Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0122
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 437 de 2006, a instancias de doña Paloma Ordóñez Lara, contra don Andrés Bote Conde, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 3 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña Paloma Ordóñez Lara, representada por la procuradora doña Ana Isabel Colmenarejo Jover y defendida por la letrada doña Mercedes Chato Franco, contra don Andrés Bote Conde, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de don Andrés Bote Conde y doña Paloma Ordóñez Lara, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes: 1.a La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y cesando, asimismo, la presunción de convivencia conyugal. 2.a La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, pudiendo las partes proceder a su liquidación por los trámites previstos en la Ley 1/2000. 3.a No procede establecer ninguna otra medida complementaria. No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos. Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal. Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Andrés Bote Conde, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 5 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/15.750/09) |

