Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0010
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO El secretario del Juzgado de instrucción número 1 (antiguo mixto número 1) de los de Alcalá de Henares. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 905 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Alcalá de Henares, a 26 de noviembre de 2007.—Vistos por mí, Patricia Búa Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de los de Alcalá de Henares y su partido judicial, los presentes autos de juicio de faltas que se siguen en este Juzgado con el número 905 de 2007, por presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, y en los que figuran: como denunciante, don José Andrés Pizarro López, sin asistencia letrada; como perjudicado, el centro comercial “Hipercor”, que no comparece, y como denunciado, don Paul Alin Istgrate y don Denis Serif, que no comparecen, pese ha haber sido citados en legal forma remitiendo escrito de alegaciones, y cuyas demás circunstancias personales constan en estas actuaciones, dicto la presente resolución en base al siguiente Fallo Que debo condenar y condeno a don Paul Alin Istgrate y don Denis Serif, como autores responsables cada uno de ellos de una falta del artículo 623 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, y con advertencia de que si los condenados no satisfacieren voluntariamente o por vía de apremio la multa fijada quedarán sujetos a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejen de abonar, debiendo ser igualmente condenados al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, en virtud de escrito en el que se expondrán las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en los que base la impugnación, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Paul Alin Istgrate y don Denis Serif, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alcalá de Henares, a 27 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (03/15.275/09) |

