Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0183

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 6
DE PARLA

EDICTO

El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de los de Parla, ha visto y examinado los presentes autos de juicio de desahucio de vivienda, registrados con el número 342 de 2008, seguidos a instancias del procurador de los tribunales don Juan José Cebrián Badenes, en nombre y representación de don Francisco Hernández Marcos, asistido del letrado don Sergio César Sánchez, contra don Abdelatif Mousayakhlif, en situación de rebeldía procesal, sobre acciones personales acumuladas de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de renta y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Juan José Cebrián Badenes, en nombre y representación de don Francisco Hernández Marcos, contra don Abdelatif Mousayakhlif, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 17 de diciembre de 2007 que existe entre las partes, por falta de pago de las rentas, y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada de la vivienda sita en la calle Cristóbal Colón, número 6, segundo D, de Parla, bajo apercibimiento de que si no la desaloja, será lanzado de ella y a su costa el día 17 de julio de 2009, a las doce horas; asimismo, debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 12.022,05 euros, correspondientes a la suma reclamada en demanda más la de las rentas devengadas hasta el día del juicio, más las mensualidades de renta y demás cantidades asimiladas que se devenguen hasta la fecha del efectivo desalojo de la finca, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación a interponer por escrito en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación para ante la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso.

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil por el señor magistrado-juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre.—Doy fe.

Y para que sirva de testimonio en forma, libro el presente en Parla, a 11 de mayo
de 2009.—El secretario (firmado).

(02/6.319/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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