Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0227

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Guipúzcoa

RESOLUCIÓN DE REVISIÓN DE GRADO, A INSTANCIAS
DE LA ENTIDAD GESTORA (MEJORÍA) RELATIVA A LA TRABAJADORA DOÑA BLANCA AMELIA SOTO SEVILLA

Se pone en conocimiento de doña Blanca Amelia Soto Sevilla que, con fecha 6 de junio de 2008, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, inició expediente de revisión de su situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, al amparo de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y del artículo 1 del Real Decreto 1701/1984, de 23 de mayo, al objeto de conocer la evolución e incidencia actual de las secuelas que en su día motivaron la declaración de incapacidad.

Que a la vista del reconocimiento médico que le ha sido practicado por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, y de la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de Guipúzcoa, reunida en sesión de 27 de enero de 2009, esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve:

Declarar que se ha producido una mejoría en el estado de sus lesiones respecto a las que en su día fueron calificadas como incapacidad permanente total, no encontrándose en la actualidad afecta de incapacidad permanente en grado alguno, con la extinción de la prestación que venía percibiendo con efectos desde el 1 de febrero de 2009 (artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Contra la presente resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Guipúzcoa, 2009.

(02/5.821/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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