Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0150
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 83 DE MADRID EDICTO En el procedimiento verbal de desahucio por faltas de pago número 597 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 82 de 2009 En Madrid, a 15 de abril de 2009.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 597 de 2008 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Inversiones Inmobiliarias Tajual, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo y defendida por la letrada doña María Soledad Romero González, y como demandada, “Nothung Consultores, Sociedad Limitada” sin representación ni defensa técnicas. Hechos: Que por la referida demandante se interpuso demanda de juicio verbal contra la demandada en reclamación de la resolución de un contrato de arrendamiento suscrito entre ambas, así como el pago de cantidades derivadas de él, siendo los litigantes convocados a una vista que se desarrolló el día 14 de abril de 2009, en la que no se personó en legal forma la demandada, siendo declarada en estado de rebeldía procesal. Fundamentos de derecho: Primero.—Según lo dispuesto en el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso. En todo caso la declaración de rebeldía no supone según el artículo 496 del mismo cuerpo legal un allanamiento, ni una admisión tácita de los hechos, pero sí una renuncia a hacer alegaciones que desvirtúen las vertidas por el demandante en el escrito de demanda, así como a proponer prueba que impida, extinga o enerve la articulada por este. Así, en este procedimiento, ante la demanda presentada por el demandante no hubo oposición por parte de la demandada que ni siquiera compareció a la vista en la forma exigida por la Ley, estando las pretensiones de la actora debidamente sostenidas por la prueba documental que acompaña con su escrito de demanda, dando lugar al dictado de una sentencia conforme con el suplico de esta. Segundo.—En cuanto a las costas, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Inversiones Inmobiliarias Tajual, Sociedad Limitada”, contra “Nothung Consultores, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar a: a) Resolver el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre el local objeto de autos, apercibiendo a la demandada de desalojo a su costa si no lo abandonase antes de la fecha señalada. b) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 36.525,27 euros, más el importe de las rentas que vayan venciendo hasta la efectiva entrega del local arrendado. c) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad. d) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Nothung Consultores, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 12 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (02/6.354/09) |

