Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0042

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORRELODONES

URBANISMO

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 30 de abril de 2009, se aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector número 10 de las Normas Subsidiarias de este término municipal. De conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede mediante el presente anuncio a la publicación de las ordenanzas de dicha modificación, así como de los planos de los planos de aplicación de ordenanzas alternativas y fichas de áreas de movimiento.

Dicho documento se ha depositado en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante escrito con registro de entrada número 10/222733.9/09, en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

ANEXO NORMATIVO

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL
DEL SECTOR S-10 PARA EL FOMENTO DE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA

Norma 1.  Aplicación de ordenanza alternativa

Norma 1.1.  Distribución de edificabilidades: en las parcelas que se definen en el cuadro siguiente podrá optarse por la aplicación, con los porcentajes señalados sobre la edificabilidad, de una ordenanza alternativa a la ordenanza básica vigente RU2, manteniendo las edificabilidades asignadas en el Proyecto de Reparcelación aprobado:

Norma 1.2.  Determinaciones vinculantes para la aplicación de los parámetros de los cuadros:

— La ordenanza y calificación RM-VPP se identifica para el S-10 con la ordenanza definida en el artículo 11.2 para el suelo urbano, según las ordenanzas genéricas de las NNSS/97, correspondientes a la Zona 2/Grado 3.o/subzona RM3B.

— En el caso de aplicación de la ordenanza alternativa RM-VPP, serán vinculantes las áreas de movimiento y retranqueos señaladas para la edificación en la documentación gráfica normativa de la presente modificación.

— Para la parcela 1.2 del S-10 no es aplicable el desarrollo mediante la ordenanza alternativa RM-VPP, siendo por lo tanto obligado aplicar la ordenanza básica RU2-VL. Se considera excluida del ámbito de la modificación.

— El coeficiente de homogeneización establecido para el
uso ­RM-VPP en el S-10 podrá ser utilizado a efectos de las valoraciones urbanísticas o transferencias de aprovechamientos.

Norma 2.  Aplicación suspendida del parámetro de número
de viviendas

No será vinculante el número máximo de viviendas impuesto para cada parcela, manzana o unidad edificable, por determinaciones escritas (ordenanza) o gráficas (planos) que consten tanto en la documentación del Plan Parcial como en el Proyecto de Reparcelación vigente. El número de viviendas de cada parcela edificable se derivará de la aplicación de las condiciones de parcelación establecidas en las ordenanzas del Plan Parcial.

Norma 3.  Condiciones para la ejecución de fases de obras
con proyecto unitario

a) Ámbito: podrán aplicarse para el desarrollo de parcelas sin edificar en el ámbito del S-10 bien para parcelas que cuenten con proyectos que ya estén en ejecución, con licencia concedida, o bien para parcelas con licencia en tramitación, debiéndose cumplir las condiciones del apartado b).

b) Condiciones:

1.  Existirá un proyecto único que englobe la totalidad de las fases (a nivel de Proyecto Básico).

2.  Formará parte del proyecto un plan de etapas para el desarrollo de las distintas fases en las que se fraccione (incluido estudio económico). Este plan servirá a efectos de informar la preceptiva Licencia Urbanística de Primera Utilización de Edificios (LPO) junto con la documentación que legalmente proceda.

3.  Las fases en las que subdivida la ejecución del Proyecto Básico (a nivel de Proyecto de Ejecución) deberán ser funcionales por sí mismas a efectos de su venta y entrega, quedando garantizada la seguridad, salubridad y ornato público. Por lo que, una vez concedida Licencia de Primera Ocupación, tendrán la consideración de obra terminada.

4.  La primera fase obligatoriamente deberá incluir la ejecución y entrega de la totalidad de elementos comunes que formen parte del proindiviso del conjunto del proyecto y que así vayan a constar en la escritura de obra nueva en construcción y división horizontal. Solo se podrán excluir de la entrega aquellas comunicaciones peatonales sobre rasante que no comprometan la funcionalidad de la fase entregada.

5.  En el caso de garajes mancomunados, estos obligatoriamente deberán formar parte de la primera fase a efectos, entre otros, de tramitar las preceptivas licencias de apertura y funcionamiento.

6.  A efectos del alta en Hacienda (902), se procederá a dar de alta cada fase entregada siguiendo las especificaciones del apartado anterior.

7.  La urbanización exterior (viarios, aceras, ajardinamiento, etcétera) quedará garantizada en su totalidad por una fianza hasta la entrega de la última fase en la que se fraccione el proyecto. Con independencia de esto, la entrega de la primera fase incluirá su correcta ejecución de la misma en su totalidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.—Torrelodones, a 14 de mayo de 2009, el alcalde, Carlos Galbeño González.

(03/16.773/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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