Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-06-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0231

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Hermanos Jiménez Gómez, Sociedad Limitada”, y la representación legal de los trabajadores (PCM-584/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0584/2008.

En Madrid, a las once y quince horas del martes 11 de noviembre de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 4 de noviembre de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparece:

Don Francisco Villa Vega, en calidad de abogado.

Don Maximiliano Vitellino Cascant, en calidad de responsable de Recursos Humanos.

“Hermanos Jiménez Gómez, Sociedad Limitada”, con domicilio en carretera de Toledo, kilómetro 19,200, Parla, en calidad de empleadora.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Roberto Izquierdo Díez, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Roberto Izquierdo Díez, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan la creación de la comisión paritaria de tiempos y sus normas, que se establece en el documento adjunto.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y diez horas del día de hoy.—El Secretario Suplente (firmado).

Reunidos en la sede del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, el 11 de noviembre de 2008, don Roberto Izquierdo, representante de los trabajadores de “Hermanos Jiménez Gómez, Sociedad Limitada”, don Maximiliano Vitellino, representante de Recursos Humanos de “Hermanos Jiménez Gómez, Sociedad Limitada”; don Francisco Villa, en representación legal de “Hermanos Jiménez Gómez, Sociedad Limitada”, y el representante del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

ACTA

Ratificación de creación de la comisión paritaria de tiempos:

— Se crea la comisión paritaria de tiempos compuesta por un representante de la dirección de “Hermanos Jiménez Gómez, Sociedad Limitada”, y un representante de los trabajadores.

— Las horas dedicadas en esta comisión serán independientes del crédito sindical.

— Su función es conocer y vigilar que se cumplan los métodos y los tiempos establecidos, así como su aplicación.

— Deberá de intervenir cuando exista alguna discrepancia o reclamación. El proceso de admisión es:

1. Reclamación por parte del operario a su responsable de línea. Se empleara el documento interno IMP-13-01-01 (parte de no conformidad).

2. El responsable de línea, comunicará esta reclamación a oficina técnica.

3. La oficina técnica, verificara esta reclamación.

4. Si no hay acuerdo para solucionar esta reclamación, la oficina técnica comunicará a los representantes de los trabajadores, para ser introducida en el orden del día de la comisión paritaria de tiempos.

5. Se establece un plazo de reunión de cinco días laborables.

6. El plazo de respuesta de la comisión será de cinco días laborables.

7. Si no se obtiene la resolución de la reclamación, se procederá a presentarla en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (calle Delicias, número 48).

— La comisión paritaria de tiempos será la encargada de vigilar que se cumplan las normas establecidas para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo.

— Analizará los casos de tiempos improductivos para determinar su imputabilidad.

— Así como lo establecido en el artículo 11 del convenio colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.

— Esta comisión podrá recabar asesoramiento externo.

El representante de los trabajadores (firmado).—El representante de la empresa (firmado).

(03/6.401/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0231