Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0060
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Subdirección General de Edificación Unidad Técnica de Ordenación ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, con desestimación de las alegaciones presentadas según lo indicado en el informe de 10 de febrero de 2009 de la Unidad Técnica de Ordenación I del Servicio de Licencias, el Plan Especial para la redefinición de las áreas de movimiento y la ordenación de la edificación en el Club de Campo-Villa de Madrid, ubicado en el Área de Planeamiento Específico APE 09.20, “Manzanares Norte”, en la carretera de Castilla, kilómetro 2,400, promovido por “Club de Campo-Villa de Madrid, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia: NORMATIVA Este Plan Especial no modifica ninguna de las condiciones que para la edificación futura señala el APE 09.20 (ocupación, edificabilidad, alturas, etcétera), clarificando únicamente que las edificaciones no superarán la altura de una planta, y demás determinaciones del acuerdo de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, recogidas en la aprobación definitiva. Con ello las determinaciones que se deberán cumplir son: Norma zonal 2, grado 2, “Parque Deportivo” Uso característico: — Deportivo. Las instalaciones se limitarán a las imprescindibles para la mejora de los usos deportivos previstos. Parcela mínima: — La existente 2.137.235 metros cuadrados. No se permiten segregaciones. Áreas edificables: — Se entienden como tales los polígonos definidos en el plano de alineaciones o Área de Movimiento. Dichos polígonos definen áreas de libre movimiento de la edificación. En aquellas en que la volumetría se define, la edificación deberá ajustarse a los límites establecidos. Edificabilidad máxima permitida: — 0,025 metros cuadrados/metro cuadrado: 53.430,875 metros cuadrados. Ocupación máxima del suelo: — 2 por 100 de la parcela: 42.744,7 metros cuadrados. Altura máxima edificable: — Una planta u 8 metros, con referencias de nivel señalados en los planos en cada área de movimiento. Dimensiones máxima de la edificación: — No se permiten cuerpos edificados continuos de dimensiones (largo o ancho) superiores a 60 metros, salvo casos expresamente justificados por su uso deportivo. Retranqueos: — Distancia mínima de separación de la edificación, de la línea de dominio público del Manzanares: 15 metros. — Distancia mínima de separación de la edificación respecto de las vías exteriores de circulación rodada: 15 metros. — Distancia mínima entre edificaciones: será igual o superior al doble de la altura de los edificios enfrentados. Condiciones estéticas: — Se deja libertad de composición y elección de materiales constructivos, salvo la prohibición de los metálicos-reflectantes. — En los casos de proximidad a los márgenes del río Manzanares, la integración cromática y volumétrica de las nuevas edificaciones con la vegetación y paisaje circundantes, se acreditará con la documentación gráfica que en cada caso establezca el Ayuntamiento. Edificaciones menores: — Se excluyen de estar obligadas a incluirse en las áreas de movimiento aquellas edificaciones que por su irrelevante entidad supongan impacto apreciable en el recinto. — Se entiende por edificaciones menores aquellas de superficie inferior a 30 metros cuadrados y que podrán albergar usos auxiliares, tales como garitas de vigilancia y control, centros de transformación, caseta de bombas, quioscos de bebidas, etcétera. Madrid, a 27 de abril de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/5.403/09) |

