Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0060

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Álamo (Madrid).

2008 PG 662

La empresa “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Álamo, adjuntando proyecto básico y demás documentación, que fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2009).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural al término municipal de El Álamo, en el ámbito a que se refiere la solicitud.

Con fecha registro de entrada en esta Dirección General de 5 de febrero de 2009, “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó alegaciones a la solicitud, remitidas a la solicitante con fecha de 19 de febrero de 2009, que se contestan a continuación:

Primera

“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Álamo, otorgada mediante Resolución de fecha de 3 de marzo de 2009. Dicho otorgamiento, sin embargo, no le habilita para la construcción de instalaciones de distribución, tal y como se recoge en la condición tercera de dicha Resolución, sino que precisa obtener anteriormente la autorización de ejecución de instalaciones recogida en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por lo que, en tanto que no obtenga dicha autorización, no posee la condición de distribuidor en la zona ni, por tanto, tiene derechos que se puedan ver afectados por la presente Resolución que, además, tampoco autoriza la ejecución de instalaciones de distribución a su solicitante.

Segunda

La bondad de las propuestas contenidas en los proyectos que acompañen las solicitudes de autorización de ejecución en concurrencia y, en particular, la formulada por “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, se valorará, una vez que se solicite la autorización de ejecución de instalaciones, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero. En todo caso, de acuerdo con el artículo 74.s de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, aquel que adquiera la condición de distribuidor autorizado para ejecutar instalaciones en el término municipal de El Álamo deberá presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que desarrollen su actividad, antes del 15 de octubre de cada año, los planes de inversión anuales y plurianuales que plantee para dicho municipio.

Tercero

“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, en tanto que no se hubo resuelto su solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Álamo, tuvo ocasión de mejorar su solicitud en la manera que hubiera estimado oportuno. Del mismo modo, en tanto que no se resuelva sobre su solicitud de autorización de ejecución de instalaciones de distribución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá presentar aquella documentación que considere oportuna que sea considerada a la hora de resolver su otorgamiento.

Con fecha de 5 de febrero de 2009, “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 19 de febrero de 2009, y que se proceden a contestar a continuación.

Primera

“Repsol Butano, Sociedad Anónima”, contaba con una concesión administrativa para la distribución de GLP canalizado en el término municipal de El Álamo, devenida autorización administrativa a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pero ni dicha autorización ni la legislación vigente en materia de combustibles gaseosos excluye la posibilidad de otorgar autorización administrativa para la distribución de gas natural en ese término municipal.

Segunda

Mediante el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previas no se autoriza la ejecución de las instalaciones de distribución, que habrán de ser objeto de un proyecto de detalle que se autorice “a posteriori”.

Tercera

La existencia de un precio regulado para el suministro de GLP canalizado no es obstáculo para la concesión de una autorización administrativa previa para la distribución de gas natural ni hay disposiciones en vigor en las que se establezca que las Administraciones Públicas deban favorecer el suministro de GLP canalizado frente al gas natural.

Cuarta

Para la ejecución de nuevas instalaciones de distribución de GLP por parte de “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, es necesaria la correspondiente autorización de ejecución, según se establece en el artículo 46.bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con lo que, en tanto que no sean autorizadas, los compromisos que se adquieran con terceros estarán sujetos a la obtención de esta autorización.

En cuanto a la posible dificultad de funcionamiento del centro de almacenamiento y redes de distribución si se limitan los planes de expansión de “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, se debe señalar que el aumento del consumo que implicaría extensión de la red de GLP canalizado no es más que una hipótesis ya que no existe la obligación por parte de los usuarios de utilizar esta fuente de energía en detrimento de otras.

Quinta

La resolución de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural, según lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, 27 de diciembre, debe recoger el plazo de la ejecución de las instalaciones.

Sexta

El establecimiento de la retribución del sistema no es competencia de la Administración que otorga la autorización administrativa para la ejecución de redes de distribución de gas natural que no sobrepasan los límites de una Comunidad Autónoma.

Séptima

Las previsiones de negocio de “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, no se ven afectadas única y directamente por el otorgamiento de una autorización administrativa previa para la distribución de gas natural pues los posibles clientes no tiene obligación de optar entre GLP o gas natural sino que pueden optar por otras fuentes de energía.

“Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Gas Directo, Sociedad Anónima”, cuentan con autorización administrativa previa en concurrencia para la distribución de gas natural en el término municipal de El Álamo.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, considerando que “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas

RESUELVE

Otorgar a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Álamo.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de El Álamo.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta par la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 5.588,75 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier Organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas natural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta en servicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de la presente autorización deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa con la suficiente antelación para dar cumplimiento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo de instalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el Capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de abril de 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/4.844/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0060