Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0040
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Subdirección General de Edificación Unidad Técnica de Ordenación ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Protección para la ampliación del actual mercado de Argüelles, sito en la calle Altamirano, número 7, en el Distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por “Centro Comercial Argüelles”, representado por don José Antonio Hermida Otero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia: NORMAS DE PROTECCIÓN Régimen de obras Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”. Además de las obras permitidas por el PGOUM conforme al nivel 2 de protección, grado Estructural, este Plan Especial permite las obras de ampliación en él definidas y las obras correspondientes a la recuperación de la fachada. Régimen de usos El uso cualificado del ámbito del presente Plan Especial es el Dotacional Servicios Públicos en su categoría de Abastecimiento Alimentario, siendo la compatibilidad de usos la establecida en el artículo 7.11.4 de las vigentes Normas Urbanísticas. En Madrid, a 23 de abril de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/5.900/09) |

