Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0229

Páginas: 0


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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Eurolimp, Sociedad Anónima”, y la representacion legal de los trabajadores (PCM-594/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0594/2008.

En Madrid, a las once y quince horas del viernes 14 de noviembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 11 de noviembre de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Luis Miguel Aguado Esteban Delegado, en calidad de delegado.

Doña Luisa María Monedero Parraga, en calidad de gestor técnico.

Doña Marisol San Millán Ramiro, en calidad de gestor técnico.

“Eurolimp, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle Albarracín, número 44, de Madrid, en calidad de empleadora.

De otra parte constan como citados y comparecen

Doña Clara Isabel Maroto García, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Alfonsa Torrijos González, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Dolores Díaz-Ropero Angulo, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Ana Acosta Rodríguez, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Concepción Burgaleta Garrigues, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Pilar Plaza Cortés, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Carmen Galán Rosco, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña María Sol Ferreiro Eivos, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Asunción Torrero Rodríguez, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don José Luis Pérez Aguado López de Felipe, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Antonio Expósito Hugo, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Rafael Camacho Pérez, en calidad de representante AA DD-CC OO.

Don Julio Gómez Sanz, en calidad de asesor AA DD-CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero.—Que los componentes de ambas partes (empresa y comité de empresa) están legitimados legalmente para la adopción de este acuerdo.

Segundo.—Que el abono de las cantidades correspondientes a la productividad variable para todo el personal adscrito al servicio de limpieza en el centro de trabajo, siempre sobre la base de las Resoluciones dictadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid relacionadas con este concepto, se harán efectivas en la nómina del mes siguiente a la constatación por parte de la empresa adjudicataria de la percepción del citado concepto por el personal del IMSALUD referente (Grupo E, Nivel 13 o categoría equivalente).

Tercero.—Que será responsable del abono de la cantidad correspondiente a la productividad variable la empresa que ostente la titularidad de la concesión del servicio de limpieza en el momento de realizarse cada uno de los pagos efectivos, ya sea como adelanto a cuenta o importe final, con independencia del momento de su devengo, adecuándose a los términos recogidos dentro del texto de las citadas Resoluciones.

Cuarto.—No obstante lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, la empresa saliente, y para dar cumplimiento al pago de la citada productividad variable, deberá entregar a la empresa entrante, la documentación que a continuación se relaciona con una anterioridad mínima de diez días a la nueva adjudicación. En caso de no disponer de este plazo transmitirá la documentación al día siguiente hábil en que le conste la nueva adjudicación.

  III. Certificación sobre la relación nominal de los trabajadores objeto de subrogación con derecho a su percepción, con indicación del tiempo efectivo de trabajo de cada uno de ellos durante el período de devengo.

  III. Certificación o acreditación de los pagos efectuados a cuenta, en su caso.

  III. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social del período correspondiente al devengo de la productividad variable con la empresa saliente y que deba asumir la empresa entrante.

  IV. Copia de los pactos de empresa suscritos con la plantilla que afecten directa, o indirectamente, al cálculo o pago de la productividad variable.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy.—La Secretaria Suplente (firmado).

(03/6.400/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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