Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0181

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 28 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdourmahane Sabaly, contra la empresa “Sogequisa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 14 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 14 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Abdouramahane Sabaly, con la empresa “Sogequisa, Sociedad Limitada”, condenando a que abone a don Abdouramahane Sabaly, una indemnización de 1.967,22 euros y salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la del presente auto (doscientos doce días), cifrados en 8.157,76 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doña María Begoña García Álvarez, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sogequisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.785/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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