Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0053
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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad
El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes a la Consejería de Sanidad. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo el puesto funcional de libre designación denominado “Conductor Especial Dedicación de Viceconsejero” (NPT 49631), dado que en la actualidad se encuentra ocupado interinamente, se procede a su convocatoria pública. En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, DISPONE Primero Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de libre designación que se relaciona a continuación: — Conductor Especial Dedicación Viceconsejero (NPT 49631). Segundo Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de libre designación, con sujeción a las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA Primera Objeto de la convocatoria 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II. 2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la superior que tenga consolidada a título personal y la retribución específica asignada al puesto. La percepción del complemento de puesto funcional depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable. 3. El trabajador seleccionado podrá ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo. Segunda Requisitos de los aspirantes 1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo. 2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación establecidos en el Anexo I. 3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo. 4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados, 1 y 2, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectúe declarando seleccionado al aspirante. Tercera Se pretende la selección de personal al objeto de cubrir el puesto de trabajo número 49631, denominado “Conductor Especial Dedicación Viceconsejero” y adecuado al siguiente perfil profesional: — Manejo y conducción de vehículos automóviles de la Viceconsejería de la Consejería de Sanidad. — Mantenimiento y conservación de los vehículos automóviles de la Consejería de Sanidad, de forma que se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso. — Reparación, tanto en ruta como en taller, de las averías más elementales producidas en los vehículos automóviles. Cuarta Sistema de selección Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I de estas bases de convocatoria. Quinta Los trabajadores que aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del vigente Convenio Colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo. Sexta El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6.o del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería hasta tanto esta se produzca. Séptima Instancias y admisión de candidatos 7.1. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se podrán presentar en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro de la sede central de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Consejero de Sanidad, según modelo Anexo III, que será facilitado en el Registro de la Sede Central de la Consejería de Sanidad. 7.2. Junto a la instancia se hará constar: 1. Copia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I de estas bases de convocatoria. 2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitar en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV. 7.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaria General Técnica, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la causa de inadmisión de estos últimos. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Octava Adjudicación del puesto 8.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá, en su caso, al candidato más idóneo, proponiendo al Director General de Función Pública al candidato seleccionado o la declaración de desierto. 8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el Director General de Función Pública procederá a adjudicar, en su caso, el puesto objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar. 8.3. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fuera adjudicado a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos. 8.4. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente. Novena Contra la presente Orden podrá interponer el interesado reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de cualquier otro medio impugnatorio que estime procedente. Dado en Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El Consejero de Sanidad, PD (Orden 387/2008, de 13 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio), la Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel. |

