento nacional de identidad número 43.662.871, contra “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, con cédulas de identificación fiscal números B-85253292 y 99, atendiendo al siguiente Fallo Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Coral de los Ángeles Machín Jiménez, contra “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 626 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 33,36 euros diarios, devengados desde el 11 de noviembre de 2008 hasta la notificación de la presente, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por este pronunciamiento. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta código cliente 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3499/0000/65/1407/08. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 150,25 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Roma, número 9, polígono industrial “Cerro del Rubal”, parcelas 4-6, 28983 Parla (Madrid), expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2009.—El secretario, Ismael Cubero Truyo. (03/15.411/09) |

